DEFINICIONES
DERECHO AMBIENTAL
Constituye
el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o
privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y
conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a
fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una
optimización de la calidad de vida.
(Fuente: SMAYEVSKY, Miriam y
FLAH, Lily R., La regulación procesal en el derecho ambiental
americano. Acción popular y acción de clase,La Ley 1993-E, 935)
Es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva
con incidencia en el ambiente.
Menéndez, Augusto.J. 2000. La Constitución Nacional y el
Medio Ambiente. Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza
"El conjunto de
normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de
estar afectado"
Zarim, H.J. 1996. Constitución Argentina – Comentada y Concordada.
Edit. Astrea. Bs.As
“El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que
pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que
tienen lugar entre los sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos
de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos”
Raúl Brañes. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación
para la Educación Ambiental/ Fondo de Cultura Económica. México.2000, pp 28
“Conjunto de principios, enunciados y propuestas que sistematizan y
coordinan la normativa jurídica de protección del ambiente; diferenciándolo de
legislación o normativa ambiental, concebida como el conjunto de normas de
obligatorio cumplimiento que rigen las conductas humanas capaces de alterar el
ambiente de una manera sustancial”.
Isabel de los Ríos. Principios de Derecho Ambiental. Editrora
Isabel de Los Ríos. Caracas, 2005. Pp 2.
Derecho
Ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones
más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en
aquellas normas que han sido:
a.
Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con
relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por
ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el
tráfico de residuos peligrosos.
b.
Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del
ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos
genéticos y ley de aguas.
c.
Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o
manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias
del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre
otras.
Según
Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas
jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de
forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos
vivos.
DERECHO ECOLÓGICO (1er Parcial)
TEMA 1
EL DERECHO
ECOLÓGICO
Es un
conjunto de normas jurídicas que el hombre ha elaborado con el fin de regular
las conductas de sí mismo para proteger a la naturaleza, que se ocupan sobre
una ciencia multidisciplinaria como lo es la ecología. El derecho ecológico
busca evitar el daño ecológico, y proteger la naturaleza, pero para ello
requiere de una acción coercitiva, que si el hombre no se adecúa a lo que hace
de sí mismo la ley lo sanciona.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO
1) Es
de Interés Público.
2) Conservacionista.
3) Es
Especial.
4) Es
de Especialidad Individual, Interno o Universal.
5) Es
una Normativa Técnica Especial.
6) Es
Preventivo.
7) Se
Fundamenta en Ficciones Creadas por el Hombre.
8)
Los Delitos que Se Establecen Se Fundamentan en
Fenómenos Naturales.
ECOLOGÍA:
Es la ciencia que trata de la interrelación de los seres vivos en el medio
ambiente.
RECURSOS
NATURALES: Los recursos naturales son todas aquellas
sustancias y seres vivos que se encuentran en la naturaleza, tales como: suelo,
agua, flora, ambiente, minerales y los elementos en su estado natural. Son
aquellos elementos existentes en la naturaleza y cuya utilidad y
aprovechamiento beneficia al hombre (Tanto los renovables como los no
renovables).
RECURSOS
NATURALES RENOVABLES: Son aquellos que usándolos racionalmente, pueden
aprovecharse indefinidamente, entre los cuales tenemos: el suelo, el agua, la flora, la fauna, etc.
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
Son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos y por consiguiente no se
reponen o renuevan, entre estos recursos tenemos: petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas, etc. El
petróleo es uno de los recursos naturales no renovables de Venezuela.
TEMA 2
EL ECOSISTÉMA Y LA PROBLEMÁTICA
ECOLÓGICA
ECOSISTÉMA: Es un
sistema de la naturaleza que incluye el conjunto de seres vivos
cuyos procesos vitales interactúan entre sí y se desarrollan en función de los
factores físicos de un mismo ambiente.
Todo ecosistema encierra los recursos suficientes para asegurar
la continuidad de la vida; los seres vivos, animales, plantas, hongos,
bacterias y virases no viven aisladamente sino que viven en conjunto,
constituyendo seres completos. Este ecosistema se ve atacado normalmente por el
hombre que para poder subsistir necesita recursos y para ello los obtiene de la
naturaleza, bien sea sembrando o de cualquier otra forma atacando el suelo y
muchas veces con ello se excede y ataca el suelo de una manera tan
desproporcionada que tiende a destruirlo, esto genera la problemática
ecológica.
PROBLEMÁTICA
ECOLÓGICA:
Es un conjunto de elementos compuestos de las acciones que realiza el hombre
que producen un deterioro del medio ambiente, daño de la vegetación, daño del
suelo, contaminación de las aguas, etc.
COMUNIDAD: Es un conjunto de seres de
diferentes categorías y especies que se hayan y conviven en un lugar
determinado. En una comunidad puede haber varias poblaciones.
POBLACIÓN: Es un conjunto de seres de
una misma especie. También se denota para determinar la cantidad de personas
existentes en un territorio.
EQUILIBRIO
ECOLÓGICO: Es el resultado de la interacción
de los diferentes factores del ambiente que hacen que el ecosistema se mantenga con
cierto grado de estabilidad dinámica de convivencia.
La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan
la existencia de un equilibrio ecológico
indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales. Ejm:
Si en una población existen muchos gallos y no hay gallinas no habrá pollos y
si existen muchas gallinas y no hay gallos, tampoco habrá pollos.
DIVERSIDAD
BIOLÓGICA:
Es la abundancia de seres diferentes que existen y las infinitas relaciones que
se dan entre ellos y su medio. Y la biodiversidad se expresa en la variedad de ecosistemas
que existen en todo el planeta. La diversidad biológica constituye la base de
los servicios
y bienes
ecológicos, culturales y económicos de la sociedad
humana. Es la cantidad de especies de animales diversos en una Comunidad no
hubiera diversidad ecológica si por ejemplo en un bosque hubieran sólo Conejos.
ECOLÓGICO (1er
Parcial)
¿QUE SON LOS
VALORES?
Son aquellos que están relacionados con la dignidad
de la persona humana, que orientan el
sentido y la valoración del mundo
permitiendo la construcción de una identidad. Esos mismos
principios orientadores de conducta, deben versar sobre nuestro entorno. Ej. Botar basura en su lugar después de
comer. Ese es nuestro primer valor
ambiental
CLASIFICACIÓN
DE LOS VALORES
•
Valores
biológicos: referidos a la salud, cuyo origen es la
educación física y la higiene.
•
Valores
sensibles: referidos a la alegría, al esparcimiento.
•
Valores económicos: que nos
proporciona lo que es útil: son valores de uso y de cambio.
•
Valores
intelectuales: referidos a la apreciación de la verdad y el
conocimiento.
•
Valores
religiosos: referidos a la dimensión de lo sagrado.
•
Valores
morales: referidos al entorno social y humano: la bondad, la justicia,
la libertad, la honestidad, la tolerancia, la responsabilidad, la solidaridad,
el agradecimiento, la lealtad, la amistad y la paz, entre otros.
VALORES COMO
CUESTIÓN DE HUMANIDAD
Son los que orientan el
comportamiento, dirigidos a la conducta propia con influencia en las otras
personas de la sociedad o del medio en que se vive. Para vivir en paz y
alcanzar la felicidad, debe construirse una escala de valores que permita la
convivencia en sociedad y poder aportar ejemplos en comunidad.
LOS VALORES
ECOLOGICOS BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE
Están dirigidos
a nuestro entorno, la flora, la fauna, el aire, la biodiversidad o la
diversidad para la protección de nuestros ecosistemas. Bosques. Riquezas
naturales, ríos, mares, océanos, que han sido incorporados en los textos
normativos como objeto de protección.
EXPLICAR LAS 3
R COMO PRINCIPIOS DE VIDA.
REDUCIR es evitar todo aquello que genera un desperdicio innecesario
REUTILIZAR es volver a usar producto o material varias veces
sin tratamiento. Darle la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de
destruirlos o deshacerse de ellos.
RECICLAR es utilizar los mismos materiales una y otra vez, reintegrarlos a otro
proceso natural o industrial para hacer el mismo o nuevos productos, utilizando
menos recursos naturales.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECICLAR?
ü Se pueden
salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los
procesos de producción se utilizan materiales reciclados.
ü La utilización
de productos reciclados disminuye el consumo de energía.
ü Cuando se
consuman menos combustibles fósiles, se generara menos CO2 y por lo tanto habrá
menos lluvia acida y se reducirá el efecto invernadero.
ü El reciclaje
puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para
recolectar los materiales aptos para el reciclaje
CONCEPTO DE
DERECHO ECOLOGICO
Es una rama del derecho público que establece
normas jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinada a regular
la conducta del hombre frente al medio ambiente, estableciendo limitaciones
concernientes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales con la finalidad de frenar la acción
antropogénica, cuya consecuencia podría llegar a la ruptura del equilibrio ecológico.
