lunes, 11 de noviembre de 2013

Procesal Penal. Tema 5.

IMPORTANTE, HASTA AQUÍ EL EXAMEN

Procesal Penal
Tema 5

Facultades coercitivas
Artículo 189. Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.

Registros Nocturnos
Artículo 190. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:

1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.
2. En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 196 de este Código.
3. En el caso que el interesado o interesada, o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.
4. Por orden escrita del Juez o Jueza.

Ejemplo un centro comercial, que es de acceso público, pero que permanece cerrado en la noche, igual se puede hacer, pero se deja constar en el acta del porqué de la premura.

Inspección de Personas
Artículo 191. La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos.

Los policías podrán pedirle a la persona que muestre sus bolsillos, la particularidad es que deben advertirle a la persona lo que buscan, testigos, si se puede bien, si no también, no quiere decir que no tenga validez el procedimiento.

Procedimiento Especial
Artículo 192.
Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Fíjense sufre se va a practicar la inspección d una mujer, la inspección debe realizarla alguien del mismo sexo, si no, no es válida, se habla de cuestiones relativas al pudor.

Inspección de Vehículos
Artículo 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en el objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

Igualmente se le advertirá a la persona que se presume que en ese vehículo hay armas, por ejemplo, entonces que es importante, dentro de lo posible dos testigos, si no los hay igual será valido,

Registro
Artículo 194. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.


Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.

Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado o encargada y, a falta de éste o ésta, a cualquier persona mayor de edad.

No estamos hablando de inspecciones, si no de registro, nos referimos a lugar, en un lugar PÚBLICO, rastros del delito investigado o una persona fugada o sospechosa, simplemente los funcionarios podrán ingresar sin orden de allanamiento.

Se debe hacer una advertencia de lo que se está buscando y los testigos de preferencia, aun si no los hay.

Examen Corporal y Mental
Artículo 195. Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas.


Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; éste o ésta será advertido o advertida de tal derecho.

Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.

¿De que otras personas hablamos? ¿Quiénes intervienen en el proceso penal? Se refiere a la víctima, es la única persona además del imputado a quien se le podrá realizar dicho examen.

Examen corporal, determinar si presenta o no lesiones y el mental, se refiere bien a un examen. Psiquiátrico forense o psicológico forense. Ese articuló en principio rige para el imputado, pero si es necesario, también se puede pueden exigir que se practique a la víctima, un examen psiquiátrico o psicológico puede determinar que esa vi tima no dice la verdad, se puede exigir que se someta a la evaluación correspondiente.

Sección Segunda
Del Allanamiento

Allanamiento
Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Nos habla de morada, oficinas públicas o sitio cerrado, al menos habla de 4 sitios distintos, en estos casos obligatoriamente debe haber una orden previa del tribunal de control

como funciona a la orden de allanamiento, previamente a eso debe haber una investigación penal, debe haber un fiscal del ministerio público, la vía es que en esa investigación se diga, en esta morada creemos que hay armas o drogas y si considera que hay elementos suficientes, mediante un escrito le solicita al tribunal de control un allanamiento, pero en casos de excepción, el órgano policial, lo solicita al tribunal, previa comunicación al ministerio público, ya que hay temor fundado de que desaparezcan evidencias.

La resolución debe ser SIEMPRE fundada. Deben ser esos funcionarios y no otros, esto es por si hay un acceso.

No es facultativo que este presentes los testigos, es OBLIGATORIO, si no, no tiene validez

Excepciones, ejemplo se investiga un lugar para el cual se está tramitando una orden de allanamiento, imaginen que las personas que están en el interior, se enteran y comienzan a destruir la droga, en ese supuesto, como es una situación de emergencia, estamos en presencia del segundo supuesto. Continuación del delito, los funcionarios podrán ingresar sin una orden.

Cuando se trate de personas que se persigue para su aprensión, imaginen  que hay una persona que están buscando, tiene la posibilidad de huir y se mete en su casa, los funcionarios podrán ingresar y llevarse a la persona, estos son los supuestos cuando no es necesaria la orden de allanamiento, aun así debe constar en actas el motivo por el cual se hizo ese procedimiento.

