Procesal Civil 17 de octubre 2013
Tema 4 cuestiones previas contenidas
en el ordinal segundo del artículo del 346
Como siempre el
articulo o numeral está en color rojo y la explicación que nos dio el profesor
está en azul,
Artículo 346
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado
en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
2° La
ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
#2 ilegitimidad,
hay dos posibilidades, una que sea incapaz o que no esté capacitado como
representante de esa empresa, ejemplo, el presidente de la empresa no está
capacitado para representar el juicio, depende de lo que señalen los estatutos
de dicha empresa, pero el representante es el consultor jurídico o el gerente
general, etc.
3° La
ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por
no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado
en forma legal o sea insuficiente.
#3 Se
refiere a la validez de un poder, que debe ser autenticado en notaria o
entregado en tribunal, llamado apud acta,
se refiere a la capacidad de la persona para comparecer en juicio y además de
la incapacidad propia, se refiere a la falta de validez del poder por dos
razones, bien sea que el poder no le permita ir a juicio, o que este mal otorgado
la capacidad para comparecer en juicio debe ser expresa, jamás tacita.
4° La
ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no
tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la
persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
#4
Carácter que se le atribuye, el carácter de hijo, de poseedor, etc. cundo tu
demandas a una persona, lo demando por ejemplo en su carácter de vendedor del vehículo,
es decir, el citado no tenía el carácter de la persona que se le atribuye, la
podrá proponer la persona citada, como el demandando mismo como su apoderado.
Esta cuestión previa la puede oponer cualquiera de los dos o los dos, pero tiene
la capacidad de que se citó a una persona, pero la otra puede decir el demandado
no debe ser el, si no yo.
5° La falta
de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
#5 ¿A quién
se le pide caución o fianza para comparecer en juicio? a los extranjeros no
residenciados en el país, para garantizar las resultas del juicio, ya que
podría causar un daño, o una reconversión y es para garantizar las resultas del
proceso, es para garantizar que cumpla si sale perdedor en el proceso.
Ojo con
derecho internacional privado, el domicilio del demandante.
OJO que
esto es pregunta de examen,
6° El
defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
#6 Ojo
con 340 y 78 esto también es pregunta de examen, se debe subsanar, más adelante
veremos eso.
Art 78. Prohibición
expresa de la ley, no podrás pedir que se te reconozca como arrendatario y a la
vez que se te de la prescripción adquisitiva por uso capion.
Estas
son las causales, del ordinal 2 al 6 deben saber cuáles son y deben saber
explicarlas.
Otro
ejemplo ejecución de hipoteca o impugnación de paternidad.
Como se sustancia esto:
Artículo 352
Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en
el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo
351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para
promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y
el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella
articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las
partes.
Cuando las
cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido promovidas junto
con la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346,
la articulación mencionada comenzará a correr al tercer día siguiente al recibo
del oficio que indica el artículo 64, siempre que la resolución sea afirmativa
de la jurisdicción.
Primero
el art 352 si la parte demandante no subsana lo indicado en el 350, que debe
hacer la parte para no subsanarla. Ejemplo una empresa extranjera no
domiciliada en el pais. En estos 8 días la parte debe subsanar, que debe hacer
para NO subsanar, no debe hacer nada, aquí se contradice el principio de la confesión
ficta, en este artículo, si no haces algo se entiende que lo contradices. Si no
la subsanas no se sigue el principio de la confesión ficta, si no contestas se
supone que estás de acuerdo con la demanda.
Si no subsanas
se abre un lapso de ocho días que se llama lapso probatorio, se abre sin
necesidad de decreto del juez, el juez no dice nada, se abrió y punto.
¿Qué es subsanar?
corregir arreglar algo, corregir lo que te dicen que está mal hecho.
Después
de estos 8 días al décimo día es una fecha termino el juez decide.
Artículo 354
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°,
3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el
demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo
350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el
demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo
indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el
artículo 271 de este Código.
Art 354.
Relacionado con 271, resulta que el señor no subsano, en el lapso de los ocho días,
la otra parte pudo probar que si era una empresa extranjera, en estos cinco
días si no subsana, ahí si es obligatorio subsanar.
Artículo 271
En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que
transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.
Si la
sentencia es positiva, la parte demandante deberá consignar la caución, si no
el juez determina que ya paso el lapso y el juez aplica o asimila que hay perención.
Esta decisión
NO es apelable
Artículo 350
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°
y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados,
dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del
emplazamiento, en la forma siguiente: El del ordinal 2°, mediante la
comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
Art 350,
como se subsana cada una de las cuestiones previas.
Esto es
una receta de como subsanar.
Efectos del
artículo 71
Los 20 días
se dejan corren íntegros.
Causales
contenidas en los ordinales 2 al 6 y como se subsana
Los
efectos de no subsanar, es algo extraordinario dentro del código.
Las
apelaciones de dichas sentencias que declare con lugar o sin lugar son INADMISIBLES.
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