TEMA 1
EL DERECHO DEL TRABAJO.-1. -
Antecedentes y evolución histórica del trabajo subordinado. 2.- El Derecho del
Trabajo: diversas denominaciones; concepto jurídico del trabajo; objeto y
contenido. 3.- Principios fundamentales, caracteres; y naturaleza jurídica. 4.-
El principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores:
procedencia de la transacción en materia laboral y las imitaciones establecidas
en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. 5.- El trabajo como hecho
social. Ubicación y relación con otras ramas del Derecho. 6.- Las fuentes del
Derecho del Trabajo: fuentes reales y fuentes formales. Jerarquía y prelación
de dichas fuentes. 7.- La tesis de la flexibilización de las normas del Derecho
Laboral. 8.- Principios y bases constitucionales. Normas constitucionales que
regulan materias del Derecho del Trabajo. 9.- La Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento.
1ra. Clase de Laboral
Lo vamos a ver siempre bajo la
relación trabajador-patrono. El primero prestará un servicio y, el segundo;
pagará un salario. Todo dependiendo de la convención pactada (Colectiva o
Individual).
Art. 1 de la LOTTT ( Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras).
“Esta
Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar
los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y
trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de
justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas
del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo
del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los
derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,
mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las
necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.”
Este artículo es la parte sustantiva de lo
que es el trabajo. Hecho
Social Trabajo. Dicho artículo nos remite al Art. 89 de la CRBV y al Art.
1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)
Art. 89 CRBV.
“El Trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios:
Ninguna
ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los
derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
Cuando
hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda
medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
Se
prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
Se
prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y
social.”
Art. 1 de la LOPT.
“La presente Ley garantizará la protección de los
trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para
trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y
especializada.
Parágrafo
Único: La designación de personas en masculino tiene, en las disposiciones
de esta Ley, un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y
mujeres.”
Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales
Art.19 de la LOTTT.
“En ningún
caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y
disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los
trabajadores y a las trabajadoras.
Las
transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación
laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos,
consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que
la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En
consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos,
aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo
pactado.
Los
funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial
garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio
constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
BUSCAR SENTENCIA:
15 DE DICIEMBRE 2010. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
SALA CONSTITUCIONAL
Son normas de orden público e imperativas.
Art. 2 LOTTT
“Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de
ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata,
priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad,
equidad y el respeto a los derechos humanos”.
Definición. Derecho del Trabajo
Es el
conjunto de preceptos de orden público (art. 1, 2, 3, LOTTT) regulador de las
relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo (art. 1 LOTTT), por cuenta
y bajo dependencia ajena (art. 55 LOTTT), con el objeto de garantizar a quien
lo ejecuta supliendo desarrollo como persona humana (art. 89 CRBV- seguridad
industrial, derecho maternal, lactancia, paternidad, etc… art. 19 LOTTT y art.
330 al 352 de la LOTTT); y a la comunidad, la efectiva integración del
individuo en el cuerpo social y la desmoralización de los conflictos entre los
sujetos de esa relación (art.353 LOTTT).
BUSCAR GACETA
OFICIAL Nº 6076. 7 DE MAYO DE 2012. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DE LAS RELACIONES
LABORALES
Contenido del Art. 1630 C.C. (Contrato de
Obras).
“El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte
se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección,
mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle”.
El Contrato de Trabajo
Art. 55 de la LOTTT
“El contrato de trabajo, es aquel mediante el
cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios
en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo,
equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.
Obligaciones del Trabajador
Art. 56 de la LOTTT. Obligaciones de las Partes
“El contrato
de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él
se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso
local, la equidad y el trabajo como hecho social”.
Desarrollo del Trabajo
Se inicia con la comunidad,
luego esclavista-feudalismo-capitalismo-socialismo que es lo que anda por ahí.
(Explicación del Profesor).
Concepto Jurídico del derecho de Trabajo
Es toda actividad humana, consciente,
predominantemente material o intelectual (permanente o temporal, dinámica o
pasiva), siempre remunerada (salario mínimo), que una persona natural o física
ejecuta en beneficio de una persona natural o jurídica a la cual está
subordinada o dependiente (art. 55 y 56 de la LOTTT) en cumplimiento de un
contrato de trabajo expreso o presunto.
Demos gracias a nuestra compañera Daniela Muñoz quien se tomo el tiempo de ayudarnos transcribiendo esta clase. esperamos por tus apuntes