DEFINICIONES
DERECHO AMBIENTAL
Constituye
el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o
privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y
conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a
fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una
optimización de la calidad de vida.
(Fuente: SMAYEVSKY, Miriam y
FLAH, Lily R., La regulación procesal en el derecho ambiental
americano. Acción popular y acción de clase,La Ley 1993-E, 935)
Es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva
con incidencia en el ambiente.
Menéndez, Augusto.J. 2000. La Constitución Nacional y el
Medio Ambiente. Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza
"El conjunto de
normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de
estar afectado"
Zarim, H.J. 1996. Constitución Argentina – Comentada y Concordada.
Edit. Astrea. Bs.As
“El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que
pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que
tienen lugar entre los sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos
de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos”
Raúl Brañes. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación
para la Educación Ambiental/ Fondo de Cultura Económica. México.2000, pp 28
“Conjunto de principios, enunciados y propuestas que sistematizan y
coordinan la normativa jurídica de protección del ambiente; diferenciándolo de
legislación o normativa ambiental, concebida como el conjunto de normas de
obligatorio cumplimiento que rigen las conductas humanas capaces de alterar el
ambiente de una manera sustancial”.
Isabel de los Ríos. Principios de Derecho Ambiental. Editrora
Isabel de Los Ríos. Caracas, 2005. Pp 2.
Derecho
Ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones
más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en
aquellas normas que han sido:
a.
Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con
relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por
ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el
tráfico de residuos peligrosos.
b.
Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del
ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos
genéticos y ley de aguas.
c.
Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o
manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias
del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre
otras.
Según
Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas
jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de
forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos
vivos.
DERECHO ECOLÓGICO (1er Parcial)
TEMA 1
EL DERECHO
ECOLÓGICO
Es un
conjunto de normas jurídicas que el hombre ha elaborado con el fin de regular
las conductas de sí mismo para proteger a la naturaleza, que se ocupan sobre
una ciencia multidisciplinaria como lo es la ecología. El derecho ecológico
busca evitar el daño ecológico, y proteger la naturaleza, pero para ello
requiere de una acción coercitiva, que si el hombre no se adecúa a lo que hace
de sí mismo la ley lo sanciona.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO
1) Es
de Interés Público.
2) Conservacionista.
3) Es
Especial.
4) Es
de Especialidad Individual, Interno o Universal.
5) Es
una Normativa Técnica Especial.
6) Es
Preventivo.
7) Se
Fundamenta en Ficciones Creadas por el Hombre.
8)
Los Delitos que Se Establecen Se Fundamentan en
Fenómenos Naturales.
ECOLOGÍA:
Es la ciencia que trata de la interrelación de los seres vivos en el medio
ambiente.
RECURSOS
NATURALES: Los recursos naturales son todas aquellas
sustancias y seres vivos que se encuentran en la naturaleza, tales como: suelo,
agua, flora, ambiente, minerales y los elementos en su estado natural. Son
aquellos elementos existentes en la naturaleza y cuya utilidad y
aprovechamiento beneficia al hombre (Tanto los renovables como los no
renovables).
RECURSOS
NATURALES RENOVABLES: Son aquellos que usándolos racionalmente, pueden
aprovecharse indefinidamente, entre los cuales tenemos: el suelo, el agua, la flora, la fauna, etc.
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
Son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos y por consiguiente no se
reponen o renuevan, entre estos recursos tenemos: petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas, etc. El
petróleo es uno de los recursos naturales no renovables de Venezuela.
TEMA 2
EL ECOSISTÉMA Y LA PROBLEMÁTICA
ECOLÓGICA
ECOSISTÉMA: Es un
sistema de la naturaleza que incluye el conjunto de seres vivos
cuyos procesos vitales interactúan entre sí y se desarrollan en función de los
factores físicos de un mismo ambiente.
Todo ecosistema encierra los recursos suficientes para asegurar
la continuidad de la vida; los seres vivos, animales, plantas, hongos,
bacterias y virases no viven aisladamente sino que viven en conjunto,
constituyendo seres completos. Este ecosistema se ve atacado normalmente por el
hombre que para poder subsistir necesita recursos y para ello los obtiene de la
naturaleza, bien sea sembrando o de cualquier otra forma atacando el suelo y
muchas veces con ello se excede y ataca el suelo de una manera tan
desproporcionada que tiende a destruirlo, esto genera la problemática
ecológica.
PROBLEMÁTICA
ECOLÓGICA:
Es un conjunto de elementos compuestos de las acciones que realiza el hombre
que producen un deterioro del medio ambiente, daño de la vegetación, daño del
suelo, contaminación de las aguas, etc.