El Derecho Ecológico aparece como elemento protector del ecosistema, por el principio de garantías
intergeneracionales y transgeneracionales actuales y futuras, para conservarlo
para generaciones actuales y futuras.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO
a)
Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones
actuales y futuras.
b)
Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencias (química, botánica,
zoología)
c)
De Interés Público: Para asegurar el bienestar de la colectividad.
d)
Derecho Especial: Por los conjuntos normativos que lo integran,
procedimientos y órganos jurisdiccionales especiales.
e)
Derecho Preventivo: Su objeto es evitar daños irreversibles a la
naturaleza.
f)
Normas Técnicas: Como característica sui generis, guiado por las
concepciones científicas de las disciplinas que lo conforman.
g)
Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Su ámbito traspasa fronteras, hay acciones comunes internacionales de
protección a los recursos naturales. Es la excepción al principio de la jurisdicción y de los jueces naturales,
no se toma en cuenta el ámbito de aplicación de las normas porque nos basamos
en el principio de que la naturaleza es una sola.
FUENTES DEL DERECHO ECOLÓGICO
Fuentes son la serie de actos creadores del Derecho en
General.
- Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la actividad de los
seres humanos sobre los ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del
medio ambiente. Ej: destrucción
forestal, herbicidas, fertilizantes, plaguicidas, influencia devastadora con la
introducción de zorros, conejos, gatos monteses y hasta búfalos en ecosistemas
a los que no pertenecen.
- Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del
medio ambiente.
- Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
EL DERECHO ECOLOGICO Y LA ECOLOGIA
LA ECOLOGIA es una disciplina científica que se encarga del
estudio de la relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico
y biológico. Contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio
ambiente. Está considerada como la biología de los ecosistemas.
LAS CIENCIAS Y
DISCIPLINAS ECOLOGICAS
Son un conjunto de ciencias o complejos
multidisciplinarios, que se abren al campo del desarrollo tecnológico,
científico, industrial y su impacto en el ambiente, dejando de un lado la
simple rama de la biología, y en la medida que avanza se asocia mas a muchas
ciencias y disciplinas, para convertirse en un complejo científico volcado al
objeto de conservación del propio medio donde se desarrolla.
AUTONOMIA E
IMPORTANCIA DE LA ECOLOGIA
Viene dada por la necesidad de conocer los
fenómenos que ella estudia en forma individual y su relación con otras
ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico,
y cuya acción fundamenta en la elaboración y desarrollo de principios y normas
del derecho ecológico. Contribuye a
resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema
complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados.
CLASIFICACIÓN
DE LA ECOLOGÍA
·
Ecología
Vegetal o Agraria: Estudia las relaciones
recíprocas entre sus necesidades vitales, debido a las condiciones externas
sobre las plantas en el ámbito de su espacio vital.
·
Ecología
Animal: Estudia al individuo en su relación con sus similares, con los de otras
especies y con el medio en que se desenvuelven.
·
Ecología
Política, Social o Humana: Estudia la relación
infraestructural del ser humano y su entorno, utilizando la sociología. Los
investigadores consideran que es el modo en que las personas adaptan sus
características genéticas, fisiológicas, culturales y la conducta, al medio
físico y social.
·
Ecología
Cultural: Estudia los procesos a través de los cuales los sistemas sociales se
adaptan a su entorno. Ej: la
adaptación de una tribu en un hábitat específico.
NATURALEZA
Es todo lo que fluye espontáneamente, lo que se
ofrece en forma natural: aire, agua, suelo, flora, fauna y minerales, que se
conoce como ecosistema global.
CONTENIDO DEL
DERECHO ECOLOGICO
Está determinado por el conjunto normativo
jurídico, regulador de la conducta del
hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a
los recursos naturales:
a. El derecho
para la protección ambiental y la regulación de las actividades degradantes
b. El derecho
agrario y de regulación y ordenación de
las actividades del campo,
c. El derecho
minero y de hidrocarburos
d. El derecho
para la ordenación territorial y de los espacios naturales,
e. El derecho
para la protección de los recursos naturales renovables,
f. El derecho
penal ambiental,
g. El derecho
para la defensa sanitaria vegetal y animal.
EXPLIQUE POR
QUE LA ECOLOGIA ES UNA NORMA ESPECIALISIMA.
Para la cátedra
AMBIENTE es todo incluyendo lo ecológico porque esa es la especialidad
dentro de la especificidad, por eso estudiamos la materia ambiental.
EL DERECHO
ECOLOGICO COMO INSTRUMENTO
1.- CONSERVACIONISTA tiene como objeto
fundamental el resguardo y conservación del ambiente y de los recursos
naturales, la defensa y conservación del ambiente.
2.- PREVENTIVO aunque su contenido es de
normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser
preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.
QUE SE ENTIENDE POR BIENES JURIDICOS AMBIENTALES
La teoría de los recursos naturales y renovables no existe
ya, desde la corriente de Estocolmo, ya no estamos diciendo que los recursos
naturales son renovables o no renovables, porque eso era de la patente de corso
que utilizaban los grandes industriales para apropiarse del ambiente usufructuarlo
y gastarlo hasta el punto de acabarlos, ESTOCOLMO
1972 crea la corriente donde se establece que ahora los bienes ambientales están tutelados jurídicamente y los llamamos
bienes jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que
conforman a la flora, la fauna, los suelos, el agua, nuestras riquezas naturales,
para su explotación.
EL RECONOCIMIENTO DE LOS HABITAT INDIGENAS
El arraigo de los indígenas hacia la tierra los hacen
ser unos seres especiales, ellos no quieren la tierra para el uso, goce,
disfrute y la apropiación para convertirla en dinero, sino para su arraigo y
para llevar adelante sus costumbres en la perpetuidad de su especie, la
comunidad se arraiga al suelo, tierra como su madre. Este reconocimiento de los
hábitats trae consigo el derecho humano de la INFORMACION y la consulta con el pueblo indígena, toda vez que a
ellos hay que consultarles.
Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 119 reconoce un hábitat y autoriza el aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats por parte del Estado siempre que no se lesione su
integridad cultural, social y económica.
RECURSOS
NATURALES
Son todas las sustancias y seres vivos que se
encuentran en la naturaleza: el suelo, agua, la flora, ambiente, minerales y
los elementos en su estado natural. RENOVABLES.
Se pueden aprovecharse indefinidamente ej.
el suelo, la flora, la fauna, el aire, el agua. NO RENOVABLES cuando su explotación tiende a agotarlos, no se reponen:
petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas entre otros. Dicha
clasificación es pedagógica pues la doctrina ambiental los denomina ahora BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE.
SECTOR PRIMARIO
DE LA ECONOMIA
Es el primer sector de la actividad económica que
incluye la explotación de la naturaleza, el cual comprende:
La agricultura,
la ganadería y el proceso industrial es el trabajo
necesario para cultivar la tierra y obtener productos .Logran un cambio radical
en el ecosistema donde se desarrollan, para lograra la transformación de un
tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctona o primaria, por otro tipo
que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o de bienes intermedios para
los demás procesos productivos. Se implanta un nuevo ecosistema artificial y
simplificado.
La actividad
minera Es una de las actividades mas degradantes de la naturaleza, su objetivo la
extracción de los minerales del subsuelo, los cuales no son renovables, Es una
de las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso
productivo y trae como consecuencia la destrucción del ecosistema con la
imposibilidad de restauración del medio ambiente afectado.
La actividad
pesquera también degrada al ecosistema, sobre todo la pesca de arrastre ya que las
especies pequeñas que son extraídas del agua no vuelven a su hábitat, por lo
que las pone en peligro de extinción. De igual manera, las descargas de gasoil,
gasolina y kerosén por las embarcaciones traen consigo la muerte y
contaminación de las diversas especies que se encuentran en las aguas.
RELACION DEL
DERECHO ECOLOGICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho
Constitucional fija los
limites y define las relaciones entre los poderes del estado, estableciendo las
bases del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos
Derecho
Administrativo comprende acciones fundamentales para el
establecimiento de la garantía del derecho y el orden de convivencia, limitando
posibilidades de acción tanto de los
particulares como la prestación de ciertos bienes jurídicos,
Derecho Civil en lo relativo
a las personas y al tratamiento de los bienes del dominio público, como el caso
de expropiaciones por causa de interés público y social,
Derecho Penal define los hechos punibles aplicables a las conductas humanas
culpables, estableciendo las penas correspondientes,
Derecho
Internacional por el
conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y
otros sujetos internacionales.
Derecho
Mercantil por prohibición de venta de
especies amenazadas y maderas tropicales provenientes de los bosques nativos,
Derecho
Tributario regula las
sanciones y multas a pagar por infracciones ambientales
Derecho Minero se requiere
autorización para la explotación del recurso,
Derecho Laboral por el uso de
sustancias nocivas que puede causar una enfermedad profesional dando lugar a una indemnización
Derecho
Petrolero el
aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse bajo normas de
protección de conservación del medio ambiente,
Derecho
Procesal por existir procedimientos
jurisdicciones con rigor procesal.
