DEFINICION DE DERECHO DEL TRABAJO:
tema I
Es
el conjunto de precepto de orden público contemplados en LA LEY DEL TRABAJO regulador de las relaciones
jurídicas que se tiene por causa del trabajo.
En el articulo 1 de la LOT nos específica el objeto de la ley, la cual tiene que proteger el trabajo como hecho social. Garantizando los derechos
de trabajadores y trabajadoras los cuales son los creadores de la riqueza
producida, regulando las relaciones y situaciones derivadas del proceso de
producción de bienes y servicios. Por
cuenta y bajo dependencia de un contrato
que disponga y establezca las condiciones en la cual las personas
prestan su servicio como lo contempla el
art 55 LOTTT. Concatenado con el ART
89 CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En donde estipula la los deberes y derechos de
los trabajadores entre ellos la
discriminación, el trabajo de adolecentes en condiciones que afecten su desarrollo integral, toda medida que vaya en contra de la constitución
es nula y permitiendo que los derechos laborales sean irrenunciables, en este
mismo sentido y espíritu el legislador toma en cuenta no solo el trabajador ni
los medios de producción sino también a sus dependientes como familias en el
ART 19 LOTTT permitiendo que sean
irrenunciables los derechos adquiridos
por los trabajadores y trabajadoras
conformando una nueva forma de seguridad laboral el cual permita a los
trabajadores se desarrollen como persona humana permitiendo a la comunidad la efectiva integración del
individuo la cual estipula la ley en
los ART 330 al 352 permitiendo la protección de la familia en el
proceso social del trabajo
Concepto jurídico del trabajo
Es
toda actividad humana que consiste
predominantemente en material o intelectual
ya sea permanentemente o temporal, dinámico o pasivo pudiendo ser determinado o indeterminado pero siempre remunerado con el salario, que
una persona natural o física ejecuta en beneficio de una natural o jurídica. La
cual está subordinada a la ley en el ART 55y 56 lotttt con lo cual el
trabajador no se obliga mas allá de lo convenido en el contrato y lo pautado
dentro del mismo es de fiel cumplimiento siempre y cuando no vaya en contra de los
deberes y derechos de los trabajadores
La figura de la composición laboral: es el término
utilizado por la cátedra para dar a
conocer la resolución de un tema laboral, es conocido por la firma de la carta de renuncia en la cual nos permite librar o saltar
procesos más largos pero que al final da los mismos resultados y permite que el
empresario se resguarde de un proceso a futuro por el ART 89 CN Y EL 19 LOT
Tema III
Condiciones
para la existencia de un contrato de
trabajo art 1141 CC
Las
condiciones requeridas para que exista
un contrato
Consentimiento
de las partes, El objeto que pueda ser
materia de contrato, causa lícita
Anulabilidad del contrato 1142 CC el
contrato puede ser anulado: Por incapacidad legal de las partes o de una de
ellas y por vicios de consentimiento
Contrato
de obra 1630 cc
Es
aquel mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar un determinado trabajo por si o bajo dirección bajo un
precio que la obra se obliga a satisfacerle
Atr 55 LOTTT
El
contrato de trabajo es aquel por el cual se establecen las condiciones en las
que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo
dependencia a cambio de un salario
justo, equitativo conforme a las
disposiciones de la constitución de la Republica
La diferencia entre
estos dos artículos radica fundamentalmente
en el precio que es el salario percibido por el trabajo realizado
Simulación
o fraude de contrato
A veces se da a la relación laboral la
apariencia de una relación mercantil. Cuando los servicios del trabajador se
ejercitan vendiendo al público los productos de una industria determinada, se
trata a menudo de dar al contrato la forma simulada de una compraventa
comercial: en apariencia, el trabajador no es sino un comerciante que adquiere
unos productos para revenderlos. Sin embargo, las modalidades que acompañan a
ese contrato simulado: el hecho de la reventa por la persona misma del
revendedor: la exigencia, por ejemplo, de revender dentro de determinado radio,
en determinadas condiciones y bajo la vigilancia de la empresa, sirven
frecuentemente para demostrar la existencia de un nexo de dependencia
característico del contrato de trabajo.
