Procesal
Penal 2
Profesora
María Puerta
Obligatorio
a partir de la próxima clase el Código Orgánico Procesal Penal y el Código
Penal.
Forma
de evaluación, tema 1 al 5 evaluación, tema 6 al 10, evaluación.
Importante la asistencia, con tres inasistencias se
pierde la materia
Clase del 7 de octubre de 2013
Veremos el Procedimiento Penal Ordinario, No vamos a tocar
procedimientos especiales ya que al igual que en Procesal Civil los
procedimientos especiales los regula una ley especial, ejemplos de penal, Ley
de delitos informáticos, ley contra el robo y hurto de vehículos, etc.
Art 374 Recurso de apelación
La decision que acuerde la libertad del imputado es de ejecución
inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional,
violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad
sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos
que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública;
tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el
sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,
delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito
merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo,
y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la
audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza
remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de
Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará los
alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones
Art 375 admisión de los hechos
EI procedimiento por admisión de los
hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al
acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos,
concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación
del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso
en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena
respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá
rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que
haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito,
atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico
afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales
haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación;
delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de
niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que
causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de
drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema
financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,
delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y
crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la
pena aplicable.
Art 372, procedimientos especiales Procedimiento de
extradición
El Ministerio Público podrá proponer la
aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate
de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
Veremos cuáles son las formas en
cómo se inicia el procedimiento ordinario y cual es el objeto del inicio de ese
procedimiento
Art 262 del COPP. Objeto
Esta fase tendrá por objeto la
preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y
la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la
acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
Con eso iniciamos el libro
segundo del procedimiento ordinario
Manejar norma sustantiva y norma
adjetiva.
Norma sustantiva son desde están
contenidas las conductas, en el caso penal, código penal, ley anti secuestro,
delitos informáticos, cualquier ley que nos describa conductas que son
consideradas delitos
Adjetiva como aplicar nuestros
derechos ante una de esas conductas. En este caso el COPP es adjetivo.
Formas de iniciarse el proceso
penal
Son tres, de oficio, denuncia y
querella, no hay más, esto es en proceso penal ordinario, aplicable en los
delitos de acción publica.
De oficio lo inicia o bien el
fiscal o bien el órgano policial, (cicpc) en ambos casos bien sea fiscal cicpc,
lo inicia cuando por alguna vía tiene conocimiento de un hecho punible, ejemplo
una llamada anónima, o bien que el la prensa salió una noticia sobre corrupción
Jus puniendi, facultad que tiene
el estado para castigar.
El ministerio público tiene
dentro de sus facultades investigar cuando ocurran delitos de acción pública.
A partir del que tiene
conocimiento, están obligados a iniciar el proceso penal.
Normas generales, art 262 esta
fase tendrá por objeto la preparacion del juicio oral y público. Si revisan esa
norma nos dice el objeto de esa fase preparatoria, la finalidad de esa fase,
que es investigar la verdad, el fiscal investiga para acusar, si en esa
investigación no encuentra elementos o encuentra elementos que exculpen, está
en obligación de entregárselos a la defensa o solicitar un sobreseimiento de la
causa, pero la finalidad del fiscal es investigar para acusar
¿Cómo lo hace? recolección de
elementos de convicción, si se encuentran armas, se debe hacer una experticia
de esas armas, el cicpc trabaja de la mano con el fiscal, la fiscalía es quien
le dice, investigue aquello o lo otro o bien el funcionario sabe que tiene que
investigar, esa es su función
¿Porque el cicpc y no otro?
nuestra norma dice que quien tiene la facultad es el cicpc, ya que tiene los
medios para eso. Esos informes son los que tienen validez en materia penal, si
tengo un informe privado, no le puedo dar la misma validez que al informe del
cicpc, este último tiene más valor.
Los tribunales penales, tiene
jueces municipales que conocen delitos hasta 8 años. Son delitos "menos
graves"
Los tribunales de primera
instancia, funciona en fase de control, fase de juicio y fase de ejecución.