SUSTENTABILIDAD
VS DESARROLLO SUSTENTABLE
LA
SUSTENTABILIDAD Es la capacidad de una sociedad humana de apoyar en
su medio ambiente el mejoramiento continúo de la calidad de vida de sus
miembros a largo plazo, utilizando las ciencias de la economía y de la
ecología. Su esencia es usar los recursos de manera de no agotarlos para las
generaciones futuras.
EL DESARROLLO
SUSTENTABLE satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de
las futuras generaciones y debe cumplir con tres objetivos, el crecimiento
económico, la equidad social, y la conservación de los recursos.
GESTIÓN
AMBIENTAL DEL ESTADO Es el conjunto de normativas, administrativas y operativas impulsadas por
este para alcanzar un desarrollo sustentable.
IMPACTO
AMBIENTAL Es el juicio de valor sobre la alteración negativa o positiva de la
calidad ambiental, provocada por el hombre.
ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL Es la presunción de impacto ambiental y la proposición de alternativas para
prevenir los efectos degradantes del medio ambiente. El
estudio de impacto ambiental es un instrumento
importante para la evaluación del impacto ambiental, es un estudio
técnico, objetivo de carácter interdisciplinario. Constituye el documento
básico para el proceso de evaluación del impacto ambiental.
EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPACIDAD DE
USO Es la máxima potencialidad productiva de un recurso natural, en función de
sus aptitudes y limitaciones naturales.
HÁBITAT
HUMANO Es el sistema donde se lleva a efecto la vida y acción del hombre, ya sea
en asentamientos metropolitanos, urbanos o rurales.
LA PRESERVACION
Es mantener el estado original de determinados componentes ambientales,
limitando la intervención humana en ellos.
La evaluación del impacto ambiental se inicia con
la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a
personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la
realización del estudio de impacto ambiental y su presentación al órgano
sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye
con la emisión de la Declaración de impacto ambiental por parte del órgano
ambiental.
MALTHUSIANISMO
THOMAS MALTHUS desarrolló una
tesis económica que establecía que las poblaciones tienden a crecer mas
rápidamente que la oferta de alimentos disponibles para sus necesidades. Según él,
los alimentos aumentan en una progresión aritmética 2,4,6,8,10, etc., mientras
que la población se duplica cada generación, 2,4,8,16,32, etc. y esgrimía que
salvo que esta tendencia se controlara por acción de la propia naturaleza o por prudencia de la especie, se produciría la crisis o las
hambrunas, sostenía que el control natural era positivo (Se refería a las
guerras, las epidemias, la peste, las plagas, los vicios humano y l a hambruna).
Ese sería el equilibrio ecológico de la humanidad,
porque el hombre como tal no tiene depredador,
EN MATERIA DE LAS EMPRESAS Y EL DESARROLLO CIENTÍFICO
También traen grandes preocupaciones ambientales ya
que las empresas en su actividad generan también contaminaciones y arrojan los
residuos al ambiente, como por ejemplo las textiles que lavan a piedra los
jeans, siendo los jeans la prenda más vieja de la humanidad y la más
resistente, pero el lavado y la creación del jean trae consigo el lavado a
piedra y la toxina que utiliza generan contaminación ambiental.
LA PROBLEMÁTICA
ECOLOGICA
Viene dada por la evolución e incidencia de la
acción del hombre sobre el ecosistema, que se traduce en su deterioro y cambio
morfológico. Los factores o causas que originan la problemática ecológica son
de diferente índole, sin embargo, la acción irracional del hombre en su afán
desmedido por transformar la naturaleza, es la que produce los mayores
estragos, acelerando los fenómenos naturales, lo cual pone de manifiesto el
peligro ecológico, que nos obliga a introducir y desarrollar conceptos de
racionalidad, para reducir y eliminar la
crisis ecológica o ambiental.
¿Qué
efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos
abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren
o emigran.
¿CUAL ES LA
PROBLEMÁTICA ECOLOGICA EN VENEZUELA?
El desarrollo es un fin que persigue la humanidad,
y su comportamiento evolutivo esta dirigido a mejorar la calidad de vida, pero
estos efectos desenfrenados pueden ocasionar desequilibrio ecológico hasta
niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana
FACTORES
INFLUYENTES EN LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA VENEZOLANA
·
El alto índice de crecimiento
poblacional y densificación de algunas regiones y ciudades del país,
·
El éxodo campesino hacia las
ciudades y grandes urbes, que ayudan al incremento del fenómeno de la densificación
o concentración
·
El crecimiento desarrollo
industrial
·
La voluminosa explotación
petrolera
·
La reiterada y ancestral practica del monocultivo, del
conuco y del uso del fuego como medio de renovación de cultivos
·
El recurso agua sufre un gran
deterioro orientado a su disminución en grandes cantidades
·
La contaminación de los lagos
Maracaibo y valencia
Toda esta contaminación es notoria por vertido de
desechos industriales y basura en las zonas de mayor actividad industrial y
comercial
EL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LOS PROBLEMAS DEL MEDIO
AMBIENTE
El equilibrio ecológico es el conjunto de la flora
y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven distintos componentes
que compiten entre si por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción
de cada especie esta limitada por la reproducción de otras. De allí evitar la
preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o evitar la destrucción o
eliminación del alguno, en el límite que debilite su cooperación en interrelación
necesaria para la existencia de los demás.
DESEQUILIBRIOS
ECOLOGICOS
Son la contrapartida del equilibrio ecológico, y
aparecen de forma natural o espontanea, o provocada consciente o inconscientemente,
en todo caso evitarlo es el fundamento del derecho ecológico. La contaminación
puede considerarse como una entrada de nutrientes que van a parar a los ríos,
lagos y estuarios destruyendo las plantas y animales que no pueden tolerar su
presencia, su exceso, o el cambio medioambiental que producen. Hechos que
alteran las relaciones de acido-base en algunos de los ecosistemas, matando
peces e invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que se
reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas que carecen de calizas para
neutralizar el acido.
FACTORES O
CAUSA DE LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA SOCIODEMOGRAFICA, CULTURALES ECONOMICAS
La Explotación
Demográfica es un fenómeno social que incide en la ecología, siendo
un factor de perturbación del medio ambiente y de los elementos que en él hacen
vida, se origina de la natalidad no controlada o la aglomeración de personas en
espacios ambientales limitados, donde la población sobrepasa el limite de la
capacidad de albergue y de los recursos que en él existan.
Causa de la
explotación demográfica:
El Alto Índice
de Natalidad aun cuando el nacimiento es un fenómeno biológico natural, necesario para
la perpetuidad de las especies, se transforma en un problema social, cuando su
incremento es desproporcionado y sobrepasa el límite de la capacidad con
relación a los espacios vitales del medio ambiente y de los recursos que en el
se encuentren.
El Desarrollo
como causa de la problemática ecológica asociado al uso y gestión de los
recursos naturales, en primer lugar, estos son necesarios para
satisfacer las necesidades básicas de la humanidad, comida, ropa, lugar para
vivir y trabajo. En segundo lugar, LOS LIMITES AL DESARROLLO vienen
impuestos por le nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre
los recursos y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la
actividad humana, son escasos, por lo que se requiere una apertura de
crecimiento económico sustentable sensible a los efectos que se producen en el
ecosistema.
El desarrollo
científico técnico alcanzado, la situación
económica mundial, la globalización y el deterioro cada vez mas acelerado del
ambiente nos llevan a cuestionarnos si es posible edificar un mundo sostenible,
equitativo y apto para vivir.
El desarrollo
minero entendido como la explotación de los recursos mineros. Un ejemplo de
problemática ecológica la presentada por los garimpeiros, o buscadores de oro,
que utilizan mercurio para la extracción del mineral, que trae consigo
problemas irreversibles para los recursos naturales.
El desarrollo
petrolero referido a la extracción, aprovechamiento y transformación de
hidrocarburos, que tienen por objeto servir de combustible y servir de materia
prima para la industria química. Además sus derivados se emplean en
fertilizantes, pinturas, estética y oros.
¿Qué
efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos
abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren
o emigran.
EL DERECHO AMBIENTAL
EN EL DERECHO
AMBIENTAL, tenemos que meter los ecosistemas, porque no podemos separar
ambiente de ecológico para estudiarlo, debemos estudiarlo como un todo, es una especialidad dentro de la
especificidad porque estos es una materia especifica, especial y
especialísima, por naturaleza ¿porque?
Porque así como el cardiólogo solo ve el corazón, cuando vallamos a ver derecho
ambiental como tal, veremos derecho ambiental nacional, internacional y lo
ecológico como un punto dentro.
ACCESO A LAJUSTICIA AMBIENTAL EFECTIVA Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, fomentando la
participación de la población al resarcimiento de daños y facilitándoles los
recursos pertinentes.