Contenido de la Orden
Artículo 197. En la orden deberá constar:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

Ojo con la duración, Salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, si en esa orden no específica el tiempo, se entiende que es máximo 7 días

Procedimiento
Artículo 198. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en el, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 186 de este Código.

Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

La norma exige que no me dejen la puerta abierta. (Pues sí que es una anotación extraña, si alguien tomo nota de algo más que la profesora dijera en este punto, por favor compártalo)

Lugares Públicos
Artículo 199. La excepción establecida en el artículo 196 de este Código, no regirá para las oficinas administrativas de servicios públicos, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público. En estos casos deberá darse aviso de la orden del Juez o Jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

Estamos hablando de lugares públicos, ejemplo una discoteca, hay información de que alguien está consumiendo droga en los baños, se podrá ingresar, hay que avisar al dueño del local, salvo que sea perjudicial para la investigación, supongamos que sabemos que el dueño del local sabe que ahí se consume droga, tenemos elementos que indiquen que él está involucrado en la distribución de la droga, entonces tenemos la excepción ya que de avisarle, él se encargaría de que la droga desaparezca.

Levantamiento e Identificación de Cadáveres
Artículo 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este Código,  cuando sean pertinentes.

Hay un ligero arroz con mango en este artículo, en caso de muerte violenta o en caso de sospecha, esto se refiere a que cualquier caso cuando se encuentra una persona muerta en la calle, siempre se presume que es un hecho punible, salvo un accidente de tránsito, cuando se encuentra una persona muerta en la calle, se recurre a la policía municipal que resguarda el sitio, cuando llega el CICPC, siempre tienen que trasladarse un médico forense en ese grupo, él es quien deja constancia de la posición del cadáver y las heridas que se perciban a simple vista, inclusive si presenta rasguños ,livideces, etc. Se deja constancia de todas esas evidencias que pueden servir nos para determinar el delito, si es homicidio, muerte natural, etc. pero en principio se presume un delito. Posteriormente a esto la fijación del lugar se hace el levantamiento del cadáver que no es otra cosa que llevarse el cadáver, el anatomopatologo es quien determina la causa de la muerte, el forense solo deja constancia del estado del cadáver, pero el protocolo de autopsia se hace por el anatomopatologo.

Inclusive esto se refiere a cuando no está disponible el médico forense, los funcionarios hacen la fijación fotográfica y el forense con esas fotografías, hace su informe.
Cuando decimos que la policía intentara identificar al occiso hablamos de las huellas dactilares o si alguien cercano lo reconoce.

Muerte en Accidentes de Tránsito
Artículo 201. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código, salvo lo establecido en leyes especiales.

Si no están disponibles los funcionarios del CICPC, lo pueden hacer los funcionarios de transito con el médico forense, salvo lo establecido en leyes especiales, ejemplo en el metro de Caracas, hay un cuerpo especial. Todos están facultados para el levantamiento del cadáver, previa fijación.

Autopsia
Artículo 202. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización.

Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas.

Los médicos tienen el deber de comparecer en el debate si son llamados, también el experto que practica la experticia a una sustancia que se determinó que era droga, cada experto está obligado a comparecer al debate, ya que el hizo la experticia, nadie mejor que el para decirme que hizo, porque lo hizo y a que conclusión llego. Si no asisten la prueba no será valida, ni siquiera como prueba documental.

Sección Cuarta
De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones



Incautación
Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

Hablamos de interceptar correspondencia u otros documentos, si hay una investigación, los mensajes de texto, las llamadas, etc, podrán ser objetos de interceptación, el MP, podrá solicitar que se intervengan teléfonos y que se graven las conversaciones o que se extraigan los mensajes de texto, en los expedientes de deja constancia.

Como la, privacidad de la comunicación es una garantía constitucional, para poder pasar por encima de esto, se necesita la orden escrita del tribunal de control, si no, no tiene validez.

Ejemplo un caso de un matrimonio de ancianos, una investigación de droga, se descubrió mediante una interceptación de mensajes de texto.

Cualquier cosa que sea objeto propiedad de una persona podrá ser incautado, previa autorización de tribunal de control porque es quien regula toda investigación del MP, ya que estamos en fase investigación aún, si estamos en juicio, no hay nada que buscar, el tribunal de juicio, trabaja con lo que le dio el tribunal de control.

