Tema III
PRINCIPIOS INTERNACIONANLES DE DERECHO AMBIENTAL
1.
Principio de
compatibilidad del medio ambiente con el desarrollo
ESTOCOLMO:
P.8
El desarrollo
económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida
y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para
mejorar la calidad de la vida.
P.10
Para los países en desarrollo, la estabilidad de los
precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las
materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que
han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos
ecológicos
Rio
P. 4
A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
2. Principio de sustentabilidad:
Rio
P. 3
El derecho al desarrollo debe
ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
P. 4
A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
P.5
Todos los Estados y todas las
personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las
disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la
mayoría de los pueblos del mundo.
3. Principió del derecho de usufrutuar la
naturaleza
ESTOCOLMO:
P. 8
El desarrollo
económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida
y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para
mejorar
la calidad de
la vida
4. Principio
del deber de explotar los recursos racionalmente:
Rio
P. 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse
en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras.
P. 4
A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada
ESTOCOLMO
P 2
Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el
aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de
las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga
5. Principio de daño tolerable
ESTOCOLMO
P.11
Las políticas ambientales de todos los Estados
deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o
futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni
obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.
6. PRINCIPIO DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS
RIO
P. 2
De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen
el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias
políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que
las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no
causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de
los límites de la jurisdicción nacional.
7.
PRINCIPIO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y EL ABIENTE
ESTOCOLMO
P. 21
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo
dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros
Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
RESOLUCION DE LA ONU 1803
I Declara lo siguiente:
1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la
soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en
interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo
Estado.
2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así
como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse
a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren
necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.
3. En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y
sus incrementos se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el
derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas,
en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los
inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir
por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos
naturales.
4. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en
razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los
cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto
nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización
correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte
estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho
internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé
origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que
adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras
partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial
internacional.
5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las
naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto
entre los Estados basado en su igualdad soberana.
6. La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en
vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales, públicos o
privados, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio
de informaciones científicas, será de tal naturaleza que favorezca los
intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en
el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales.
7. La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre
sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios
de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación
internacional y la preservación de la paz.
8. Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por
Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los Estados y
las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente
la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales
de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente
resolución
8. PRICIPIO DE DEPENDENCIA DE LOS PROPBLEMAS
AMBIENTALES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO
ESTOCOLMO
P. 4
El hombre tiene
la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el
patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren
actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.
P. 9
Las deficiencias del medio originadas por las
condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves
problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante
la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y
tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo
y la ayuda oportuna que pueda requerirse
P. 11
Las políticas
ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el
potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no
deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones
de vida para todos.
Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las
disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a
las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e
internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
P.12
Deberían
destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en
cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en
desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión
de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la
necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y
financiera internacional con ese fin.
9. PRINCIPO DE INTERCANBIO DE
INFORMACIÓN
ESTOCOLMO
P.18
Como parte de
su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y
la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al
medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la
humanidad.
P.19
Es indispensable una labor de
educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes
como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población
menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien
informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las
colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la
protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también
esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro
del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter
educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre
pueda desarrollarse en todos los aspectos
P. 21
De conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de
asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o
bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional.
P. 22
Los Estados
deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que
se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro
de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas
fuera de su jurisdicción.
10. PRINCIPIO DE DAÑO TRANSFRONTERIZO
RIO
P.12
Los Estados deberían cooperar en la
promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara
al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin
de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las
medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un
medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en
un consenso internacional.
P. 18
Los Estados deberán notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones
de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por
ayudar a los Estados que resulten afectados.
P. 19
Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los
Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
11. OJO PRINCIPIO DE DE
RESPONZABILIDAD COMUN PERO DIFERENCIADO
RIO
P. 6
Se deberá dar especial prioridad a
la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de
vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al
medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los
intereses y las necesidades de todos los países.
P.7
Los Estados deberán cooperar con
espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud
y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen
la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo
sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio
ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen.
P. 11
Los Estados deberán promulgar leyes
eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las
prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo
al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros
países, en particular los países en desarrollo.
12. PRINCIPO DE LA
PREVENCIÇON
RIO
P. 10
El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan
las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad
de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
13. PRINCIPIO DE OBLIGACÓN
DE TOMAR ENCUENTA LOS ESTUDIOS DE IMPATO AMBIENTA
RIO
P. 17
Deberá emprenderse una evaluación
del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de
cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de
una autoridad nacional competente
14 PRINCIPO DE QUIEN
CONTAMINA PAGA
RIO
P. 16
Las autoridades nacionales deberían
procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina
debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las
inversiones internacionales.
15.
PRINCIPIO DE QUIEN INFRINGE SERÁ SANCIONADO
RESOLUCIÓN 5 DELCONSEJO EUROPEO
DEL DERECHO DE AMBIENTE
16. PRINCIPIOS DE LA
EVOLUCION DE LOS RECHOS ADQUIRIDOS
RIO
P. 26
Los Estados deberán resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que
corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
ESTOCOLMO
P. 24
Incumbe a toda
persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda
persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su
participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los
objetivos y las disposiciones de la presente Carta.
17. PRINCIPIO DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADNA
ESTOCOLMO
P. 23
Toda persona,
de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de
participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las
decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya
sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para
obtener una indemnización.
P. 24
Incumbe a toda
persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda
persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su
participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los
objetivos y las disposiciones de la presente Carta.
RIO
P.20
Las mujeres desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por
tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el
desarrollo sostenible.
P.21
Debería movilizarse la creatividad,
los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial
orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para
todos.
P. 22
Las poblaciones indígenas y sus
comunidades, asi como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y
apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación
efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
18. PRINCIPIO DE DERECHO
DE ACCESO A LA IMFORMACIÓM
RIO
P.10
El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes
19. PRINCIPIO DE DEREDCHO
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ESTOCOLMO
P. 19
Es
indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto
a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención
al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una
opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana.
Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir
al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de
carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que
el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
20. PRINCIPIOS A LA
INDENIZACIÓN POR CAUSAS AMBIENTALES
ESTOCOLMO
P. 22
Los Estados
deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que
se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro
de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas
fuera de su jurisdicción
21.
PRINCIPIO DE LA PRECAUCIÓN
RIO
P.15
Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del medio ambiente.
22. PRINCIPIO DE LA PAZ
COMO DESRROLLO SUSTENTABLE
RIO
P. 23
Deben protegerse el medio ambiente y
los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y
ocupación.
P. 24
La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
segun sea necesario.
P. 25
La paz, el desarrollo y la
protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
P. 26
Los Estados deberán resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que
corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
23. PRICIPIO DE
MULTLATERALISMO
NO LA
CONSEGUI
24. PRINCIPIO DE LA
SUPREMACÍA DE LA NORMA INTERNACIONALES SOBRE LAS INTERNAS
RIO
P.18
Los Estados deberán notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones
de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por
ayudar a los Estados que resulten afectados.
P. 19
Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los
Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
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