CÓDIGO HAMMURABI Quien por negligencia no
fortificara su dique y por ello se avería e inunda el campo, deberá dar al
perjudicado lo mismo que estaba sembrado.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
1.- El daño
permitido o el daño tolerable, es el usufructo de nuestras riquezas
naturales pero dentro de unos limites
2.- No causar daños a otros
estados, se refiere a la relación en las fronteras, no verter algo aguas
abajo, porque le contaminamos los ríos a Colombia.
3.- Acceso a la información ambiental, ecológica y genética, los ciudadanos, las personas necesitan saber qué les puede ocasionar un
daño y cómo van a hacer para remediarlo.
4.- Quien
contamina paga, indiferentemente de quien sea la culpa.
5.- Responsabilidad
objetiva.
6.- Precaución dentro de la responsabilidad objetiva, usted debe
demostrar que hubo precaución.
7.- Soberanía de estados para la explotación de recursos naturales y
medioambiente.
Prof.: Se refiere a la explotación dentro del rango
tolerable, o del principio permitido, (que puedo usar y gozar con limite), para
ello, los estudios de impacto
ambiental, son los que determinan el limite, esa es la soberanía, en materia de derechos humano no existe la
soberanía art 23 de la CRBV
¿Porqué
decimos que el Derecho Ecológico tiene característica de responsabilidad
compartida? Porque la CRBV, establece que: “Es
una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los
suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley”
¿Explique que quiere
decir el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente cuando nos dice que: “Se
declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del
ambiente” Este artículo nos estable un límite al derecho de propiedad, ya
que como también lo establece la Constitución:
“La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes”.
EL DERECHO AL
AMBIENTE SANO Y SU RELACIÓN CON LOS DD.HH
Un ambiente ecológicamente equilibrado es aquel en donde los ecosistemas
y las funciones naturales, permanecen sin deteriorarse, al comprender el hombre
que no está por encima de ellos, sino que forma parte de ellos. El Estado está
obligado a tomar las medidas necesarias para proteger y preservar la salud
humana, garantizando un medio ambiente sano, protegerlo, preservarlo y
mejorarlo como un Derecho Humano fundamental.
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO AL AMBIENTE SANO
Es indispensable contar con activos ambientales y una infraestructura social,
completa, donde los recursos naturales y los servicios de salud, las
carreteras, la comunicación, la dotación de electricidad y de agua potable
entre muchos otros, son activos indispensables cuya inaccesibilidad y
degradación ponen en peligro todo el desarrollo.
La fortaleza personal, la salud, las aptitudes y talentos son los
activos personales que constituyen eslabones imprescindibles en la cadena de
desarrollo, pero aunque se presentan de manera desigual, su acceso y disfrute
requiere ser custodiado.
DERECHO
COLECTIVO E INTERÉS DIFUSO
Existen derechos de carácter cívicos, que protegen
la sociedad como un colectivo que trata de vivir en paz y armonía. Ejerciendo
estos derechos cívicos a través de la protección de los intereses colectivos y
difusos.
INTERESES
DIFUSOS
Se configuran como la resultante de una fuerza real
que surge de la propia sociedad; es decir, todas a aquellas hipótesis de
carácter socio-económico que integran o pueden integrar colectividades,
categorías, grupos, clases, series o géneros de personas vinculadas por una
común necesidad.
Las relaciones humanas son básicas en la aparición
de nuevos y distintos intereses en los
que aparecen implicados determinados sectores comunitarios colectivos que
reciben el nombre de interese difusos
Por interés difuso, podemos entender un interés
jurídicamente reconocido pero que corresponde a una pluralidad indeterminada o
indeterminable de sujetos Ej. Derecho a
la protección familiar, el derecho al trabajo, educación y a disfrutar de un medio ambiente adecuado
El interés
difuso es el interés que cada individuo pose por el hecho de pertenecer a la
pluralidad de sujetos. El interés difuso no tiene un contenido material o
sustancial. El titular del mismo no puede exigir un determinado tipo de
prestación con independencia del fijado por el ordenamiento jurídico (no se
puede exigir, por ej., alegando el derecho a la educación un plan especifico de
estudio).
Colaco antunes señala que es
un interés jurídicamente reconocido, de una pluralidad indeterminada o
indeterminable de sujetos que, potencialmente, puede incluir a todos los
miembros de una comunidad
Hildegard rondón
de sanso lo concibe como el interés legitimo atribuido a los grupos sociales, que
afectan a un grupo perfectamente delimitable.
Barboza Moreira sostiene que
los intereses difusos no pertenecen a una determinada persona ni a un grupo
nítidamente delimitado de personas, sino a un grupo indeterminado o
prácticamente de difícil o imposible determinación cuyos intereses tampoco se
hallan vinculados por una relación jurídica concreta.
Con la admisión de este interés difuso se haría
posible que cada uno de nosotros pueda solicitar por la vía judicial la nulidad
de ciertas medidas o la adopción de otras que nos afectan no individualmente,
sino como miembros de una colectividad
INTERESES
COLECTIVOS
Los intereses colectivos pareciera que deben
confiarse a agentes encargados de su gestión en nombre y en interés de todos.
El interés
colectivo es una especificación del interés difuso. Pero el interés colectivo es a
diferencia del difuso el de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, con
unas características y aspiraciones sociales comunes. También se puede decir
que son los intereses de los grupos profesionales y económicos o de índole
similar, encarnados ordinariamente por corporaciones representativas.
Para giannini son intereses
colectivos los intereses que tienen como portador un ente representativo de un
grupo no ocasional.
Este interés colectivo seria el de la comunidad y
no el interés individual de la organización que constituye el sujeto o el
centro de referencia de esa comunidad. Ej:
Cabe distinguir entre la comunidad de obreros de café y su sindicato
correspondiente o los habitantes de un barrio y la asociación de vecinos del
mismo. en este caso el interés colectivo pertenece a todos y cada uno de los obreros
o vecinos y estarán determinados en forma objetiva por los problemas que los
afectan en común.
DIFERENCIA
Lo que diferencia el interés difuso genérico del
interés colectivo es que este ultimo es una especificación de aquel, es decir
el interés colectivo no es sino el interés difuso de una colectividad menor.
ELEMENTOS
LA PAZ más que un derecho es una cultura, porque si no
tenemos la cultura de la paz mal podemos reivindicar el derecho a la paz.
LA SOLIDARIDAD como el principio ambiental es interrelacional, la
fraternidad nos permite mantener en el tiempo el ambiente sano para nuestras
futuras generaciones
EL BIEN COMUN nos va a determinar a nosotros nuestros bienes
jurídicos ambientales y el uso de ellos en función de los demás, el bien común
no es el bien individual, el bien individual de una persona pudiera ser lo que
usa, pero lo que comparte contigo es en función de todos.
LA INTEGRALIDAD TERRITORIAL en el entendido de
que un país tiene su asentamiento dentro de un territorio.
LA CONVIVENCIA, igualdad para que no haya discriminación, los
derechos humanos, los bienes jurídicos ambientales patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad y los equilibrios ecológicos a manera de garantizar
la subsistencia en la vida, no cualquier vida, una vida donde el ambiente sea
sano, por eso es que hablamos entonces que nuestra constitución es de avanzada
en esta materia,
LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
Está referida al derecho de acceso a los órganos de
la administración de justicia, para la defensa de los derechos e intereses y el
derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso. Despliega tres
momentos distintos que son el acceso a la jurisdicción, el proceso debido y
eficacia de la sentencia.
¿Por qué se dice que desde el preámbulo nuestra constitución es
ecológica?
Porque destaca desde su preámbulo una concepción
ecológica, como parte de los motivos que dieron origen a la creación de esa
nueva constitución, que está en la misma línea que todas las constituciones del
mundo en materia de derecho humanos. Su
concepción se da por las necesidades y las corrientes sobre derechos humanos y se dice que tiene corte ecológico,
conciencia ecológica, por ej: el
valor de la paz.
LA SOBERANIA PLENA no existe en materia de derechos
humanos, según Estocolmo es el derecho que tienen los estados de explotar sus
riquezas, pero nuestra constitución establece límites a la explotación del
recurso.
LA EDUCACION AMBIENTAL es la única de las
disciplinas de conocimiento que está constitucionalmente establecida, es decir
que tiene rango constitucional.
EL LIMITE A LA LIBERTAD ECONOMICA
la empresa privada debe tener un límite de acción, no se puede explotar lo que
se quiere, ni crear miles fuentes de trabajo cuando estoy agotando el
mismo suelo, subsuelo y muchas
veces hasta la convivencia de las
personas en esos sectores,
EXPLIQUE
EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN: “En el marco de los derechos
humanos, el derecho ambiental puede agruparse en los derechos denominados de
solidaridad o de la tercera generación”
RESPUESTA:
Efectivamente,
los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos o intereses difusos, contemplan cuestiones de
carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. La
titularidad sobre estos derechos reside en los pueblos de la tierra.