Forma y prueba del contrato
Contratos
Formales: aquellos en que la normativa exige una forma determinada
que hace a su validez.
Contratos No
Formales:
aquellos en los que existe plena libertad para elegir lo que las partes deseen
o prefieran.
El contrato de
trabajo es informal, ya que la legislación no exige una forma determinada como
requisito esencial de validez.
Un ejemplo ad
probationem es la forma escrita que se exige a los contratos a plazo fijo
contemplados por la LCT. Si no se cumple con ella el contrato será de tiempo
indeterminado, de modo que se beneficia el trabajador, y se perjudica el
empleador.
III – Prueba
del Contrato de Trabajo: elementos o medios aceptados por la
normativa procesal y de fondo, que tienen por objeto la demostración de un
hecho, situación, circunstancias o status jurídico, en función del cual se
pretende el reconocimiento de un derecho o la aplicación de una sanción.
Es una regla general
que se invierta la carga probatoria. El principio general según el cual
quien alega un hecho tienen a su cargo la prueba o demostración del mismo. La
legislación admite que invocado un acto por parte del trabajador es el
empleador quien debe demostrar que es improcedente, parcial o totalmente falso
o inexistente.
Sujetos
que intervienen en la relación laboral
Patrono: obligaciones; art 133
LOTTT la determinación de un monto distribuible a los trabajadores por
concepto de participación de los beneficios adquiridos
por la labor desempeñada por el trabajador en su lugar de trabajo
El pago del salario, el cual fue
convenido entre las partes en el contrato de trabajo
El
trabajador: realizar o desempeñar un trabajo, labor o gestión en beneficio
directo el patrono en el lugar y tiempo
convenido teniendo en cuenta los derecho y deberes a los que está sujeto por
ley tanto el patrono como el trabajador
Forma de contrato de trabajo art 50
LOTTT
El
contrato de trabajo de hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que
pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse de
forma oral
Definición de sustitución de
patrono art 66 LOTTT
Existirá
sustitución de patrono cuando por
cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad o
parte de ella
Suspensión de la relación de trabajo
art 71LOTTT
La
suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica
laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora
Causa de terminación dela relación de
trabajo ART 76
La
relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad de las partes
o causas ajenas a la voluntad de ambas
Elementos que integran la relación laboral y tipos de
trabajador
Art 35 LOTTT trabajador dependiente; es toda
personas que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de los servicios
debe ser remunerado
ART 36 LOTTT trabajador no dependiente; el
trabajador no dependiente o por cuenta propia es aquel que en el ejercicio de
la actividad que realiza en el proceso
social de trabajo no depende de patrón o patrona alguna
ART 37 TOTT trabajador de dirección
Es el que interviene
en la toma de decisiones u orientaciones
en la entidad de trabajo así como el que
tiene el carácter de representante del patrono
frente a otros trabajadores
ART 38 LOTTT trabajador de inspección y trabajador de vigilancia
Se entiende por
trabajador de inspección quien tenga a su cargo
la revisión del trabajo de otros trabajadores, y por los trabajadores de vigilancia quien tenga a su cargo la custodia y seguridad de bienes
DEFINICION DE PATRONO O PATRONA
Art 40
SE ENTIENDE POR Patrono o patrona, toda persona
natural o jurídica que tenga bajo su
dependencia a uno más trabajadores o trabajadoras en virtud de una
relación laboral en el proceso social
Representante del patrono o de la patrona
ART 41 LOTTT a los
efectos de esta ley se
considera representante del patrono o patrona
toda persona natural que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones
jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros,
los directores, gerentes, administradores, jefes de personal , capitanes de
buques, aeronaves, liquidadores entre
otros
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