En caso de urgencia, lo puede solicitar pero no el policía al tribunal, si no el fiscal al tribunal. Se debe indicar cuál fue la premura del caso.

Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas
Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras.

Por eso les decimos que los mensajes de texto, aparecen en los expedientes, deben transcribirlos en una hoja de papel que se anexa al expediente, de igual modo si son conversaciones.

Autorización
Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.


El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.

La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.

La privacidad es una garantía constitucional, la norma es expresa, debe estar autorizada, se debe indicar, a quien, cual medio, cuando y como y si el tribunal considera que todo está cubierto, el tribunal lo podrá acordar por treinta Díaz o una semana, el MP, podrá solicitar una extensión de tiempo, hay elementos pero no suficientes, el tribunal acordara o no dar una extensión de tiempo. De todo eso se levanta acta, de quien llamo, que dijo, etc.
El tribunal está obligado a señalar porque considera procedente otorgar esa orden.

Uso de la Grabación
Artículo 207. Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.

Prohibición expresa, no solamente a los funcionarios, si no también al MP, y a los jueces. La misma norma establece una privacidad de todo lo que se obtuvo en esa grabación.

La prohibición es para lo que se obtenga a través de un procedimiento autorizado.

domingo, 10 de noviembre de 2013

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE


Asamblea General aprobó la resolución 2398 (XXIII), de 3 de diciembre de 1968. Resolución Problemas del Medio Ambiente Humano:
En su 23° período de sesiones, lo Asamblea General aprobó la resolución 2398 (XXIII), de 3 de diciembre de 1968, y decidió convocar uno conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano advirtiendo la "deterioración constante y acelerada de la calidad del medio humano" y "los efectos consiguientes en la condición del hombre, su bienestar físico, mental y social, su dignidad y su disfrute de los derechos humanos básicos, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados", relacionando de este modo la Corto con los asuntos ambientales emergentes. La resolución también reconoció que las relaciones entre el hombre y su medio estaban experimentando profundas modificaciones como consecuencia de los progresos científicos y tecnológicos.
Se convoca o la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente Humano

1.- CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO:

ESTOCOLMO 1972.


DECLARACIÓN DE ESTOCOLOMO: 5 al 1 6 de junio de 1972 Lo Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se realizó en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y llevó a la creación del Programa de los Naciones Unidas poro el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de los Naciones Unidas o cargo de los asuntos del medio ambiente Contiene 26 Principios. No tiene carácter vinculante. Los Naciones le han reconocido validez. Se ha convertido en fuente y normo de derecho internacional.
Aspectos centrales de lo declaración:
a.- Degradación y contaminación Ambiental.
b.- Cooperación y unificación de esfuerzos en favor de lo protección
Ambiental.
c - Preocupación por las generaciones futuras.
d.- Preocupación por el peligro inminente referido al agota miento de los recursos naturales no renovables.
e. - Desarrollo económico y social de todos los pueblos.
f. - Diferencias existentes entre los países subdesarrollados
g.- Planificación como elemento fundamental en el aprovechamiento de los recursos naturales.
h. - Investigación científica en materia ambiental;
I.- Desarrollo del derecho internacional ambiental.
Aportes:
1. - Lo relevancia sobre el tema, transformó lo actitud de lo comunidad internacional frente al ambiente.
2.- Se realizaron transformaciones en los normativas jurídicas de los derechos internos en los diferentes países y en lo comunidad internacional.
3. - Muchas constituciones incorporaron en sus textos aspectos ambientales.
4.- Instituciones gubernamentales produjeron reformas necesarios paro lo protección ambiental.
5 - Todos estos aspectos contribuyeron a crear nuevas tendencias dentro del arte.
DIEZ AÑOS MÁS TARDE se evalúan los resultados de lo Declaración, así como el desempeño de PNUMA. ONU organizo lo COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE, quienes elaboraron en 1987 el informe "NUESTRO FUTURO COMÚN", EL CUAL SIRVIÓ DE BASE A LA Conferencia de Río.

2.- CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.