En el caso venezolano tienen rango constitucional estos derechos.
EXPLIQUE
EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACION: “Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
RESPUESTA:
Es
un postulado señalado en el Art.127 de La CRBV.
En estos postulados se puede percibir el
efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental,
dirigida, hacia el beneficio colectivo.
Como fin último, podemos decir que el Derecho
ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para
mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre,
fundamento del desarrollo.
AMPARO
CONSTITUCIONAL
Es una acción que puede ser ejercida por cada
ciudadano, en defensa de un interés procesal personal y directo. Se requiere
por tanto una lesión personal y directa en los derechos constitucionales de la
persona del legitimado activo. La legitimación activa en la acción de amparo,
corresponde a quien se afirme lesionado en el goce y ejercicio de un derecho
constitucionalizado.
LA GARANTIA es un derecho reconocido de la ciudadanía oponible contra el estado. ,
TEMA
1.- LA ECOLOGIA Y EL DERECHO ECOLOGICO
1.- EL DERECHO ECOLOGICO: Concepto como
nueva concepción del derecho.
En vista de la
velocidad de los cambios sufridos por el medio ambiente en función del
desarrollo era necesario concebir formas de control de la acción devastadora
del hombre, y a regular las propias actividades del desarrollo hasta
racionalizarlas apareciendo así el Derecho Ecológico. Este control viene dado
por un conjunto de normas jurídicas que vienen a regir el manejo y la
preservación de los recursos naturales, una norma preventiva y al propio tiempo
una norma punitiva para la protección del medio ambiente, natural o hábitat del
hombre.
2.- DEFINICIÓN DE DERECHO ECOLOGICO:
Es una rama del Derecho Público (no pueden renunciarse ni relajarse
por convenios particulares), que establece normas
jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinadas a regular la
conducta del hombre frente a el medio ambiente para mejorar su calidad de vida
presente y futura; establece normas concernientes al ambiente, flora, fauna y
demás recursos naturales con motivo de la preservación, uso o aprovechamiento
racional de éstos. El Derecho Ecológico viene a ser un conjunto de normas
creadas para frenar la acción destructiva del hombre, la cual trae como consecuencia
la ruptura del equilibrio ecológico.
¿Porqué decimos que el derecho ecológico regula “la conducta” del
hombre en vez de “al hombre”? Porque nos basamos en el Concepto Holístico de la Naturaleza , que
establece que “El Hombre es parte de la Naturaleza ”. Holismo (del griego holos que
significa totalidad) representa el esfuerzo de sorprender el todo en las partes y las partes en el todo.
¿A qué nos referimos cuando decimos que el Derecho Ecológico es una
norma de Espacialidad singular? Porque es la excepción
al principio de la jurisdicción y de los jueces naturales, no se toma en
cuenta el ámbito de aplicación de las normas porque nos basamos en el principio
de que la naturaleza es una sola.
¿Porqué decimos
que el Derecho Ecológico tiene característica de responsabilidad compartida? Porque la C. R. B. V. Art. 127.- … “Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.”
-
ORIGEN DE DERECHO ECOLOGICO:
La ecología surge en Grecia con
la aparición de la ecología vegetal, que estaba dirigida a estudiar las
relaciones de las plantas con otras, y en su medio ambiente, mas tarde aparece
la ecología animal en Norteamérica, que estaba dirigida a estudiar las
interrelaciones de algunas especies animales y de estas especies con la
naturaleza. La ecología humana es casi contemporánea y surge para analizar las
relaciones del hombre y el medio ambiente, esta ecología se ha convertido en un
cumulo de inter-relaciones entre el hombre, el resto de los animales, la
naturaleza y el ambiente.
3.- LA ECOLOGÍA COMO FUENTE DE DERECHO ECOLOGICO:
Es la ciencia
que estudia las relaciones de los seres vivos y el medio ambiente en que se
encuentran.
El término
ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz
“logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los
pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas,
animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del
medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí;
pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la
naturaleza.
ECOLOGÍA Y EL DERECHO: El derecho se ha
visto en la necesidad de normar y reglamentar la acción devastadora del
hombre a fin de regular la perturbación del medio ambiente. Art 127 de la CRBV :
“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a
los principios bioéticos regulará la materia.
4.- EL DERECHO
NATURAL COMO FUENTE DEL DERECHO ECOLOGICO:
Proviene del
Derecho Natural, porque tiene que ver con la naturaleza, tiene como fin
preservar el medio ambiente para las generaciones futuras y las actuales
generaciones.
Con la ecología, el hombre se da cuenta que existe un orden universal,
con leyes especiales, todas basadas en un equilibrio que la misma naturaleza
repone constantemente; como consecuencia surge no solamente normas de carácter
coercitivo, impuestas por el Estado, sino que además esas normas son de
carácter moral, ético, de contenido interno que corresponde a un grado de
conciencia, de educación y de decencia, para preservar los ecosistemas,
naturaleza y entorno natural.
- EL OBJETO DEL
DERECHO ECOLOGICO ES LA
NATURALEZA :
Son todos
aquellos elementos abióticos, es decir, todos los organismos y formas de
energía que se consideran como un sistema, como por ejemplo, las montañas, los
ríos, la atmósfera, las plantas, los animales, todos forman parte de la
naturaleza, podemos decir también que es toda creación divina en contraposición
de la creación del hombre o generación espontánea.
Jiménez de Azua señala que el objeto
jurídico del Derecho son los intereses o bienes tutelados por el Estado y si aplicamos este
criterio al Derecho Ecológico tendríamos que decir que la naturaleza viene a
constituir el objeto jurídico del Derecho
Ecológico, porque la naturaleza
es el bien tutelado por el estado en el Derecho Ecológico, el cual busca
conservar, defender y preservar la naturaleza
de la acción del hombre cuando a través de la ley regula su conducta de
manera de prevenirlo y castigarlo cuando incurra en alguno de los delitos
tipificados como violación a la naturaleza.
5.- CIENCIAS ECOLÓGICAS:
La ciencia ecológica es la misma ecología, pero al hablar de “ciencia”
nos referimos a que tiene método y objeto propio, es una ciencia
multidisciplinaria de síntesis en la que interesan la botánica, la física, la
geografía, la política, el derecho, etc., guarda relación con el orden público.
¿Porqué la ecología es una
ciencia multidisciplinaria? Porque que se
basa o relaciona íntimamente con otras ciencias, como la física, la química,
etc. El uso de esta ciencia disciplinaria genera nuevas ciencias (nanociencia).
6.- EL DERECHO ECOLOGICO COMO ELEMENTO PROTECTOR DEL
ECOSISTEMA:
1. Es
conservacionista: tiene como objeto fundamental el resguardo y la
conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa y
conservación del medio ambiente lo que se traduce en la utilización racional de
los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras
generaciones.
2. Es preventivo: aunque sea un derecho con el contenido de normas de carácter punitivas
y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser preventivo, el persigue en
principio una función educativa, orientada a crear conciencia sobre la
necesidad general de la preservación y conservación de los recursos. Busca o
trata de evitar que el hombre ocasione daños a la naturaleza.
3. Es Protector del medio
Ambiente (del Ecosistema): que tiene como finalidad evitar su deterioro o degradación
irreversible con el objeto de preservar el medio ambiente para las generaciones
futuras y las actuales generaciones.
7.-
OBJETIVOS PRINCIPALES DEL DERECHO ECOLÓGICO:
1.- Controlar el uso
y aprovechamiento racional de los recursos naturales
2.- La preservación y
conservación de los recursos naturales
3.- Regular la
conducta del hombre frente a la naturaleza
8.- CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO ECOLÓGICO:
1. Es una ciencia multidisciplinaria, ya que se basa o relaciona
íntimamente con otras ciencias, como la física, la química, etc. El uso de esta
ciencia disciplinaria genera nuevas ciencias (nanociencia).
2. Es un derecho social, de interés público, porque su acción está dirigida
a asegurar el bienestar de la sociedad y no el individual.
3. Tiene como fuente el Derecho Natural, porque se nutre de las normas de
éste, ya que está relacionado con la naturaleza.
4. Es un Derecho Público porque tiene normas de suprema eficacia.
5. Tiene rasgo constitucional, la cual establece que es una norma de
responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad.
6. Es un derecho preventivo, porque trata de evitar que se ocasionen daños
a la naturaleza.
7. Es un derecho especialísimo porque además de que crea su ley adjetiva y
sustantiva, crea los organismos reguladores.
8. Es de carácter internacional.
9.- RELACIONES DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS RAMAS
JURÍDICAS (Fuentes):
- Con el Derecho Constitucional: porque ha
recogido la preocupación ambiental para la protección del ambiente.
- Con el Derecho Administrativo: por el tipo de
obligaciones que corresponden al Estado en la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente.
- Con el Derecho Penal: la ley orgánica
ambiental, dispone que en ejecución de esta ley, deberán dictarse las adecuadas
normas penales de garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma, y
las penas correspondientes.