COMUNIDAD: Es un conjunto de seres de
diferentes categorías y especies que se hayan y conviven en un lugar
determinado. En una comunidad puede haber varias poblaciones.
POBLACIÓN: Es un conjunto de seres de
una misma especie. También se denota para determinar la cantidad de personas
existentes en un territorio.
EQUILIBRIO
ECOLÓGICO: Es el resultado de la interacción
de los diferentes factores del ambiente que hacen que el ecosistema se mantenga con
cierto grado de estabilidad dinámica de convivencia.
La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan
la existencia de un equilibrio ecológico
indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales. Ejm:
Si en una población existen muchos gallos y no hay gallinas no habrá pollos y
si existen muchas gallinas y no hay gallos, tampoco habrá pollos.
DIVERSIDAD
BIOLÓGICA:
Es la abundancia de seres diferentes que existen y las infinitas relaciones que
se dan entre ellos y su medio. Y la biodiversidad se expresa en la variedad de ecosistemas
que existen en todo el planeta. La diversidad biológica constituye la base de
los servicios
y bienes
ecológicos, culturales y económicos de la sociedad
humana. Es la cantidad de especies de animales diversos en una Comunidad no
hubiera diversidad ecológica si por ejemplo en un bosque hubieran sólo Conejos.
ECOLÓGICO (1er
Parcial)
¿QUE SON LOS
VALORES?
Son aquellos que están relacionados con la dignidad
de la persona humana, que orientan el
sentido y la valoración del mundo
permitiendo la construcción de una identidad. Esos mismos
principios orientadores de conducta, deben versar sobre nuestro entorno. Ej. Botar basura en su lugar después de
comer. Ese es nuestro primer valor
ambiental
CLASIFICACIÓN
DE LOS VALORES
•
Valores
biológicos: referidos a la salud, cuyo origen es la
educación física y la higiene.
•
Valores
sensibles: referidos a la alegría, al esparcimiento.
•
Valores económicos: que nos
proporciona lo que es útil: son valores de uso y de cambio.
•
Valores
intelectuales: referidos a la apreciación de la verdad y el
conocimiento.
•
Valores
religiosos: referidos a la dimensión de lo sagrado.
•
Valores
morales: referidos al entorno social y humano: la bondad, la justicia,
la libertad, la honestidad, la tolerancia, la responsabilidad, la solidaridad,
el agradecimiento, la lealtad, la amistad y la paz, entre otros.
VALORES COMO
CUESTIÓN DE HUMANIDAD
Son los que orientan el
comportamiento, dirigidos a la conducta propia con influencia en las otras
personas de la sociedad o del medio en que se vive. Para vivir en paz y
alcanzar la felicidad, debe construirse una escala de valores que permita la
convivencia en sociedad y poder aportar ejemplos en comunidad.
LOS VALORES
ECOLOGICOS BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE
Están dirigidos
a nuestro entorno, la flora, la fauna, el aire, la biodiversidad o la
diversidad para la protección de nuestros ecosistemas. Bosques. Riquezas
naturales, ríos, mares, océanos, que han sido incorporados en los textos
normativos como objeto de protección.
EXPLICAR LAS 3
R COMO PRINCIPIOS DE VIDA.
REDUCIR es evitar todo aquello que genera un desperdicio innecesario
REUTILIZAR es volver a usar producto o material varias veces
sin tratamiento. Darle la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de
destruirlos o deshacerse de ellos.
RECICLAR es utilizar los mismos materiales una y otra vez, reintegrarlos a otro
proceso natural o industrial para hacer el mismo o nuevos productos, utilizando
menos recursos naturales.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECICLAR?
ü Se pueden
salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los
procesos de producción se utilizan materiales reciclados.
ü La utilización
de productos reciclados disminuye el consumo de energía.
ü Cuando se
consuman menos combustibles fósiles, se generara menos CO2 y por lo tanto habrá
menos lluvia acida y se reducirá el efecto invernadero.
ü El reciclaje
puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para
recolectar los materiales aptos para el reciclaje
CONCEPTO DE
DERECHO ECOLOGICO
Es una rama del derecho público que establece
normas jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinada a regular
la conducta del hombre frente al medio ambiente, estableciendo limitaciones
concernientes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales con la finalidad de frenar la acción
antropogénica, cuya consecuencia podría llegar a la ruptura del equilibrio ecológico.