"CONFERENCIA DE RÍO" O LA "CUMBRE DE LA TIERRA" Río de Janeiro del 3 al14 de junio de 1992,


De conformidad con el informe de la Comisión Mundial, la  Asamblea General aprobó la resolución 44/228, de 20 de diciembre de 1988, y convocó lo Conferencia de los Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (también conocida como la "Conferencia de Río" o lo "Cumbre de lo Tierra "),lo cual debía: "elaborar estrategias y medidas para detener o invertir ¡os efectos de la degradación del medio ambiente". La resolución identificó nueve áreas "de mayor importancia para mantener la calidad del medio ambiente de la Tierra, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y ambientalmente racional en todos los países".

Como respuesta al Informe BRUNDTLAND, se convoca a la Conferencia que fue conocida como CUMBRE DE LA TIERRA, celebrado en Río de Janeiro 1992.

La Conferencia de los Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), desarrollado en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, llevó a:
A.-lo creación de lo Concisión sobre el Desarrollo Sostenible. En lo Conferencia se aprobaron tres acuerdos importantes:
A.I.- Programo 21, un programo de acción mundial para promover el desarrollo sostenible
A.2.- La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios que define los derechos y deberes de los Estados, y
A.3.La Declaración de principios relativos o los bosques, un conjunto de principios básicos poro apoyar ei manejo sostenible de los bosques o nivel mundial.
Además, dos instrumentos jurídicamente vinculantes se abrieron a la firma:

1. - La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
2. -El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Lo Cumbre de la Tierra sentó las bases paro varias iniciativas importantes en otras áreas fundamentales del desarrollo sostenible, tales como:
A. -lo conferencia mundial sobre pequeños Estados insulares en desarrollo,
B. - dio inicio a negociaciones paro uno Convención de Lucho contra la Desertificación y
C- un acuerdo sobre poblaciones de peces trans-zonables y altamente migratorios.

En sus resoluciones 47/190 y 51/181 de 1997, lo Asamblea General convocó un período extraordinario de sesiones (también conocido como "Cumbre poro lo Tierra + 5"), poro examinar y evaluar lo ejecución del Programo 21. En el documento final del período de sesiones (resolución S19/2), los Estados Miembros reconocieron que el factor tiempo ero "crítico para hacer frente al reto del desarrollo sostenible tal como se enuncia en la Declaración de Río y en el Programa 2 7" y se comprometieron "a seguir colaborando, de buena fe y en ei espíritu de solidaridad, a acelerar la ejecución del Programa 21". La Declaración y el Plan de Acción constituyen todavía los líneas de actuación de lo comunidad internacional en materia ambiental.


3.- CUMBRE DEL MILENIO NUEVA YORK, 6 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000 OBJETIVOS DEL MILENIO (ODM)


Lo reunión de tres días realizada del 6 al 8 de septiembre en Nuevo York reunió un número sin precedentes de líderes mundiales. Este documento, el principal de la Cumbre, contiene una declaración de valores, principios y objetivos para la agenda internacional del siglo XXI, y establece plazos poro lo realización de varios planes de acción colectivos.
Lo Declaración de lo Cumbre cita la libertad, lo igualdad (de los individuos y de los naciones), la solidaridad, lo tolerancia, el respeto o lo naturaleza y lo responsabilidad compartida como seis valores fundamentales para las relaciones internacionales en el siglo XXI.
Es un antecedente de la Cumbre de Johannesburgo, aunque no fue uno conferencia directamente conectada con la materia ambiental, en ello se precisaron como resultado fino! lo DECLARACIÓN DEL MILENIO, con 8 capítulos:
La Declaración de lo Cumbre cito lo libertad, la igualdad (de los individuos y de las naciones), la solidaridad, lo tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad compartida como seis valores fundamentales poro las relaciones internacionales en el siglo XXI.

4.- CONFERENCIA SOBRE EL DESARROLLO SUSTENTABLE.

CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE SE CELEBRÓ EN JOHANNESBURGO SUD ÁFRICA DEL 26 DE AGOSTO AL 4 DE SEPTIEMBRE


La Declaración de Johannesburgo los altos dignatarios presentes en lo Cumbre se comprometen o edificar uno sociedad humana global equitativa y solícita, consciente de lo necesidad de dignidad humano paro todos. Además asumen lo responsabilidad colectiva de impulsar y fortalecer en los ámbitos local, nocional, regional y global, los fundamentos del desarrollo sostenible: desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental.

