Capítulo II
Los principios del derecho del
trabajo en algunas constituciones latinoamericanas
A los fines de contextualizar en el ambiente de los países
con los cuales tenemos muchas cosas en común y en el marco de la necesaria unidad
latinoamericanista, veamos cómo las constituciones de algunos países de la
América Latina, incluyendo a México, recogen en sus textos constitucionales los
principios que adornan el hecho social del trabajo:
Argentina
La Constitución Argentina (texto oficial del 23 de agosto de
1994), señala en su artículo 14 que todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos...de trabajar y en su artículo 14 (bis) expresa que el
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jomada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial. Se garantiza la contratación colectiva y el derecho a
huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con
la estabilidad de su empleo. El Estado garantiza los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Bolivía
La Constitución del Estado Plurinacional de Solivia
(promulgada el 7 de febrero de 2009 y aprobada mediante referéndum popular),
dedica toda la Sección 111 del Capítulo Cuarto al derecho al trabajo y al
empleo. Señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad
industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o
salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una
existencia digna, a una fuente de trabajo estable, en condiciones equitativas y
satisfactorias. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus
formas. Toda forma de trabajo forzoso está prohibida. Los y las trabajadoras de
pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, gozarán por
parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de
intercambio equitativo y de precios justos para sus productos, así como la
asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su
producción. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
obligatorio. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los
principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal
fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de
continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la
prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. Los derechos de los
trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que
atiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, los derechos
laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados
tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
inembargables e imprescriptibles. Se garantiza la inamovilidad laboral de las
mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el
hijo cumplan un año de edad. El derecho a la negociación colectiva está
garantizado. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido
injustificado y toda forma de acoso laboral. Todos los trabajadores tienen
derecho a organizarse en sindicatos. Se respeta la independencia ideológica y
organizativa de los sindicatos. E l patrimonio tangible e intangible de las
organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. Las
dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les podrá
despedir hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les
disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni
privación de la libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor
sindical.
Los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho de
organizarse para la defensa de sus derechos. Se reconoce el derecho a la libre
asociación empresarial. El patrimonio de las organizaciones empresariales,
tangibles o intangibles, es inviolable e inembargable. Se garantiza el derecho
a huelga como el ejercicio de la facultad de los trabajadores de suspender sus labores
para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. Los trabajadores, en
defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de
acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra,
concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y
conformarán empresas comunitarias o sociales.
Brasil
La Constitución de Brasil (texto oficial de 1988 publicado
por el Centro Gráfico del Senado Federal, Brasilia, 1990), establece en su
artículo 6° que el trabajo es un derecho social y en su artículo 7° establece
34 principios referentes al derecho del trabajo que tiendan a la mejora de la
condición social de los trabajadores. Algunos de ellos son: el contrato de
trabajo queda protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa; el
salario es irrenunciable; la jomada normal de trabajo tendrá una duración
diaria de 8 horas y de 44 semanales; la licencia de embarazo, sin perjuicio del
empleo y del salario, tendrá una duración de ciento veinte días; la protección
frente a la automatización; la acción para el reclamo de los créditos
resultantes de la relación laboral prescriben a los cinco años para el
trabajador urbano y de dos años para el trabajador rural; los trabajadores
permanentes y los eventuales gozan de los mismos derechos; se prohibe el
trabajo nocturno, peligroso e insalubre a los menores de 18 años y cualquier
trabajo a los menores de 14 años, salvo en su condición de aprendices.
Colombia
La Constitución de Colombia (texto de 1991), en su artículo
53 señala que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo, debiendo la ley
respectiva contener por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad; los convenios internacionales del
trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.
Chile
La Constitución de Chile (texto de 1994), aborda lo
referente al trabajo en su artículo 19, numeral 16° referido a la libertad de
trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre elección del
trabajo con una justa retribución. Se prohibe cualquier discriminación que no
se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda
exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a
la seguridad o a la salubridad pública. La contratación colectiva es un derecho
de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita
negociar. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
municipalidades, tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, que atiendan
servicios de utilidad pública. Las organizaciones sindicales y sus dirigentes
no podrán intervenir en actividades político partidista.