El Derecho Penal Ambiental es una de las consecuencias más importante de
la penetración de la preocupación ecológica y conservacionista en la estructura
del ordenamiento jurídico.
- Con el Derecho Agrario: por cuanto su
esencia es crear instituciones que aseguren un nuevo sistema de relaciones
entre el hombre y la naturaleza, con ocasión al aprovechamiento de los recursos
naturales ligados a la producción agrícola y esto implica, transformar la
estructura económica del agro y por ende, las relaciones tradicionales de
producción vinculadas a la propiedad territorial latifundista.
- Con el Derecho Internacional: la problemática ambiental
relaciona una Nación con otra, las naciones han firmado convenios para afrontar
la problemática ecológica.
10.- EL SECTOR
PRIMARIO DE LA
ECONOMÍA : la agricultura, la ganadería, la actividad pesquera
y minera.
En función del desarrollo, el incremento y la mecanización de las
actividades para el cultivo del campo y de los animales, cuando no existe
política eficaz o impera la ignorancia en su aplicación y uso,
se transforman estas actividades en factores o causas de la problemática
ecológica.
La agricultura, la ganadería y el
proceso industrial, presuponen un cambio radical en el ecosistema o medio donde se
desarrollan, por cuanto, se produce una transformación del balance en los
ciclos de nutrientes, en las especies que son reemplazadas, y en todo un
complejo de acciones que son necesarias, como cambios, para lograr la
transformación de un tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctonas o
primarias, por otro tipo que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o
de bienes intermedios para los demás procesos productivos. Se implanta un nuevo
ecosistema artificial y simplificado.
La actividad minera es una de
las actividades más degradantes de la naturaleza, la minería tiene como objeto
la extracción de los minerales del subsuelo, los cuales son recursos naturales
no renovables, con los cuales el hombre puede lograr satisfacer una cantidad de
necesidades, en todos los grados en que ellas existen. Siendo además, una de
las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso
productivo de bienes de consumo, intermedios y básicamente de capital, por lo
que en mayoría de los casos se transforma en una actividad básica y
estratégica. Esta actividad trae consigo la destrucción del ecosistema con la
imposibilidad de restauración del medio ambiente natural destruido por la utilización del mercurio como elemento
principal utilizado en las actividades de extracción de los minerales, así como
la contaminación de las aguas dulces de los ríos las cuales son utilizadas para
lavar la tierra y colar el mineral.
La actividad pesquera también se
ha convertido en una de las actividades degradantes del ecosistema sobre todo
la pesca de arrastre ya que las especies pequeñas que son extraídas del agua no
vuelven a las mismas, sin tener control sobre la reproducción, las especies van
en peligro de extinción, igualmente sucede con las descargas de gasoil,
gasolina y kerosén utilizadas por los motores de las embarcaciones que traen
consigo la muerte de las diversas especies que se encuentran en las aguas
dulces o saladas.
TEMA
2.- EL DERECHO Y A PROBLEMÁTICA ECOLOGICA
1.- EL DERECHO EN LA RELACION DEL HOMBRE,
ECOSISTEMA Y MEDIOA AMBIENTE:
El hombre, ecosistema y el medio
ambiente han constituido un equilibrio en el planeta, pero el hombre con sus adelantos tecnológicos e
industriales, ha ejercido una acción devastadora en la naturaleza y el ambiente, creando una crisis ecológica
en el mundo.
En los procesos de producción, la
especie humana ha venido utilizando a la naturaleza y en la medida en que sus
capacidades técnicas se lo permiten. Lo que caracteriza al hombre moderno y lo
distingue de las sociedades no industriales es su agresión total.
2.- LOS ECOSISTEMAS, LAS COMUNIDADES Y LA POBLACIÓN :
- ECOSISTEMA:
Es la unidad básica que incluye
tanto a los organismos como al medio ambiente
abiótico, de tal manera que aquellos influyen sobre las propiedades de este, y viceversa, y
ambos son necesarios para conservar la vida existente en el planeta.
Existen muchas
clases de ecosistemas, los que se desarrollan en la tierra, como selvas,
desiertos o bosques, son los ecosistemas terrestres; y aquellos que se presentan
en el agua, como ríos, lagos o mares, son los ecosistemas acuáticos.
En todos ellos
vamos a encontrar dos tipos de elementos: los vivos, llamados bióticos (animales, plantas,
hongos, bacterias,
etc.), y los inertes, conocidos como abióticos (como la luz, la temperatura, los productos químicos, el agua y la
atmósfera).
ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: declara a determinados espacios de territorios nacionales, los cuales existan comunidades de
plantas y animales que por su componente representan gran relevancia desde el
punto de vista de la seguridad agroalimentaria, para la salud humana y demás seres vivos y de conservación de especie
-
COMUNIDAD:
Es el conjunto de una o más
poblaciones de plantas y animales en un universo especial común, en ecología es
un término usado en un sentido amplio para señalar los grupos de tamaño y grado
de agregación diversos.
La comunidad está formada por
muchas especies de organismos que viven e interaccionan en un ambiente particular.
-
POBLACIÓN:
Es el conjunto
de individuos de una misma especie que habitan un universo dado. Las
poblaciones son relativamente permanentes y localizadas, si bien en ellas hay
nacimiento, emigraciones, inmigraciones y muerte. Una población en vías de
crecimiento tiende a aumentar su área geográfica, si la población declina, el
área puede fragmentarse y poco a poco va desapareciendo y puede llegar a su
extinción. Las poblaciones crecen o se reproducen en un ecosistema porque los
elementos abióticos son estables; y mueren o emigran si éstos no son estables.
¿Qué efectos tiene la problemática ecológica en una determinada
población? Cuando
los elementos abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas
poblaciones mueren o emigran.
3.-
LOS RECURSOS NATURALES:
RECURSOS NATURALES: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el
ser humano para satisfacer sus necesidades.
- CLASIFICACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES:
1. RENOVABLES: son aquellos que usándolos racionalmente, pueden
aprovecharse indefinidamente ya que no se agotan o extinguen como el
agua, los suelos, la flora, etc.
Estos recursos aunque son
renovables, no son inagotables, pues su irracional y la falta de medidas de
protección pueden ocasionar el agotamiento o reducción a condiciones precarias.
2. NO RENOVABLES: son aquellos cuya explotación tiende a
agotarlos, no se renuevan, no se reponen tales como el petróleo, el hierro, la bauxita, etc.
¿Podemos decir que los Recursos Naturales Renovables son inagotables? No, puesto que su uso irracional y la falta de medidas de protección pueden ocasionar
el agotamiento o reducción a condiciones precarias.
¿En qué consiste la Erosión Antropogénica ? Es la erosión (desperdicio), que
produce el hombre por las diversas actividades no controladas que practica.
Esta erosión esta en contraposición a la erosión natural o geológica, ya que es
un proceso descompensado, por cuanto la pérdida de suelo es más acelerada que
la reposición pedogenética.
4.-
LA PROBLEMÁTICA
ECOLÓGICA :
Es el análisis de las causas del deterioro de la naturaleza que ponen en peligro tanto la salud como la
supervivencia del hombre.; y también estudia
los factores que inciden en esta problemática.
5.- EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO:
Es el resultado de la
interacción de los diferentes factores del ambiente,
que hacen que el ecosistema
se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica.
La relación entre los individuos y su medio
ambiente determinan la existencia de un equilibrio
ecológico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como
vegetales.
6.- EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LOS PROBLEMAS DEL MEDIO
AMBIENTE:
EL MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de elementos abióticos (energía
solar, suelo,
agua
y aire) y
bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la
Tierra llamada biosfera,
sustento y hogar de los seres vivos.
BIOSFERA: es la parte de la tierra
donde se desarrolla la vida formada por capas, que se forman alrededor de la corteza terrestre; elementos:
a) Litosfera: sólida
b) Hidrosfera: agua
c) Atmósfera: aire
CONTAMINACIÓN: Presencia
de partículas extrañas, cualquier
sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano.
Alteración del estado natural del medio
ambiente.
-Problemas
de origen humano que repercuten sobre el medio natural:
- Degradación
o inutilización de los suelos
productivos.
2. Degradación
o destrucción de la vegetación natural.
3.
Degradación o destrucción de la fauna silvestre.
4.
Contaminación del agua.
5.
Contaminación del aire.
6. Contaminación
por basura y otros desechos sólidos.
-Problemas
que tienen su origen en los elementos físicos naturales y que repercuten sobre
el hombre:
- Inundaciones.
2. Erosiones
eólica natural.
3. Movimientos
sísmicos.
-
Problemas ambientales causados por las actividades humanas como consecuencias
sobre el mismo hombre:
- Los
ruidos o contaminación sónica.
- Conflictos
sociales y espéciales.
7.- UNIVERSALIDAD DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA :
El caos ecológico aparece porque
el hombre rompe el equilibrio ecológico.