También asumen el compromiso de desplegar un esfuerzo definitivo paro responder positivamente o lo necesidad de producir un pian práctico y visible paro erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo humano. En este sentido reconocen que lo erradicación de la pobreza, el cambio de los patrones de producción y consumo y lo protección y manejo de los recursos naturales constituyen lo base del desarrollo económico y social y son requisitos esenciales poro el desarrollo sostenible.
Declaran su determinación de asegurar que lo diversidad, que es lo fortaleza colectiva, será empleado paro desarrollar relaciones de asociación o favor del cambio y el logro de los objetivos comunes del desarrollo sostenible.
Los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen que sociedad lo global tiene los medios y es deudora de los recursos poro atender los retos de lo erradicación de lo pobreza y el desarrollo sostenible que confronta la humanidad, paro lo cual se comprometen o actuar conjuntamente o fin de asegurar que los recursos disponibles sean empleados en beneficio de la humanidad.
Lo Declaración de 'Johannesburgo consagro además los compromisos de los Jefes de Estado y de Gobierno de ejercer periódicamente lo vigilancia del logro de los metas y objetivos del desarrollo sostenible, de actuar conjuntamente, unidos en una determinación común, poro salvar el planeta, promover el desarrollo humano y alcanzar lo prosperidad universal y lo paz.
También se comprometen o cumplir el Plan de Implementación del Johannesburgo y a propiciar el logro de las metas temporales, socios económicos y ambientales que contiene.
Finalmente "solemnemente" asumen, ante los pueblos del mundo y las generaciones que heredarán el planeta, el compromiso de asegurar que lo esperanzo colectiva del desarrollo sostenible seo materializado.





domingo, 27 de octubre de 2013

Cuestiones previas

Un pequeño esquema de las cuestiones previas, solo haz click en la imagen para agrandarla y click derecho para poder guardarla.


Esperamos por tus aportes.

jueves, 24 de octubre de 2013

Principios del derecho en algunas constituciones latinoamericanas

Capítulo II
Los principios del derecho del trabajo en algunas constituciones latinoamericanas

A los fines de contextualizar en el ambiente de los países con los cuales tenemos muchas cosas en común y en el marco de la necesaria unidad latinoamericanista, veamos cómo las constituciones de algunos países de la América Latina, incluyendo a México, recogen en sus textos constitucionales los principios que adornan el hecho social del trabajo:

Argentina
La Constitución Argentina (texto oficial del 23 de agosto de 1994), señala en su artículo 14 que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos...de trabajar y en su artículo 14 (bis) expresa que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jomada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Se garantiza la contratación colectiva y el derecho a huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado garantiza los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Bolivía
La Constitución del Estado Plurinacional de Solivia (promulgada el 7 de febrero de 2009 y aprobada mediante referéndum popular), dedica toda la Sección 111 del Capítulo Cuarto al derecho al trabajo y al empleo. Señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a una fuente de trabajo estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Toda forma de trabajo forzoso está prohibida. Los y las trabajadoras de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que atiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, los derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. El derecho a la negociación colectiva está garantizado. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos. Se respeta la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. E l patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les podrá despedir hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de la libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
Los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho de organizarse para la defensa de sus derechos. Se reconoce el derecho a la libre asociación empresarial. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangibles o intangibles, es inviolable e inembargable. Se garantiza el derecho a huelga como el ejercicio de la facultad de los trabajadores de suspender sus labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. Los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales.

Brasil
La Constitución de Brasil (texto oficial de 1988 publicado por el Centro Gráfico del Senado Federal, Brasilia, 1990), establece en su artículo 6° que el trabajo es un derecho social y en su artículo 7° establece 34 principios referentes al derecho del trabajo que tiendan a la mejora de la condición social de los trabajadores. Algunos de ellos son: el contrato de trabajo queda protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa; el salario es irrenunciable; la jomada normal de trabajo tendrá una duración diaria de 8 horas y de 44 semanales; la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y del salario, tendrá una duración de ciento veinte días; la protección frente a la automatización; la acción para el reclamo de los créditos resultantes de la relación laboral prescriben a los cinco años para el trabajador urbano y de dos años para el trabajador rural; los trabajadores permanentes y los eventuales gozan de los mismos derechos; se prohibe el trabajo nocturno, peligroso e insalubre a los menores de 18 años y cualquier trabajo a los menores de 14 años, salvo en su condición de aprendices.


