martes, 22 de octubre de 2013

Tema 3 de Derecho Mercantil

Esto es lo referente al tema tres que el profesor pidió que nos preparemos un poco antes de la clase para poder hacerla mas dinámica.


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Procesal Civil Tema 4

Procesal Civil 17 de octubre 2013
Tema 4 cuestiones previas contenidas en el ordinal segundo del artículo del 346

Como siempre el articulo o numeral está en color rojo y la explicación que nos dio el profesor está en azul,

Artículo 346 Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

#2 ilegitimidad, hay dos posibilidades, una que sea incapaz o que no esté capacitado como representante de esa empresa, ejemplo, el presidente de la empresa no está capacitado para representar el juicio, depende de lo que señalen los estatutos de dicha empresa, pero el representante es el consultor jurídico o el gerente general, etc.

3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

#3 Se refiere a la validez de un poder, que debe ser autenticado en notaria o entregado en tribunal, llamado apud acta, se refiere a la capacidad de la persona para comparecer en juicio y además de la incapacidad propia, se refiere a la falta de validez del poder por dos razones, bien sea que el poder no le permita ir a juicio, o que este mal otorgado la capacidad para comparecer en juicio debe ser expresa, jamás tacita.

4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

#4 Carácter que se le atribuye, el carácter de hijo, de poseedor, etc. cundo tu demandas a una persona, lo demando por ejemplo en su carácter de vendedor del vehículo, es decir, el citado no tenía el carácter de la persona que se le atribuye, la podrá proponer la persona citada, como el demandando mismo como su apoderado. Esta cuestión previa la puede oponer cualquiera de los dos o los dos, pero tiene la capacidad de que se citó a una persona, pero la otra puede decir el demandado no debe ser el, si no yo.

5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
#5 ¿A quién se le pide caución o fianza para comparecer en juicio? a los extranjeros no residenciados en el país, para garantizar las resultas del juicio, ya que podría causar un daño, o una reconversión y es para garantizar las resultas del proceso, es para garantizar que cumpla si sale perdedor en el proceso.
Ojo con derecho internacional privado, el domicilio del demandante.
OJO que esto es pregunta de examen,

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

#6 Ojo con 340 y 78 esto también es pregunta de examen, se debe subsanar, más adelante veremos eso.

Art 78. Prohibición expresa de la ley, no podrás pedir que se te reconozca como arrendatario y a la vez que se te de la prescripción adquisitiva por uso capion.

Estas son las causales, del ordinal 2 al 6 deben saber cuáles son y deben saber explicarlas.

Otro ejemplo ejecución de hipoteca o impugnación de paternidad.


Como se sustancia esto:


Artículo 352 Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.

Cuando las cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido promovidas junto con la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, la articulación mencionada comenzará a correr al tercer día siguiente al recibo del oficio que indica el artículo 64, siempre que la resolución sea afirmativa de la jurisdicción.
Primero el art 352 si la parte demandante no subsana lo indicado en el 350, que debe hacer la parte para no subsanarla. Ejemplo una empresa extranjera no domiciliada en el pais. En estos 8 días la parte debe subsanar, que debe hacer para NO subsanar, no debe hacer nada, aquí se contradice el principio de la confesión ficta, en este artículo, si no haces algo se entiende que lo contradices. Si no la subsanas no se sigue el principio de la confesión ficta, si no contestas se supone que estás de acuerdo con la demanda.

Si no subsanas se abre un lapso de ocho días que se llama lapso probatorio, se abre sin necesidad de decreto del juez, el juez no dice nada, se abrió y punto.

¿Qué es subsanar? corregir arreglar algo, corregir lo que te dicen que está mal hecho.

Después de estos 8 días al décimo día es una fecha termino el juez decide.
Artículo 354 Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
Art 354. Relacionado con 271, resulta que el señor no subsano, en el lapso de los ocho días, la otra parte pudo probar que si era una empresa extranjera, en estos cinco días si no subsana, ahí si es obligatorio subsanar.

Artículo 271 En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.

Si la sentencia es positiva, la parte demandante deberá consignar la caución, si no el juez determina que ya paso el lapso y el juez aplica o asimila que hay perención.
Esta decisión NO es apelable

Artículo 350 Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente: El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.

Art 350, como se subsana cada una de las cuestiones previas.
Esto es una receta de como subsanar.
Efectos del artículo 71
Los 20 días se dejan corren íntegros.

Causales contenidas en los ordinales 2 al 6 y como se subsana
Los efectos de no subsanar, es algo extraordinario dentro del código.

Las apelaciones de dichas sentencias que declare con lugar o sin lugar son INADMISIBLES.