Control: es quien vela porque
todo se haga ajustado a derecho. Como ciudadanos nos protegen ciertas
garantías. Si alguna de esas garantías debe ser restringidas, por autorización
de un tribunal de control, si no es así, no es válido, ejemplo un allanamiento,
consiguieron drogas, armas, etc., nada de eso tiene validez, ya que previamente
debe haber una orden de allanamiento emitida por un tribunal de control
COMPETENTE. A eso se refiere que el tribunal de control es quien va a velar por
el cumplimiento de las garantías constitucionales, concluida la investigación
el min público presentara un acto conclusivo, dependiendo de ese acto, el
tribal de control vera que cumpla con los requisitos de ley, que esas pruebas
sean pertinentes, necesarias, útiles, cada delitos tiene sus pruebas con que se
demuestra la comisión del mismo. Cada delito tiene su forma para ser
demostrado.
El juez de juicio escuchara,
evaluara y opinara sobre las pruebas que le emitió control, siempre y cuando
esas pruebas sean avaladas, solo se pronuncia en cuanto a lo que haya
observado, y dictara sentencia absolutoria o condenatoria
Si juicio da una condena
condenatoria, el juez de ejecución, es el que va a emitir pronunciamiento con
relación a esa ejecución,
Sobre ellos, están los superiores
que es la corte de apelación, son 10 salas con tres jueces cada sala. Sobre
ellos, la sala penal del tsj que conocen en casación.
Diferencia entre forense y
anatomopatologo?
Anatomopatologo hace la autopsia
y señala todo lo que encentre allí y señala la casusa de la muerte.
¿Diferencia entre sentencia e
inocencia y absolutoria?
Una sentencia de inocencia, se
investigó todo y se determinó que esa persona no tenía nada que ver, la
sentencia absolutoria las pruebas que se llevaron no fueron suficientes y el
juez debe absolver.
Art
263. Alcance
El Ministerio Público en el
curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias
útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también
aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a
facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan
Ministerio público investiga para
acusar, si encuentra pruebas que ayuden a la defensa, esta obligados por ley a
entregar esas pruebas.
Art
264, Control Judicial
A los jueces o juezas de
esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y
garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas
anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar
autorizaciones.
Controlar el cumplimiento de
garantías establecidas en la constitución, etc., si se requiere hacer algo que
vaya en contra, deberá ir autorizado, si no es NULO. Ejemplo para que la fuerza
policial allane tu domicilio debe hacerlo previa autorización de un juez de
control, si no fuere asi, dicho allanamiento y las pruebas incautadas en el son
nulas
Formas de iniciar el procedimiento penal.
Art 265 Investigación del ministerio público
El Ministerio Público,
cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho
punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de
los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Art
266 Investigación de la Policía
Si la noticia es recibida por las
autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de
las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y
urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes
estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás
partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
Supongamos que se encontró un
cadaver en la vía publica los funcionarios del lugar, deberán resguardar el
lugar y hacer las pruebas necesarias y urgentes.
¿Por denuncia: quienes están facultados para iniciar una denuncia?
Art
267 De la denuncia
Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una
Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones
penales.
Cualquier persona que tenga
noticias de la comisión de un hecho punible, PODRA denunciar, hay una forma en
que si es obligatorio, incurre el no hacerlo, es un delito por omisión.
Art
268 Forma y Contenido
La denuncia podrá formularse
verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la
denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración
circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las
personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le
constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se
levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con
el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada
por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para
hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas
dactilares.
Podrá formularse verbalmente o por escrito.
Artículo 269. Obligacion de Denunciar
La denuncia es obligatoria:
1. En los particulares, cuando se trate
de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del
Código Penal o de alguna ley especial.
2. En los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de
algún hecho punible de acción pública;
3. En los médicos o médicas y demás
profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de
lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que
haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a
prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos
casos, darán parte a la autoridad.
Artículo
270. Excepciones
La obligación establecida en el artículo
anterior no corresponde:
1. Al o la cónyuge, a los ascendientes
y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado,
inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
Recordar la pronunciacion correcta de la palabra CONYUGE
2. Al tutor o tutora respecto de su
pupilo o pupila y viceversa.
Artículo
271. Derecho a no Denunciar por Motivos Profesionales
No están obligados a formular la
denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este Código:
1. Los abogados o abogadas, respecto de
las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.