Mientras las poblaciones
humanas siguieron siendo pequeñas y su tecnología
modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente local. No obstante,
al ir creciendo la población
y mejorando y aumentando la tecnología,
aparecieron problemas
más significativos y generalizados.
El rápido avance
tecnológico producido tras la edad
media culminó en la Revolución
Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los
combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la Tierra. Fue con la Revolución
Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz
del planeta, la naturaleza
de su atmósfera y la calidad de
su agua.
Hoy, la demanda
sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población
humana y el desarrollo
tecnológico someten al medio ambiente está produciendo un declive cada vez más
acelerado en la calidad de
éste y en su capacidad para sustentar la vida.
La crisis ecológica conmociona al
planeta y abarca desde la muerte de este o aquel rio, a la desaparición de uno
u otro bosque, a la perdida de alguna especie, el envenenamiento del aire de
las ciudades, la contaminación de las aguas, como ríos, mares, etc., la
destrucción de la flora y la fauna, la desaparición progresiva de especies
completas de mamíferos.
8.- FACTORES O CAUSAS DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA
(socio-demográficas, culturales, económicas):
1. El
crecimiento de las poblaciones humanas.
2. La
industrialización.
3. Los
procesos desmesurados en agricultura y ganadería.
4. La
contaminación ambiental, que comprende la contaminación del aire, del agua, del
suelo, la contaminación sónica, la contaminación radiactiva y la contaminación
térmica.
5. El desarrollo incontrolado
(científico, tecnológico, minero, petrolero).
9.-
ACTIVIDADES DEGRADANTES DEL AMBIENTE (industriales, agropecuarias, mineras,
petrolero, transporte):
- Agropecuarias: La explotación agropecuaria rudimentaria, que se origina principalmente
por las quemas, talas, el monocultivo, los conucos, etc. Las explotaciones
forestales descontroladas.
- Mineras: La explotación minera ilegal y legal sin controles adecuados, falta de
técnicas y medidas de recuperación ambiental.
- Industriales: La instalación de plantas industriales que traen consigo
deforestaciones y abuso de los recursos forestales, concentraciones urbanas
descontroladas y desordenadas, vías de comunicaciones innecesarias, mal
ubicadas o mal construidas, expulsión de humo u otras sustancias tóxicas a la
atmósfera, desvío y sedimentación de los cursos de agua.
10.- EFECTOS DE LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA :
- Todos
los factores antes mencionados, darán los siguientes efectos:
2. La
destrucción del ambiente natural.
3.
El rompimiento del equilibrio ecológico y
4.
La modificación de las condiciones de la biosfera, que a
la vez modifica el clima, la presión, etc.
5.
El calentamiento de la tierra: (el efecto invernadero),
debido a la emisión por parte de la industria y la agricultura, de gases
(dióxido de carbono, metano, óxido nitroso), que absorben la radiación de la
onda larga reflejada por la superficie de la tierra.
6.
El
agotamiento de la capa de ozono, escudo protector del planeta, por la acción de
productos químicos basados en el cloro y en el bromo, que permite una mayor
penetración de los rayos ultravioletas hacia la superficie.
7.
La
creciente contaminación de las aguas y los suelos, por los vertidos y descargas
de productos industriales y agrícolas.
8.
El
agotamiento de la cubierta forestal, (deforestación), especialmente en los
trópicos, por la explotación para la leña y la expansión de la agricultura.
9.
La
pérdida de especies, tanto silvestres como domesticables, de plantas y animales
por destrucción de habitats naturales, la especialización agrícola y la
creciente presión a la que ven sometidas las pesquerías.
10. La degradación del suelo en los
habitats agrícolas y naturales, incluyendo la erosión, el encharcamiento y la
salinización, que produce con el tiempo la pérdida de la capacidad productiva
del suelo.
11.- LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA
EN VENEZUELA:
Venezuela era un país
agro-exportador, principal productor de cacao y gran productor de café. Luego
aparece el petróleo y este se incrementa como producción primordial. Venezuela
se trasforma en un país exportador de petróleo.
En Venezuela se
origina el caos
ecológico por varios factores:
1. El éxodo del campesino hacia las grandes urbes, que ayudan al incremento del fenómeno de la
densificación o concentración indicada.
2.
Desconocimiento por parte de los funcionarios que permiten realizar acciones
prohibidas.
3. Fenómenos
naturales (inundaciones, erosiones, etc.)
4. Problema de origen humano que repercute sobre
el medio natural, degradación de los suelos productivos, de la vegetación
natural, de la fauna silvestre y basura que contamina el agua y el aire.
5. El creciente
desarrollo industrial y la voluminosa explotación petrolera.
6. La ancestral
y reiterada practica del monocultivo, del conuco, y del uso del fuego como
medio de renovación de los cultivos.
7. La explotación masiva de los reservorios
mineros de Guayana y el Amazonas.
8. Las industrias
siderúrgicas que originan grandes masas de ácidos sulfúricos y ferrosos que
contaminan el aire,
lo mismo ocurre con las fábricas de cemento
que producen enormes masas de partículas de polvo que contaminan el aire;
9. Las fábricas
de productos
químicos emiten humo o gases
contaminantes hacia la atmósfera, así
como desechos tóxicos hacia los cuerpos de agua.
10. Las
cochineras y polleras, así como los mataderos lanzan gran cantidad de
desperdicios orgánicos en los cuerpos de agua.
11. El transporte
es otra fuente de contaminación
ambiental por el humo de monóxido de carbono
que emiten los motores
por los tubos de escape que contaminan el aire, así como la contaminación
sónica producida por el ruido
de automotores y aviones.
TEMA 3.- EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA.
EL
DERECHO AMBIENTAL – CONCEPTO:
Es el conjunto de normas que
regulan, protegen, prevén y sancionan todo lo concerniente a la conservación,
defensa, mejoramiento y desarrollo del
ambiente.
Es la rama del Derecho Público,
eminentemente ecológico, que rige y reglamenta la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
FINALIDAD
FUNDAMENTAL DEL DERECHO AMBIENTAL:
El bien social y el bien común.
EL
DERECHO AMBIENTAL COMO PARTE DEL DERECHO ECOLÓGICO:
Dentro de la
normativa del Derecho Ecológico, podemos considerar relevante la referida al
ambiente y los Recursos Naturales Renovables, atendiendo de manera especial y
preferente lo relativo a la conservación, protección y mejoramiento del
ambiente, como parte de una amplia y compleja problemática, que tiende a
armonizar las exigencias del desarrollo con las medidas proteccionistas siendo
de que éstas, dentro de un contexto integral, conforman una meta del desarrollo
dentro de la política nacional.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO AMBIENTAL:
1. Tiene un sustratum ecológico, por
que se apoya sobre los dictados de la ecología.
2.
Especialidad
singular: el derecho ambiental tiene una gran extensión, o sea, que ocupa un
gran espacio.
3.
Derecho
preventivo: porque busca la conservación del ambiente, por la necesidad de
evitar el daño ecológico, que puede hacerse irreversible, establece como medida
preventiva y como una característica sui-generis, los delitos de peligro, para
ello describe conductas que puedan amenazar al ambiente como bien jurídico
tutelado de interés colectivo, para considerarse como hechos delictivos.
4.
Componente
técnico reglado, la normativa del derecho ambiental incluye prescripciones
rigurosamente técnicas, que determinan los niveles de emisión, inmisión, la
altura de las chimeneas, etc.
5. La vocación redistributiva, solo
podrán conseguirse resultados ambientalmente aceptables, si este Derecho
consigue canalizar recursos para compensar, a los perjudicados y para financiar
el establecimiento de instalaciones que eviten la contaminación.
6. Se fundamenta en una ley
Orgánica: el fundamento básico jurídico del Ambiente, es la Ley Orgánica del
Ambiente, es una ley cuadro o ley Base, que tiene su característica de Orgánica
con todos los atributos Constitucionales.
7. Es una Legislación especial:
ya que a la materia ambiental se le ha dado autonomía y relevancia, para que sus normas tengan prioridad sobre otras que regulen materias
comunes, es especial porque persigue la armonía entre la actividad del
desarrollo económico y la conservación del ambiente, así como el mejoramiento
de la calidad de vida.
8. Es integral y
multidisciplinaria: incluye normas para la organización de los entes del Estado encargado de su manejo, supliéndose con otras leyes del Derecho
ecológico.
9. Es coercitivo: requiere de la
coercibilidad mínima para su eficaz aplicación. Contiene todo un cúmulo de
normas de orientación coercitiva.
10. El bien jurídico protegido es el ambiente.
11. Es un derecho de interés público: de acuerdo
al artículo 2 de la ley, es de utilidad pública la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, siendo la calidad de la vida el beneficio de la
conservación y mejoramiento del ambiente.
12. Es un derecho limitante de la propiedad.
OBJETIVOS
DEL DERECHO AMBIENTAL:
Se deducen del contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
- Establecer dentro de las políticas del desarrollo integral de la
nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en beneficio de la calidad de vida.