El Derecho Ecológico aparece como elemento protector del ecosistema, por el principio de garantías
intergeneracionales y transgeneracionales actuales y futuras, para conservarlo
para generaciones actuales y futuras.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO
a)
Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones
actuales y futuras.
b)
Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencias (química, botánica,
zoología)
c)
De Interés Público: Para asegurar el bienestar de la colectividad.
d)
Derecho Especial: Por los conjuntos normativos que lo integran,
procedimientos y órganos jurisdiccionales especiales.
e)
Derecho Preventivo: Su objeto es evitar daños irreversibles a la
naturaleza.
f)
Normas Técnicas: Como característica sui generis, guiado por las
concepciones científicas de las disciplinas que lo conforman.
g)
Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Su ámbito traspasa fronteras, hay acciones comunes internacionales de
protección a los recursos naturales. Es la excepción al principio de la jurisdicción y de los jueces naturales,
no se toma en cuenta el ámbito de aplicación de las normas porque nos basamos
en el principio de que la naturaleza es una sola.
FUENTES DEL DERECHO ECOLÓGICO
Fuentes son la serie de actos creadores del Derecho en
General.
- Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la actividad de los
seres humanos sobre los ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del
medio ambiente. Ej: destrucción
forestal, herbicidas, fertilizantes, plaguicidas, influencia devastadora con la
introducción de zorros, conejos, gatos monteses y hasta búfalos en ecosistemas
a los que no pertenecen.
- Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del
medio ambiente.
- Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
EL DERECHO ECOLOGICO Y LA ECOLOGIA
LA ECOLOGIA es una disciplina científica que se encarga del
estudio de la relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico
y biológico. Contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio
ambiente. Está considerada como la biología de los ecosistemas.
LAS CIENCIAS Y
DISCIPLINAS ECOLOGICAS
Son un conjunto de ciencias o complejos
multidisciplinarios, que se abren al campo del desarrollo tecnológico,
científico, industrial y su impacto en el ambiente, dejando de un lado la
simple rama de la biología, y en la medida que avanza se asocia mas a muchas
ciencias y disciplinas, para convertirse en un complejo científico volcado al
objeto de conservación del propio medio donde se desarrolla.
AUTONOMIA E
IMPORTANCIA DE LA ECOLOGIA
Viene dada por la necesidad de conocer los
fenómenos que ella estudia en forma individual y su relación con otras
ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico,
y cuya acción fundamenta en la elaboración y desarrollo de principios y normas
del derecho ecológico. Contribuye a
resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema
complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados.
CLASIFICACIÓN
DE LA ECOLOGÍA
·
Ecología
Vegetal o Agraria: Estudia las relaciones
recíprocas entre sus necesidades vitales, debido a las condiciones externas
sobre las plantas en el ámbito de su espacio vital.
·
Ecología
Animal: Estudia al individuo en su relación con sus similares, con los de otras
especies y con el medio en que se desenvuelven.
·
Ecología
Política, Social o Humana: Estudia la relación
infraestructural del ser humano y su entorno, utilizando la sociología. Los
investigadores consideran que es el modo en que las personas adaptan sus
características genéticas, fisiológicas, culturales y la conducta, al medio
físico y social.
·
Ecología
Cultural: Estudia los procesos a través de los cuales los sistemas sociales se
adaptan a su entorno. Ej: la
adaptación de una tribu en un hábitat específico.
NATURALEZA
Es todo lo que fluye espontáneamente, lo que se
ofrece en forma natural: aire, agua, suelo, flora, fauna y minerales, que se
conoce como ecosistema global.
CONTENIDO DEL
DERECHO ECOLOGICO
Está determinado por el conjunto normativo
jurídico, regulador de la conducta del
hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a
los recursos naturales:
a. El derecho
para la protección ambiental y la regulación de las actividades degradantes
b. El derecho
agrario y de regulación y ordenación de
las actividades del campo,
c. El derecho
minero y de hidrocarburos
d. El derecho
para la ordenación territorial y de los espacios naturales,
e. El derecho
para la protección de los recursos naturales renovables,
f. El derecho
penal ambiental,
g. El derecho
para la defensa sanitaria vegetal y animal.
EXPLIQUE POR
QUE LA ECOLOGIA ES UNA NORMA ESPECIALISIMA.
Para la cátedra
AMBIENTE es todo incluyendo lo ecológico porque esa es la especialidad
dentro de la especificidad, por eso estudiamos la materia ambiental.
EL DERECHO
ECOLOGICO COMO INSTRUMENTO
1.- CONSERVACIONISTA tiene como objeto
fundamental el resguardo y conservación del ambiente y de los recursos
naturales, la defensa y conservación del ambiente.
2.- PREVENTIVO aunque su contenido es de
normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser
preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.