2. Los ministros o ministras de
cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el
ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
3. Los médicos cirujanos o médicas
cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial
de la ley releve de dicha obligación.
La norma general dice que la
denuncia es facultativa, pero hay esas excepciones, en los particulares, los
funcionaros y los profesionales de la salud.
Derecho a no denunciar por motivos profesionales., art
269 abogados respecto a las instrucciones que reciban de sus clientes,
ministros de cualquier culto (el cura confesor) los médicos cirujanos, ejemplo
el médico psiquiatra.
Artículo
272. Imputación Pública
Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente
por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible,
tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se
investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas
de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no
haya denunciado el hecho.
Imputación pública. Cualquier
persona que haya sido objeto de imputación publica, tú te robaste un dinero,
tiene el derecho de ir al ministerio público y pedir una investigación, quien
hizo la imputación... la persona vino y señalo eso, si la investigación no
arrojo resultados, la persona que hizo la imputación publica pagara esa
investigación la cual no era necesaria.
Artículo 273. Responsabilidad
El o la denunciante no es parte en el proceso, pero
si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será
responsable conforme a la ley.
Responsabilidad, si existe falsedad o mala fe en la
denuncia. El denunciante no es parte del proceso. ¿Quiénes son parte? el
imputado, fiscal, víctima y defensa. El denunciante no es parte, jamás es
parte, así sea víctima,
Artículo 274.
Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la
calidad de víctima podrá presentar querella.
La querella es una figura
exclusiva de la víctima ¿quién puede ser víctima? art 121 de este código,
La persona que recibió la acción.
Si falleció otras personas asumen su papel en condición de víctima, nos
establece una serie de parentesco no solo el cónyuge, si no también la relación
estable de hecho. Un menor o incapaz, también asumen el papel de víctima, sus
familiares asumen el papel si es un menor o incapaz, socios de una empresa,
cuando el delito se comete por quien dirige la empresa, los socios son
víctimas, las asociaciones. Si las victimas fueren varias, deberán actuar bajo
una sola representación, como una sola persona.
Art
275, formalidad.
La querella se propondrá por escrito ante el juez de control,
diferencia entre denuncia y
querella OJO esto es pregunta de examen
Art
276, requisitos,
La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión,
domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco
con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia
del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y
hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante
serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o
imputada y su defensa.
se exige calificación jurídica,
tengo que subsumir esa conducta en una norma penal.
Artículo 277. Diligencias
El o la querellante podrá solicitar a el o la
Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los
hechos.
podrá solicitar... como parte
tiene facultad de pedirle al fiscal del ministerio público ciertas actuaciones,
practica de pruebas,
Art
278. Admisibilidad
El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y
notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de
las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte
querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en
el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el
artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres
días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o
la querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable
por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
¿Admisibilidad, en que momento el
querellante adquiere la calidad de parte?
¿Formas que tienen las partes
para que el proceso concluya?
Art
279 Desestimiento
El o la querellante podrá desistir de su querella
en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el o la querellante ha desistido
de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra
sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se
adhiera a la de el o la Fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa
causa.
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación
particular propia.
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar
donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a
petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se
suspenda el proceso.
Desistimiento tácito y expreso,
este encabezamiento nos habla del expreso. El tácito, aun cuando la persona no
lo haya expresado su comportamiento nos dice que no quiere continuar con el
proceso. Citado a dar declaración no concurre, asumimos que no quiere
continuar. El desistimiento será declarado de oficio. El mismo tribunal es el
que se pronuncia, el proceso penal nunca se suspende.
Art 280 Imposibilidad
de Nueva Persecución
El desistimiento impedirá toda
posterior persecución por parte de el o la querellante o del acusador o
acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su
querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados o
imputadas que participaron en el proceso.
Desistimiento impide una nueva
persecución, es decir yo me querelle y no participe más, no me puedo volver a
querellar en contra de las mismas personas por los mismos hechos.
Art
281, Responsabilidad
El o la querellante, acusador o
acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que
funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando
litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el
Juez o Jueza motivadamente.
Ya vimos tema 1 y tema 2
Felicitaciones por estos excelentes apuntes de Derecho Procesal! SALUDOS
ResponderEliminarLo leí completo muchísimas gracias por la información totalmente de mucha ayuda excelente.
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