- La conducta
del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.
- Tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establecer
las sanciones penales correspondientes a través de la Ley Penal del ambiente.
- Determinar las medidas precautelativas de restitución, seguridad,
prevención, así como, los procedimientos aplicables a los hechos contra el
ambiente a que hubiere lugar.
- Declarar de utilidad pública la ordenación, conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL:
1.- Principio de Responsabilidad Objetiva.
2.- Principio de la
Equidad Inter y entre generaciones.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL:
- Art 127 de la CRBV : “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental
del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies
vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
-Art 128 CRBV: “El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento”.
-Art 129 CRBV: “Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
OBJETIVOS: Establecer
los principios básicos para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente
en beneficio de los habitantes de un país. La conducta del hombre frente al
aprovechamiento de los recursos naturales.
1.-
Principios y definiciones fundamentales en materia ambiental.
Art.
1.- OBJETO
DE LA LEY.- Principios Fundamentales que van a regir el Derecho
Ambiental:
Esta
Ley tiene por objeto:
1. Establecer las disposiciones y principios rectores
para la Gestión
del Ambiente
2 en el marco
del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la Sociedad
3. para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la
población
4. y al sostenimiento del
planeta, en interés de la humanidad.
5. De
igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y
derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
.-El objeto fundamental de la misma se orienta a la gestión ambiental.
La cual de acuerdo a la LOA debe estar enmarcada en los principios del desarrollo sustentable
y dirigida al ejercicio de deberes y derechos del
Estado venezolano para garantizar el máximo bienestar de la población
y el establecimiento de las normas que garanticen el
cumplimiento de los derechos ambientales establecidos en los artículos 127, 128
y 129 del título III de la CRBV
(1999)
Art. 2 LOA.- GESTIÓN DEL AMBIENTE:
A los efectos de la presente Ley, se entiende por
gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o
medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y
aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales
y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Art. 3 LOA.- DEFINICIONES:
- DESARROLLO SUSTENTABLE:
Proceso de cambio continuo y
equitativo para
lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con
fundamento en métodos apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el
equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones
futuras.
- APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE:
Proceso orientado a la utilización de los recursos
naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y
socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la
capacidad de regeneración.
- CONTROL AMBIENTAL:
Conjunto de actividades
realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad a través de sus órganos y entes
competentes 'sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el
ambiente.
Art. 86 LOA.- QUE GARANTIZA LA LEY :
El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden
ambiental fijadas en los instrumentos de
control previo estarán constituidas por depósitos en garantías o fianzas de
fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción
de la Autoridad
Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida
solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades
civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales, así como
por los fondos especiales establecidos
en materias específicas.
Art. 108 LOA.- SANCIONES:
Las sanciones Pecuniarias serán
hasta 10.000 UT y hasta de 10 años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la
fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible; las condiciones
del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida
proporcionalidad y adecuación con el
supuesto de hecho.
2.- Declaratoria de orden público, utilidad pública
e interés general de la conservación del ambiente.
3.- Organismos involucrados en la gestión ambiental;
las Autoridades Nacional, Estadal y Municipal.
4.- La
Política y la Planificación Ambiental.
5.- Incentivos para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente.
6.- El Proceso de Educación Ambiental, la Convivencia Humana
con el ambiente y la participación ciudadana.
7.- Políticas de conservación de los recursos
naturales y de la diversidad biológica, los servicios ambientales y los
procesos ecológicos.
8.- El Sistema de Información Ambiental.
9.- El Control Ambiental
LEY PENAL DEL AMBIENTE
ART. 1.- OBJETO:
Tipificar como delito aquellos
hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente
y establecer sanciones penales correspondientes.
CARACTERÍSTICAS:
a) Extraterritorialidad (art. 2): es cuando el hecho punible descrito
por esta ley se comete por el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando
aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela un bien jurídico
protegido por sus disposiciones.
b) Leyes penales en blanco (art. 8 LPA): cuando los tipos penales que esta
ley prevé requiera una disposición complementaria para la exacta determinación de la
conducta punible o su resultado,
ésta deberá constar en una ley reglamento del ejecutivo nacional o un decreto
aprobado en consejo de ministros en la gaceta oficial, sin que sea admisible un
segundo reenvío.
.-Según el Dr. Alberto Arteaga
Sánchez Leyes Penales en Blanco son normas en que se determina en forma precisa
la sanción, pero no el precepto el cual se completa con un reglamento o con una
orden de la autoridad.
Para los efectos de estas apuntaciones, se entiende siguiendo al
tratadista Enrique Cury por Ley Penal en Blanco aquella que determina la
sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo
correspondiente y confiando nla determinación de la conducta punible o su
resultante a otra norma jurídica a la cual reenvia expresa o tácitamente.
DELITOS AMBIENTALES:
Actividades delictivas que tiene lugar alrededor
del mundo desde el comercio legal de la vida silvestre y del transporte ilícito
de desechos peligrosos hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, afecta
la economía de las naciones e incluso la inexistencia de las mismas. Ejemplo: la tala
ilegal de árboles no sólo constituye g
la deforestación sino que causa
el incremento de inundaciones.
GARANTÍA DE LA LEY :
Garantiza la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente impulsando el desarrollo sustentable de los recursos
naturales y el equilibrio ecológico, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Asimismo la ley garantiza la
sanción penal al que incumpla la ley.
SANCIONES:
|
a) Personas naturales:
Art.5.-
b) Personas jurídicas: Art.
6.-
amzn.to/2ZfyUbA Aquí pueden encontrar mi libro Derecho y Economía del Ambiente y de los Recursos Naturales -DERECHO ECOLOGICO.
ResponderEliminarEL DERECHO ECOLÓGICO
ResponderEliminarDefinición:
Podemos definir al Derecho Ecológico, como el “conjunto de normas jurídicas de carácter coercitivo, que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su intervención y modificación, tanto en la explotación, como en el aprovechamiento de los recursos naturales, para evitar su deterioro o degradación irreversible, que pudieran poner en peligro el futuro de la misma sociedad”. En tal sentido, se fundamenta en los principios de las ciencias ecológicas, y en la racionalidad de la conducta humana en el marco de lo imprescindible y de lo permisible.
El Derecho y la Ecología:
El desarrollo, fin deseado y perseguido por toda la humanidad, se dirige al mejoramiento evolutivo de la sociedad traducido en bienestar material y espiritual para todos sus miembros, pero simultáneamente conlleva a la transformación del medio ambiente o ecosistema muchas veces en forma incontrolada o irracional, cuyos efectos tienden a producir el "desequilibrio ecológico" hasta niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana.
Durante las décadas de 1970 y 1980 empezó a quedar cada vez más claro que los recursos naturales estaban dilapidándose en nombre del “desarrollo” y en tal sentido, se estaban produciendo cambios imprevistos en la atmósfera, en los suelos, en las aguas, en las plantas, en los animales, y en las relaciones entre todos ellos. Ante esta situación, fue necesario reconocer que la velocidad del cambio era de tal magnitud, que superaba la capacidad científica e institucional para ralentizar o invertir el sentido de sus causas y efectos.
Esta situación, producto del factor social, ha obligado a la misma sociedad a concebir formas de control de la acción devastadora del hombre y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionalizarlas, apareciendo en esta forma el "Derecho Ecológico".
Necesariamente, la ecología sirve de instrumento para que el hombre interprete al medio ambiente como ecosistema y se percate de la interacción que hacen los seres vivos que en él intervienen, entre ellos el mismo hombre. La Ecología en este enfoque, pasa a constituirse, no solamente en ciencia de la naturaleza, sino una nueva concepción del mundo, que a decir de Lutzemberger[1] "La Ecología es una generalización, una visión global de las cosas, es la visión sinfónica del universo como sistema racional integrado".
Esta ciencia que originalmente formaba parte de la Botánica, fue invadiendo los demás campos de las ciencias naturales, y debido a la comprobada relación de los fenómenos físicos con los sociales, sirvió esto de estímulo para que también las ciencias jurídicas intervinieran en la normalización de la relación del hombre con los cambios de la naturaleza, de tal manera que sus actividades sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, prescribiendo aquellas conductas que vayan en detrimento, perturben o deformen el medio ambiente. En tal sentido, el Derecho, fundamentándose en la Ecología, debe velar porque el hombre sea racional en la explotación de los recursos naturales, y que al necesitar modificar el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con las normas que lo obligan a preservarlo, conservarlo y más aún, mejorarlo para evitar la producción de daños irreversibles.
________________________________________
[1] Luzemberger, Jose A. “Manifiesto Ecológico. Fim do Futuro?”. Traducción al español por Arturo Eisler y A. J. Uscátegui Burguera. Publicaciones del Rectorado de ULA., Mérida. Venezuela Pag. 15
Excelente trabajo, me ayudo
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