QUE SE ENTIENDE POR BIENES JURIDICOS AMBIENTALES
La teoría de los recursos naturales y renovables no existe
ya, desde la corriente de Estocolmo, ya no estamos diciendo que los recursos
naturales son renovables o no renovables, porque eso era de la patente de corso
que utilizaban los grandes industriales para apropiarse del ambiente usufructuarlo
y gastarlo hasta el punto de acabarlos, ESTOCOLMO
1972 crea la corriente donde se establece que ahora los bienes ambientales están tutelados jurídicamente y los llamamos
bienes jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que
conforman a la flora, la fauna, los suelos, el agua, nuestras riquezas naturales,
para su explotación.
EL RECONOCIMIENTO DE LOS HABITAT INDIGENAS
El arraigo de los indígenas hacia la tierra los hacen
ser unos seres especiales, ellos no quieren la tierra para el uso, goce,
disfrute y la apropiación para convertirla en dinero, sino para su arraigo y
para llevar adelante sus costumbres en la perpetuidad de su especie, la
comunidad se arraiga al suelo, tierra como su madre. Este reconocimiento de los
hábitats trae consigo el derecho humano de la INFORMACION y la consulta con el pueblo indígena, toda vez que a
ellos hay que consultarles.
Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 119 reconoce un hábitat y autoriza el aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats por parte del Estado siempre que no se lesione su
integridad cultural, social y económica.
RECURSOS
NATURALES
Son todas las sustancias y seres vivos que se
encuentran en la naturaleza: el suelo, agua, la flora, ambiente, minerales y
los elementos en su estado natural. RENOVABLES.
Se pueden aprovecharse indefinidamente ej.
el suelo, la flora, la fauna, el aire, el agua. NO RENOVABLES cuando su explotación tiende a agotarlos, no se reponen:
petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas entre otros. Dicha
clasificación es pedagógica pues la doctrina ambiental los denomina ahora BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE.
SECTOR PRIMARIO
DE LA ECONOMIA
Es el primer sector de la actividad económica que
incluye la explotación de la naturaleza, el cual comprende:
La agricultura,
la ganadería y el proceso industrial es el trabajo
necesario para cultivar la tierra y obtener productos .Logran un cambio radical
en el ecosistema donde se desarrollan, para lograra la transformación de un
tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctona o primaria, por otro tipo
que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o de bienes intermedios para
los demás procesos productivos. Se implanta un nuevo ecosistema artificial y
simplificado.
La actividad
minera Es una de las actividades mas degradantes de la naturaleza, su objetivo la
extracción de los minerales del subsuelo, los cuales no son renovables, Es una
de las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso
productivo y trae como consecuencia la destrucción del ecosistema con la
imposibilidad de restauración del medio ambiente afectado.
La actividad
pesquera también degrada al ecosistema, sobre todo la pesca de arrastre ya que las
especies pequeñas que son extraídas del agua no vuelven a su hábitat, por lo
que las pone en peligro de extinción. De igual manera, las descargas de gasoil,
gasolina y kerosén por las embarcaciones traen consigo la muerte y
contaminación de las diversas especies que se encuentran en las aguas.
RELACION DEL
DERECHO ECOLOGICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho
Constitucional fija los
limites y define las relaciones entre los poderes del estado, estableciendo las
bases del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos
Derecho
Administrativo comprende acciones fundamentales para el
establecimiento de la garantía del derecho y el orden de convivencia, limitando
posibilidades de acción tanto de los
particulares como la prestación de ciertos bienes jurídicos,
Derecho Civil en lo relativo
a las personas y al tratamiento de los bienes del dominio público, como el caso
de expropiaciones por causa de interés público y social,
Derecho Penal define los hechos punibles aplicables a las conductas humanas
culpables, estableciendo las penas correspondientes,
Derecho
Internacional por el
conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y
otros sujetos internacionales.
Derecho
Mercantil por prohibición de venta de
especies amenazadas y maderas tropicales provenientes de los bosques nativos,
Derecho
Tributario regula las
sanciones y multas a pagar por infracciones ambientales
Derecho Minero se requiere
autorización para la explotación del recurso,
Derecho Laboral por el uso de
sustancias nocivas que puede causar una enfermedad profesional dando lugar a una indemnización
Derecho
Petrolero el
aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse bajo normas de
protección de conservación del medio ambiente,
Derecho
Procesal por existir procedimientos
jurisdicciones con rigor procesal.
SUSTENTABILIDAD
VS DESARROLLO SUSTENTABLE
LA
SUSTENTABILIDAD Es la capacidad de una sociedad humana de apoyar en
su medio ambiente el mejoramiento continúo de la calidad de vida de sus
miembros a largo plazo, utilizando las ciencias de la economía y de la
ecología. Su esencia es usar los recursos de manera de no agotarlos para las
generaciones futuras.