Colombia
La Constitución de Colombia (texto de 1991), en su artículo 53 señala que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo, debiendo la ley respectiva contener por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad; los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

Chile
La Constitución de Chile (texto de 1994), aborda lo referente al trabajo en su artículo 19, numeral 16° referido a la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública. La contratación colectiva es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades, tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, que atiendan servicios de utilidad pública. Las organizaciones sindicales y sus dirigentes no podrán intervenir en actividades político partidista.
Costa Rica
La Constitución de Costa Rica (dictada el 7 de noviembre de 1949), en su artículo 56 contempla que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. Se garantiza el derecho a un salario mínimo por jomada normal. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. La jomada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana, la nocturna será de 6 horas diarias y de 36 semanales. Se establece el derecho a un día de descanso semanal. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga. Las convenciones colectivas tendrán fuerza de ley. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. Todos los derechos laborales previstos en la constitución y los que establezca la ley son irrenunciables.

Cuba
La Constitución de Cuba (texto de 2002), en su artículo 45 expresa que el trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad. Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden a su empleo. Todo el que trabaje tiene derecho al descanso que se garantiza por la jomada laboral de 8 horas diarias. El Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. El Estado protege, mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. La seguridad e higiene en el trabajo están protegidas por el Estado; el que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos por incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Ecuador
La Constitución del Ecuador (texto de 2008 aprobado por referéndum popular), señala en el artículo 33 que el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. El artículo 34 establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será un deber y responsabilidad primordial del Estado. La mujer embarazada y en periodo de lactancia no podrá ser discriminada por su embarazo en los ámbitos educativos, social y laboral, la salud materna es gratuita y es prioritario cuidar de su vida durante el embarazo, parto y posparto, dispondrá de las facilidades necesarias después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
Se prohibe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizan y sancionan conforme a las previsiones legales.


Perú

La Constitución del Perú (texto del 7 de septiembre de 1993), en su artículo 22 dispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El artículo 26 establece que en la relación laboral se respeta la igualdad de oportunidades sin discriminación, los derechos reconocidos por la constitución son irrenunciables, en caso de duda insalvable en la aplicación de la norma se aplicará la más favorable al trabajador. La ley protegerá al trabajador contra el despido arbitrario.
 Se reconocen los derechos a la contratación colectiva, a la sindicación y a la huelga.

México
La Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos (texto con reformas del 4 de junio de 2012), en su artículo 123 señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La duración de la jomada máxima será de 8 horas, la jomada noctuma será de 7 horas. Se prohiben las labores insalubres o peligrosas, el trabajo noctumo industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de 16 años.
El trabajo de los menores de 14 años está prohibido. Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán jomada máxima de 6 horas. Por cada seis día de trabajo, el operario tendrá un día de descanso al menos. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores al parto y de seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos adquiridos en la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales, los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen, los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento. Los trabajadores tendrán derecho a la participación en las utilidades de las empresas.
La ley podrá exceptuar a las empresas nuevas de la obligación de repartir utilidades durante un número determinado y limitado de años. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Toda empresa agricola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Está prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar. Las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. Los empresarios son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Se reconoce el derecho al paro de los empresarios y a huelga de los trabajadores. Los conflictos entre el capital y el trabajo serán resueltos por una junta de conciliación. Cuando el patrono se negare a someter sus diferencias a arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario. El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a un sindicato o por haber tomado parte de una huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. 

miércoles, 23 de octubre de 2013

Procesal Penal 21 de octubre de 2013



Procesal Penal 21 de octubre de 2013


Actas
Artículo 290. Terminada la práctica anticipada de pruebas las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

Art 290 actas practicadas las pruebas hay que levantar un acta con las mismas características como si fuera el acto oral y público las personas y que se hizo el secretario deberá indicar cuales fueron las preguntas que hicieron las partes a ese testigo, que pudiera estar enfermo o de paso en el país,  ministerio público es el que va a decidir si lo incorpora a la incorpora o no a la investigación, el tribunal de control funciona como filtro, el tribunal de juicio evacua esas pruebas.