Costa Rica
La Constitución de Costa Rica (dictada el 7 de noviembre de
1949), en su artículo 56 contempla que el trabajo es un derecho del individuo y
una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan
ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. Se garantiza el derecho a un
salario mínimo por jomada normal. El salario será siempre igual para trabajo
igual en idénticas condiciones de eficiencia. La jomada ordinaria de trabajo
diurno no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana, la nocturna será
de 6 horas diarias y de 36 semanales. Se establece el derecho a un día de
descanso semanal. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los
trabajadores a la huelga. Las convenciones colectivas tendrán fuerza de ley.
Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización
cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. Todos los
derechos laborales previstos en la constitución y los que establezca la ley son
irrenunciables.
Cuba
La Constitución de Cuba (texto de 2002), en su artículo 45
expresa que el trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un
motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad
y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la
sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza
el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social,
sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el
paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo
voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad. Cada
trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le
corresponden a su empleo. Todo el que trabaje tiene derecho al descanso que se
garantiza por la jomada laboral de 8 horas diarias. El Estado garantiza la
protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o
enfermedad. El Estado protege, mediante la asistencia social a los ancianos sin
recursos y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares
en condiciones de prestarle ayuda. La seguridad e higiene en el trabajo están
protegidas por el Estado; el que sufre un accidente en el trabajo o contrae una
enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o
jubilación en los casos por incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Ecuador
La Constitución del Ecuador (texto de 2008 aprobado por
referéndum popular), señala en el artículo 33 que el trabajo es un derecho y un
deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. El artículo
34 establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable
de todas las personas y será un deber y responsabilidad primordial del Estado.
La mujer embarazada y en periodo de lactancia no podrá ser discriminada por su
embarazo en los ámbitos educativos, social y laboral, la salud materna es
gratuita y es prioritario cuidar de su vida durante el embarazo, parto y
posparto, dispondrá de las facilidades necesarias después del embarazo y
durante el periodo de lactancia.
Se prohibe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y
habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación por horas, o
cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma
individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizan y
sancionan conforme a las previsiones legales.
Perú
La Constitución del Perú (texto del 7 de septiembre de
1993), en su artículo 22 dispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El artículo
26 establece que en la relación laboral se respeta la igualdad de oportunidades
sin discriminación, los derechos reconocidos por la constitución son
irrenunciables, en caso de duda insalvable en la aplicación de la norma se
aplicará la más favorable al trabajador. La ley protegerá al trabajador contra
el despido arbitrario.
Se reconocen los
derechos a la contratación colectiva, a la sindicación y a la huelga.
México
La Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos (texto con
reformas del 4 de junio de 2012), en su artículo 123 señala que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil. La duración de la jomada máxima
será de 8 horas, la jomada noctuma será de 7 horas. Se prohiben las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo noctumo industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche de los menores de 16 años.
El trabajo de los menores de 14 años está prohibido. Los
mayores de 14 años y menores de 16 tendrán jomada máxima de 6 horas. Por cada
seis día de trabajo, el operario tendrá un día de descanso al menos. Las
mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores al
parto y de seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los derechos adquiridos en la relación de
trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Los salarios mínimos que
deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales, los primeros
regirán en las áreas geográficas que se determinen, los segundos se aplicarán
en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o
trabajos especiales. El salario mínimo queda exceptuado de embargo,
compensación o descuento. Los trabajadores tendrán derecho a la participación
en las utilidades de las empresas.
La ley podrá exceptuar a las empresas nuevas de la
obligación de repartir utilidades durante un número determinado y limitado de
años. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido
hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda. Toda empresa agricola,
industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según
lo determinen las leyes, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas
e higiénicas.
Está prohibido en los centros de trabajo el establecimiento
de expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar. Las empresas
están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento
para el trabajo. Los empresarios son responsables de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o
en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Se reconoce el derecho al
paro de los empresarios y a huelga de los trabajadores. Los conflictos entre el
capital y el trabajo serán resueltos por una junta de conciliación. Cuando el
patrono se negare a someter sus diferencias a arbitraje o a aceptar el laudo
pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y
quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de
salario. El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada o por
haber ingresado a un sindicato o por haber tomado parte de una huelga lícita,
estará obligado a elección del trabajador a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
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