EL DESARROLLO
SUSTENTABLE satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de
las futuras generaciones y debe cumplir con tres objetivos, el crecimiento
económico, la equidad social, y la conservación de los recursos.
GESTIÓN
AMBIENTAL DEL ESTADO Es el conjunto de normativas, administrativas y operativas impulsadas por
este para alcanzar un desarrollo sustentable.
IMPACTO
AMBIENTAL Es el juicio de valor sobre la alteración negativa o positiva de la
calidad ambiental, provocada por el hombre.
ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL Es la presunción de impacto ambiental y la proposición de alternativas para
prevenir los efectos degradantes del medio ambiente. El
estudio de impacto ambiental es un instrumento
importante para la evaluación del impacto ambiental, es un estudio
técnico, objetivo de carácter interdisciplinario. Constituye el documento
básico para el proceso de evaluación del impacto ambiental.
EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPACIDAD DE
USO Es la máxima potencialidad productiva de un recurso natural, en función de
sus aptitudes y limitaciones naturales.
HÁBITAT
HUMANO Es el sistema donde se lleva a efecto la vida y acción del hombre, ya sea
en asentamientos metropolitanos, urbanos o rurales.
LA PRESERVACION
Es mantener el estado original de determinados componentes ambientales,
limitando la intervención humana en ellos.
La evaluación del impacto ambiental se inicia con
la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a
personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la
realización del estudio de impacto ambiental y su presentación al órgano
sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye
con la emisión de la Declaración de impacto ambiental por parte del órgano
ambiental.
MALTHUSIANISMO
THOMAS MALTHUS desarrolló una
tesis económica que establecía que las poblaciones tienden a crecer mas
rápidamente que la oferta de alimentos disponibles para sus necesidades. Según él,
los alimentos aumentan en una progresión aritmética 2,4,6,8,10, etc., mientras
que la población se duplica cada generación, 2,4,8,16,32, etc. y esgrimía que
salvo que esta tendencia se controlara por acción de la propia naturaleza o por prudencia de la especie, se produciría la crisis o las
hambrunas, sostenía que el control natural era positivo (Se refería a las
guerras, las epidemias, la peste, las plagas, los vicios humano y l a hambruna).
Ese sería el equilibrio ecológico de la humanidad,
porque el hombre como tal no tiene depredador,
EN MATERIA DE LAS EMPRESAS Y EL DESARROLLO CIENTÍFICO
También traen grandes preocupaciones ambientales ya
que las empresas en su actividad generan también contaminaciones y arrojan los
residuos al ambiente, como por ejemplo las textiles que lavan a piedra los
jeans, siendo los jeans la prenda más vieja de la humanidad y la más
resistente, pero el lavado y la creación del jean trae consigo el lavado a
piedra y la toxina que utiliza generan contaminación ambiental.
LA PROBLEMÁTICA
ECOLOGICA
Viene dada por la evolución e incidencia de la
acción del hombre sobre el ecosistema, que se traduce en su deterioro y cambio
morfológico. Los factores o causas que originan la problemática ecológica son
de diferente índole, sin embargo, la acción irracional del hombre en su afán
desmedido por transformar la naturaleza, es la que produce los mayores
estragos, acelerando los fenómenos naturales, lo cual pone de manifiesto el
peligro ecológico, que nos obliga a introducir y desarrollar conceptos de
racionalidad, para reducir y eliminar la
crisis ecológica o ambiental.
¿Qué
efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos
abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren
o emigran.
¿CUAL ES LA
PROBLEMÁTICA ECOLOGICA EN VENEZUELA?
El desarrollo es un fin que persigue la humanidad,
y su comportamiento evolutivo esta dirigido a mejorar la calidad de vida, pero
estos efectos desenfrenados pueden ocasionar desequilibrio ecológico hasta
niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana
FACTORES
INFLUYENTES EN LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA VENEZOLANA
·
El alto índice de crecimiento
poblacional y densificación de algunas regiones y ciudades del país,
·
El éxodo campesino hacia las
ciudades y grandes urbes, que ayudan al incremento del fenómeno de la densificación
o concentración
·
El crecimiento desarrollo
industrial
·
La voluminosa explotación
petrolera
·
La reiterada y ancestral practica del monocultivo, del
conuco y del uso del fuego como medio de renovación de cultivos
·
El recurso agua sufre un gran
deterioro orientado a su disminución en grandes cantidades
·
La contaminación de los lagos
Maracaibo y valencia
Toda esta contaminación es notoria por vertido de
desechos industriales y basura en las zonas de mayor actividad industrial y
comercial
EL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LOS PROBLEMAS DEL MEDIO
AMBIENTE
El equilibrio ecológico es el conjunto de la flora
y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven distintos componentes
que compiten entre si por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción
de cada especie esta limitada por la reproducción de otras. De allí evitar la
preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o evitar la destrucción o
eliminación del alguno, en el límite que debilite su cooperación en interrelación
necesaria para la existencia de los demás.