Terminadas las actas se entregan al MP el tribunal conserva copias y se le puede facilitar a las partes.


Facultades del Ministerio Público
Artículo 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria publica, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o funcionarias policiales están obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.


Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.


En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.


Los entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.


Para los efectos de este artículo, se entiende por data, información o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.

Cualquier persona que esté involucrada en el conocimiento de un hecho punible, igualmente los órganos policiales CICPC quien hace la investigación, está obligado a practicar todas las pruebas que le requiera el ministerio público.

Aquí estamos hablando de determinados entes, ejemplo comunicaciones, cantv, digitel etc, cuando el MP requiere una información relacionada, están obligados a entregarlas, Si esa persona no guarda relación con el hecho, no lo pueden hacer, se requiere la orden de un tribunal. Nos señala además que no solo el MP, si no que en caso de necesidad y urgencia por el órgano de investigación, previa autorización del  MP.

Pareciera que quien establece esas sanciones es el MP, el MP hace la investigación se abre un procedimiento a esa empresa y tiene que someterse a esos tribunales, los tribunales son los responsables de esa sanción, pero no el MP.

De acuerdo a esto los entes (o sea esas empresas mencionadas más arriba) deben mantener unidades permanentemente 24/7 no es que el órgano policial se traslada al ente, hoy en día no se hace por oficio, están obligadas  a mantener unidades permanentes para que sea rápido y eficiente.

Se entiende por data, aquella que pueda ser suministrada el MP de manera inmediata al hecho.

En un caso de secuestro cuando está en pleno desarrollo cuando están manteniendo contacto con los familiares de la víctima, eso se denomina de las celdas, se aperturan cada que usted marca su número, tienen la ubicación de donde esta ese número telefónico, por eso es que se ve que se pueden frustrar secuestros muy rápido.

Mandato de Conducción
Artículo 292. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

El mandato de conducción es cuando estamos en etapa de investigación, lo ordena un juez de control, no es un juez de juicio, el de juicio tiene otros mecanismos para lleva a las partes al proceso,

Ejemplo el MP cito a una persona tres veces y no acudió, el MP le pide al juez que haga un mandato de conducción, consiste en que el juez hace una orden y los funcionarios del orden público van a su domicilio y lo conducen al despacho del fiscal.

Se requiere un mandato de conducción ya que se le está coartando su libertad, pero una vez trasladada no tiene nada que ver, la persona da su declaración (hoy en día entrevista) y se retira.

Ejemplo, ministerio público está llamando al imputado a que declare y él se niega, hay no hay conducción, hay una orden de aprensión.

Una vez que los funcionarios se llevan a la persona no pueden pasar más de ocho horas antes de que lo presenten en el MP.

Hoy en día los mandatos son solo de fiscalía, en los casos delicados el MP puede pedir que sea la persona trasladada al tribunal que está conociendo de la causa. El tribunal no lo hace de oficio, siempre a petición del MP

Devolución de Objetos
Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.


El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.


Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ministerio público devolverá las cosas que no son imprescindibles para la investigación. Una persona que fue detenida flagrante, el MP ve que hay cosas que no necesita tener bajo su custodia, si la persona lo solicita el MP lo ha de devolver.

En caso de retraso injustificado del MP, los interesados podrán acudir a control a solicitar su devolución, es la potestad que tiene que la persona para que le devuelvan eso, control hará un oficio y escucha a las partes, al fiscal y a la persona que pide la devolución, el fiscal podrá tener responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria.

Por ejemplo se imaginan un vehículo, se le puede devolver a la persona aun cuando no haya concluido la investigación, ya que el fiscal ya investigo todo lo relacionado al vehículo, se le puede devolver de forma pura y simple ya o con la obligación de que la persona no presenta cada vez que es requerido, a fin de que le practique alguna experticia que según el MP falto por realizar.

Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

En clases pasadas vimos que un allanamiento en que se encontraron tres kilos de cocaína, pero ese allanamiento no fue autorizado por un tribunal de control, las pruebas halladas en el mismo serán nulas. Debe haber una estricta observancia de la norma en este caso.

