Procesal Civil II.
Profesor Octavio Orta
Bibliografía
Código de
procedimiento civil (obligatorio).
Lecciones de derecho procesal civil. Autor José Ángel
Balzan (opcional).
De las preguntas de la clase salen las preguntas del
examen.
Tema 1
procedimiento ordinario
Libro
segundo del CPC.
Art 338: Las controversias que
se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el
procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.
(Ojo
que esto es pregunta de examen) si hay un procedimiento especial, priva este.
Procedimientos especiales en el libro 4to, además
de las leyes especiales.
Como
se inicia el proceso:
Art
339: El procedimiento ordinario comenzará por demanda,
que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del
Tribunal o ante el Juez.
Comenzará por
demanda por escrito, todas las actuaciones deberán constar por escrito en el
expediente, que se introduce ante el secretario o el juez en horas de despacho.
¿Dónde se indican las horas de despacho? en una
tablilla en las puertas del tribunal.
Requisitos de la demanda, art 340, aprendérselos tal cual están en el código,
si falta uno la respuesta esta mala.
Art 340 El libelo de la demanda
deberá expresar:
1° La indicación del
Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido
y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o
el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación
o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la
pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y
linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere
semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad,
si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare
de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los
hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las
pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en
que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el
libelo.
7° Si se demandare la
indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido
del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se
refiere el artículo 174.
Estos requisitos son obligatorios, ojo con cuestiones previas.
La admisión
de la demanda: es un acto de voluntad del demandante, no es una obligación, ya
que son derechos subjetivos y a reclamar la tutela efectiva del estado, no
tiene que ir con nadie, no le avisa al demandado que lo va a demandar
Art 341 Presentada la demanda,
el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas
costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará
su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que
niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos
efectos.
La admisión de la demanda no implica ningún
triunfo del demandante, solo indica que no es contrario al orden público, no le
crea ningún derecho para el demandante. Se admite en cuanto hay lugar al
derecho, no indica que tienes mayores derechos que el demandando.
¿Qué se puede apelar o que no se puede demandar?
el auto de admisión de la demanda no se puede apelar, no le ha creado ningún
estado el demandante por tanto no puede
apelarse el auto de admisión de la demanda. Lo que es apelable es el auto que
niega la admisión de la demanda, el cual debe estar fundamentado.
Si el demandado no está de acuerdo, debe
contestar y decir porque no debe declararse admisible.
El juez debe motivar y decir porque considera
contrario al orden público.
Devolutivo, se devuelve en el tiempo a que se
hizo la apelación, cuales son los efectos y a que se refiere los efectos
suspensivo y devolutivo
Reforma de la demanda:
Es un momento preclusivo para el actor (el
demandante) precluye la oportunidad de oponer hechos y alegatos la demanda podrá
reformarse una sola vez.
Art 343: El demandante podrá reformar la demanda, por
una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda,
pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la
contestación, sin necesidad de nueva citación.
Una sola vez antes de la contestación. Si el demandante
reforma la demanda, se empezaran a contar de nuevo los 20 días del lapso de
emplazamiento. Efectos.
El emplazamiento (un plazo) el demandado tiene
un plazo de 20 días para contestar, puede hacerlo en cualquier momento de esos
20 días. La diferencia de la citación, es que fina hora y fecha, es una fecha término.
Lapso de emplazamiento empieza a correr una vez citado el demandado, son 20 días
HABILES. Todos los lapsos del cpc son días hábiles.
Para el emplazamiento hay un término de
distancia que se le puede conceder al demandado, nos referimos a la oportunidad
que tiene del demandado que tiene su residencia o domicilio fuera de la jurisdicción
del tribunal para que conteste la demanda.
Art 344: El emplazamiento se hará para comparecer
dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último
de ellos si fueren varios.
Si debiere fijarse
término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos
un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el
término de la distancia se computará primero.
El lapso del
emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos,
si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.
El emplazamiento. (Ojo si son varios los demandados) empieza a correr el lapso cuando conste que ha
sido citado el último de los demandados
El lapso de emplazamiento debe ser integro, para
que comience se deja correr el lapso de emplazamiento se deja correr INTEGRO. Aun
así la demanda ya haya sido contestada.
Art 205 El término de distancia
deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de
poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes.
Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros,
ni ser menor de un día por cada cien.
En todo caso en que la
distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá
siempre un día de término de distancia.
Término de la distancia, deberá fijarse por el
juez observando las condiciones, un día cada 200 kilómetros. Se deja correr el término
de la distancia y después se comienza a contar los 20 días de emplazamiento.
¿Para qué es el lapso de emplazamiento?
¿Cuál es la última instancia en la cual puede
llegar una apelación de un auto de admisión de la demanda? el TSJ, son aquellas
que te pueden generar un daño irreparable.