DESEQUILIBRIOS
ECOLOGICOS
Son la contrapartida del equilibrio ecológico, y
aparecen de forma natural o espontanea, o provocada consciente o inconscientemente,
en todo caso evitarlo es el fundamento del derecho ecológico. La contaminación
puede considerarse como una entrada de nutrientes que van a parar a los ríos,
lagos y estuarios destruyendo las plantas y animales que no pueden tolerar su
presencia, su exceso, o el cambio medioambiental que producen. Hechos que
alteran las relaciones de acido-base en algunos de los ecosistemas, matando
peces e invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que se
reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas que carecen de calizas para
neutralizar el acido.
FACTORES O
CAUSA DE LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA SOCIODEMOGRAFICA, CULTURALES ECONOMICAS
La Explotación
Demográfica es un fenómeno social que incide en la ecología, siendo
un factor de perturbación del medio ambiente y de los elementos que en él hacen
vida, se origina de la natalidad no controlada o la aglomeración de personas en
espacios ambientales limitados, donde la población sobrepasa el limite de la
capacidad de albergue y de los recursos que en él existan.
Causa de la
explotación demográfica:
El Alto Índice
de Natalidad aun cuando el nacimiento es un fenómeno biológico natural, necesario para
la perpetuidad de las especies, se transforma en un problema social, cuando su
incremento es desproporcionado y sobrepasa el límite de la capacidad con
relación a los espacios vitales del medio ambiente y de los recursos que en el
se encuentren.
El Desarrollo
como causa de la problemática ecológica asociado al uso y gestión de los
recursos naturales, en primer lugar, estos son necesarios para
satisfacer las necesidades básicas de la humanidad, comida, ropa, lugar para
vivir y trabajo. En segundo lugar, LOS LIMITES AL DESARROLLO vienen
impuestos por le nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre
los recursos y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la
actividad humana, son escasos, por lo que se requiere una apertura de
crecimiento económico sustentable sensible a los efectos que se producen en el
ecosistema.
El desarrollo
científico técnico alcanzado, la situación
económica mundial, la globalización y el deterioro cada vez mas acelerado del
ambiente nos llevan a cuestionarnos si es posible edificar un mundo sostenible,
equitativo y apto para vivir.
El desarrollo
minero entendido como la explotación de los recursos mineros. Un ejemplo de
problemática ecológica la presentada por los garimpeiros, o buscadores de oro,
que utilizan mercurio para la extracción del mineral, que trae consigo
problemas irreversibles para los recursos naturales.
El desarrollo
petrolero referido a la extracción, aprovechamiento y transformación de
hidrocarburos, que tienen por objeto servir de combustible y servir de materia
prima para la industria química. Además sus derivados se emplean en
fertilizantes, pinturas, estética y oros.
¿Qué
efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos
abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren
o emigran.
EL DERECHO AMBIENTAL
EN EL DERECHO
AMBIENTAL, tenemos que meter los ecosistemas, porque no podemos separar
ambiente de ecológico para estudiarlo, debemos estudiarlo como un todo, es una especialidad dentro de la
especificidad porque estos es una materia especifica, especial y
especialísima, por naturaleza ¿porque?
Porque así como el cardiólogo solo ve el corazón, cuando vallamos a ver derecho
ambiental como tal, veremos derecho ambiental nacional, internacional y lo
ecológico como un punto dentro.
ACCESO A LAJUSTICIA AMBIENTAL EFECTIVA Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, fomentando la
participación de la población al resarcimiento de daños y facilitándoles los
recursos pertinentes.
CÓDIGO HAMMURABI Quien por negligencia no
fortificara su dique y por ello se avería e inunda el campo, deberá dar al
perjudicado lo mismo que estaba sembrado.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
1.- El daño
permitido o el daño tolerable, es el usufructo de nuestras riquezas
naturales pero dentro de unos limites
2.- No causar daños a otros
estados, se refiere a la relación en las fronteras, no verter algo aguas
abajo, porque le contaminamos los ríos a Colombia.
3.- Acceso a la información ambiental, ecológica y genética, los ciudadanos, las personas necesitan saber qué les puede ocasionar un
daño y cómo van a hacer para remediarlo.
4.- Quien
contamina paga, indiferentemente de quien sea la culpa.