Si yo debo ingresar a un domicilio que sabemos que está amparado por una garantía constitucional debe ser todo autorizado, si no, no podrá ser incorporado al proceso, ni mucho menos será visto por el tribunal correspondiente.

Presupuesto de apreciación.
Hay dos supuestos de excepción en el allanamiento, primero cuando hay una persecución, debe hacer una razón válida, tiene que derivarse de una persecución que se sepa esas personas están involucradas en un hecho penal, recordemos que el hogar es inviolable, para ir en contra de esa garantía se requiere un tribunal que dicte una orden de allanamiento.

Estipulaciones
Artículo 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

Si las partes se ponen de acuerdo para no evacuar una prueba en juicio, se da por reproducida y no se va a evacuar. Si no está controvertido el hecho, estamos de acuerdo en que ocurrió y se tomara en cuenta.

Cuando termina un juicio hay una parte llamada conclusión, en esa parte cuando hacen esa última intervención en el juicio antes de concluir el debate, en esas conclusiones van a recoger y resaltar lo que quieren que quede como último en la mente del juez, lo que quieran resaltar, dentro de esa exposición, hacen referencia a estas pruebas, lo importante es que no se va a debatir porque ya estamos de acuerdo.

Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal
Artículo 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.

Asistencia mutua.
Se está investigado a una persona que está en Venezuela, pero esa persona, que en el ínterin de ese juicio que se da en varios lugares, esa persona estaba en Colombia, el MP con el ministerio de competencia en la materia, lo podra solicitar  al ministerio en Colombia que practique alguna diligencia.


Acusación
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Es el momento procesal para que se incorporen las pruebas al proceso, en el momento en que presenta su escrito acusatorio, a parte de eso, veremos otro momento procesal para incorporar pruebas,

Art 311, numeral 7 facultades y cargas de las partes.

Tenemos una audiencia fijada por primera vez para que llevada a cabo el día miércoles 23 de octubre, ese día se llevara a cabo la audiencia, ese día no cuenta, ya que es el día que se celebra el acto, miércoles 23, ya sabemos que no cuenta, tengo martes 22, lunes en fase de investigación todos los días son hábiles, concluye cuando el MP presenta un acto conclusivo, hasta ese momento son días continuos, feriados, sábados y domingos, etc. entonces s en esta caso sábado y domingo no cuentan.

Es decir, los últimos cinco días no se podrá meter nada, es de ahí hacia atrás. Cinco días antes del vencimiento.

Normalmente le decimos escrito de excepciones, dentro de las facultades que tienen las partes ese escrito consiste ejemplo en que no están de acuerdo con la acusación del fiscal y deben promover pruebas y esas pruebas deben cumplir con los requisitos del MP que guarden relación con lo que se pretende demostrar o desvirtuar.

Facultades y cargas de las partes
Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:


1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.


2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.


3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.


4. Proponer acuerdos reparatorios.


5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.


6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.


7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.

En el art 311 recoge la decisión que dicta control al concluir la audiencia preliminar, el tribunal decide si admite o no las pruebas.

Art 313, numeral 9.

Decisión
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Ofrecimiento de pruebas, las partes no solo dirán yo ofrezco el dicho de Pedro Pérez, si no que ofrecen el dicho de Pedro Pérez y el porqué, él tiene el conocimiento de esos hechos ya que él estaba presente, es decir, porque la prueba guarda relación con el hecho.

Prueba Anticipada
Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.


El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.

Art 289 Prueba anticipada, valor de las pruebas obtenidas en fase de juicio, relacionado con art 16 principio de inmediación.

Ojo con tribunal debidamente constituido, juez, secretario y alguacil.
Aun cuando no es el juez de juicio quien evacua la prueba, pero como se efectúa con las mismas garantías, tiene plena validez. Si la persona estuviere presente y capaz cuando es llamada a declarar, no se va a tomar la prueba.

Tema 5 la inspección

Art 186, se deja plasmado todo lo que se persigue por los sentidos, constancia.
Ejemplo si hay un cadáver se fija fotográficamente (esto ya es criminalística).


Leer art 187, cadena de custodia, se deja constar que A se lo entrego a B, ya que si eso se pierde, hay que establecer responsables.