5.- Responsabilidad
objetiva.
6.- Precaución dentro de la responsabilidad objetiva, usted debe
demostrar que hubo precaución.
7.- Soberanía de estados para la explotación de recursos naturales y
medioambiente.
Prof.: Se refiere a la explotación dentro del rango
tolerable, o del principio permitido, (que puedo usar y gozar con limite), para
ello, los estudios de impacto
ambiental, son los que determinan el limite, esa es la soberanía, en materia de derechos humano no existe la
soberanía art 23 de la CRBV
¿Porqué
decimos que el Derecho Ecológico tiene característica de responsabilidad
compartida? Porque la CRBV, establece que: “Es
una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los
suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley”
¿Explique que quiere
decir el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente cuando nos dice que: “Se
declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del
ambiente” Este artículo nos estable un límite al derecho de propiedad, ya
que como también lo establece la Constitución:
“La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes”.
EL DERECHO AL
AMBIENTE SANO Y SU RELACIÓN CON LOS DD.HH
Un ambiente ecológicamente equilibrado es aquel en donde los ecosistemas
y las funciones naturales, permanecen sin deteriorarse, al comprender el hombre
que no está por encima de ellos, sino que forma parte de ellos. El Estado está
obligado a tomar las medidas necesarias para proteger y preservar la salud
humana, garantizando un medio ambiente sano, protegerlo, preservarlo y
mejorarlo como un Derecho Humano fundamental.
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO AL AMBIENTE SANO
Es indispensable contar con activos ambientales y una infraestructura social,
completa, donde los recursos naturales y los servicios de salud, las
carreteras, la comunicación, la dotación de electricidad y de agua potable
entre muchos otros, son activos indispensables cuya inaccesibilidad y
degradación ponen en peligro todo el desarrollo.
La fortaleza personal, la salud, las aptitudes y talentos son los
activos personales que constituyen eslabones imprescindibles en la cadena de
desarrollo, pero aunque se presentan de manera desigual, su acceso y disfrute
requiere ser custodiado.
DERECHO
COLECTIVO E INTERÉS DIFUSO
Existen derechos de carácter cívicos, que protegen
la sociedad como un colectivo que trata de vivir en paz y armonía. Ejerciendo
estos derechos cívicos a través de la protección de los intereses colectivos y
difusos.
INTERESES
DIFUSOS
Se configuran como la resultante de una fuerza real
que surge de la propia sociedad; es decir, todas a aquellas hipótesis de
carácter socio-económico que integran o pueden integrar colectividades,
categorías, grupos, clases, series o géneros de personas vinculadas por una
común necesidad.
Las relaciones humanas son básicas en la aparición
de nuevos y distintos intereses en los
que aparecen implicados determinados sectores comunitarios colectivos que
reciben el nombre de interese difusos
Por interés difuso, podemos entender un interés
jurídicamente reconocido pero que corresponde a una pluralidad indeterminada o
indeterminable de sujetos Ej. Derecho a
la protección familiar, el derecho al trabajo, educación y a disfrutar de un medio ambiente adecuado
El interés
difuso es el interés que cada individuo pose por el hecho de pertenecer a la
pluralidad de sujetos. El interés difuso no tiene un contenido material o
sustancial. El titular del mismo no puede exigir un determinado tipo de
prestación con independencia del fijado por el ordenamiento jurídico (no se
puede exigir, por ej., alegando el derecho a la educación un plan especifico de
estudio).
Colaco antunes señala que es
un interés jurídicamente reconocido, de una pluralidad indeterminada o
indeterminable de sujetos que, potencialmente, puede incluir a todos los
miembros de una comunidad
Hildegard rondón
de sanso lo concibe como el interés legitimo atribuido a los grupos sociales, que
afectan a un grupo perfectamente delimitable.
Barboza Moreira sostiene que
los intereses difusos no pertenecen a una determinada persona ni a un grupo
nítidamente delimitado de personas, sino a un grupo indeterminado o
prácticamente de difícil o imposible determinación cuyos intereses tampoco se
hallan vinculados por una relación jurídica concreta.
Con la admisión de este interés difuso se haría
posible que cada uno de nosotros pueda solicitar por la vía judicial la nulidad
de ciertas medidas o la adopción de otras que nos afectan no individualmente,
sino como miembros de una colectividad
INTERESES
COLECTIVOS
Los intereses colectivos pareciera que deben
confiarse a agentes encargados de su gestión en nombre y en interés de todos.
El interés
colectivo es una especificación del interés difuso. Pero el interés colectivo es a
diferencia del difuso el de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, con
unas características y aspiraciones sociales comunes. También se puede decir
que son los intereses de los grupos profesionales y económicos o de índole
similar, encarnados ordinariamente por corporaciones representativas.
Para giannini son intereses
colectivos los intereses que tienen como portador un ente representativo de un
grupo no ocasional.
Este interés colectivo seria el de la comunidad y
no el interés individual de la organización que constituye el sujeto o el
centro de referencia de esa comunidad. Ej:
Cabe distinguir entre la comunidad de obreros de café y su sindicato
correspondiente o los habitantes de un barrio y la asociación de vecinos del
mismo. en este caso el interés colectivo pertenece a todos y cada uno de los obreros
o vecinos y estarán determinados en forma objetiva por los problemas que los
afectan en común.
DIFERENCIA
Lo que diferencia el interés difuso genérico del
interés colectivo es que este ultimo es una especificación de aquel, es decir
el interés colectivo no es sino el interés difuso de una colectividad menor.
ELEMENTOS
LA PAZ más que un derecho es una cultura, porque si no
tenemos la cultura de la paz mal podemos reivindicar el derecho a la paz.
LA SOLIDARIDAD como el principio ambiental es interrelacional, la
fraternidad nos permite mantener en el tiempo el ambiente sano para nuestras
futuras generaciones
EL BIEN COMUN nos va a determinar a nosotros nuestros bienes
jurídicos ambientales y el uso de ellos en función de los demás, el bien común
no es el bien individual, el bien individual de una persona pudiera ser lo que
usa, pero lo que comparte contigo es en función de todos.
LA INTEGRALIDAD TERRITORIAL en el entendido de
que un país tiene su asentamiento dentro de un territorio.
LA CONVIVENCIA, igualdad para que no haya discriminación, los
derechos humanos, los bienes jurídicos ambientales patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad y los equilibrios ecológicos a manera de garantizar
la subsistencia en la vida, no cualquier vida, una vida donde el ambiente sea
sano, por eso es que hablamos entonces que nuestra constitución es de avanzada
en esta materia,
LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
Está referida al derecho de acceso a los órganos de
la administración de justicia, para la defensa de los derechos e intereses y el
derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso. Despliega tres
momentos distintos que son el acceso a la jurisdicción, el proceso debido y
eficacia de la sentencia.
¿Por qué se dice que desde el preámbulo nuestra constitución es
ecológica?
Porque destaca desde su preámbulo una concepción
ecológica, como parte de los motivos que dieron origen a la creación de esa
nueva constitución, que está en la misma línea que todas las constituciones del
mundo en materia de derecho humanos. Su
concepción se da por las necesidades y las corrientes sobre derechos humanos y se dice que tiene corte ecológico,
conciencia ecológica, por ej: el
valor de la paz.
LA SOBERANIA PLENA no existe en materia de derechos
humanos, según Estocolmo es el derecho que tienen los estados de explotar sus
riquezas, pero nuestra constitución establece límites a la explotación del
recurso.
LA EDUCACION AMBIENTAL es la única de las
disciplinas de conocimiento que está constitucionalmente establecida, es decir
que tiene rango constitucional.
EL LIMITE A LA LIBERTAD ECONOMICA
la empresa privada debe tener un límite de acción, no se puede explotar lo que
se quiere, ni crear miles fuentes de trabajo cuando estoy agotando el
mismo suelo, subsuelo y muchas
veces hasta la convivencia de las
personas en esos sectores,
EXPLIQUE
EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN: “En el marco de los derechos
humanos, el derecho ambiental puede agruparse en los derechos denominados de
solidaridad o de la tercera generación”
RESPUESTA:
Efectivamente,
los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos o intereses difusos, contemplan cuestiones de
carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. La
titularidad sobre estos derechos reside en los pueblos de la tierra.
En el caso venezolano tienen rango constitucional estos derechos.
EXPLIQUE
EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACION: “Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
RESPUESTA:
Es
un postulado señalado en el Art.127 de La CRBV.
En estos postulados se puede percibir el
efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental,
dirigida, hacia el beneficio colectivo.
Como fin último, podemos decir que el Derecho
ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para
mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre,
fundamento del desarrollo.
AMPARO
CONSTITUCIONAL
Es una acción que puede ser ejercida por cada
ciudadano, en defensa de un interés procesal personal y directo. Se requiere
por tanto una lesión personal y directa en los derechos constitucionales de la
persona del legitimado activo. La legitimación activa en la acción de amparo,
corresponde a quien se afirme lesionado en el goce y ejercicio de un derecho
constitucionalizado.
LA GARANTIA es un derecho reconocido de la ciudadanía oponible contra el estado. ,