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domingo, 20 de octubre de 2013

Ecológico Tema II

TEMA II
Cortesía de Luis Castro

¿Qué es daño ambiental?
 Es el deterioro del sistema ecológico  en si mismo:
Es necesario precisar que el daño ambiental se configura cuando la
Degradación de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno  ecológico adquieren cierta gravedad que excede los niveles guía de calidad, estándares o parámetros que constituyen el límite de la tolerancia que la convivencia impone necesariamente
                
DAÑO AMBIENTAL REPRESENTA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
El daño ambiental en general, está representado por la contaminación ambiental, que se define como todo cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar
Nocivamente la vida humana o las materias primas.
Introducir al medio Cualquier índole de factores que anulen o disminuyan la función biótica.

En términos legales se define contaminación como la alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producidas por la presencia —en concentraciones superiores al umbral mínimo— o la actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado.
Asimismo como la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezcla de ellas, que alteren desfavorablemente, las condiciones naturales del mismo y/o que puedan afectar la sanidad, la higiene o el bienestar público.
   Establecido claramente que no hay diferencias entre daño ambiental y contaminación, más allá de las definiciones contenidas más arriba, y  del concepto que surge de la ley

Clases de daño ambiental  actualmente afecta a dos categorías distintas:
    En el primer supuesto, el daño al medio ambiente se integraría a la categoría en lo comúnmente denominado daños personales, patrimoniales o económicos, a saber los daños a la salud y a la integridad de las personas (por ejemplo, asma provocada por la contaminación atmosférica), los daños a sus bienes (por ejemplo, el medio ambiente propiedad de un individuo) y los daños al ejercicio de actividades económicas (por ejemplo, la pesca), todos ellos sometidos al ámbito del Derecho privado, donde a priori parece tener perfecta cabida el mecanismo clásico de la responsabilidad civil. 

En el segundo supuesto, “el daño ecológico puro”, ajeno a cualquier connotación personal, patrimonial o económica. La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconducen este tipo de daños a la esfera del Derecho público, donde cobran especial protagonismo la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal.

En doctrina, Magariños de Melo: dijo que contaminación es el acto o el resultado de la irrupción, vertimiento o introducción artificial en un medio dado de cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanismos
compensatorios.25

Gozaini

141 destaca que otra posibilidad de defensa de los derechos difusos consiste en establecer una forma y dinámica de acceso que sin ser una acción popular, permite flexibilizar el criterio ancestral de la protección personal extendiendo a los grupos la tutela del proceso.

DAÑO PERMITIDO

Lorenzetti ha dicho que “en términos jurídicos, desde nuestro punto de vista, la afectación del ambiente supone dos aspectos: el primero es que la acción debe tener como consecuencia una alteración del principio organizativo, esto es alterar el conjunto. De tal manera se excluyen aquellas modificaciones al ambiente, que no tienen tal efecto sustantivo. Este criterio sirve para delimitar aquellos casos en que la actividad productiva, transformando el medio ambiente, no resulta lesiva. De tal manera, la acción lesiva comporta “una desorganización” de las leyes de la naturaleza. El segundo aspecto es que esa modificación sustancial del principio organizativo repercute en aquellos presupuestos del desarrollo de la vida. El medio ambiente se relaciona entonces con la vida, en sentido amplio, comprendiendo los bienes naturales y culturales indispensables para su subsistencia

Hutchinson señala que para ser relevante el daño ecológico ha de tener una cierta gravedad. Si el daño es insignificante o tolerable de acuerdo con las condiciones del lugar, no surgirá la responsabilidad, y por lo tanto, no estaremos en rigor ante un daño ecológico resarcible; esto es razonable en línea con la teoría de la normal tolerancia que, en el marco de las relaciones de vecindad, opera como límite de la responsabilidad por inmisiones. La tolerabilidad excluye la ilicitud y no surge, por tanto, la responsabilidad por daño ecológico (así como tampoco la responsabilidad estatal por daño ambiental).
En conclusión: debemos decir que el daño colectivo ambiental o ecológico ocurre cuando el ambiente aparece degradado más allá de lo tolerable, producto de la acción u omisión de uno o más sujetos.

Características jurídicas del daño ambiental:
 No es un daño común, es ambivalente o bifronte en cuanto afecta intereses individuales y supraindividuales, es complejo, de relación casual difusa, vinculado con aspectos técnicos o científicos tecnológicos, de ardua, costosa o difícil comprobación, en ocasiones anónimo o impersonal, prevalentemente social, colectivo o masificado


El carácter difuso daño ambiental plantea un marco de complejidad respecto de la identificación del agente productor del daño. Por lo general, se trata de casos de prueba difícil, altamente compleja.58 Es que la contaminación es itinerante, cambiante, se difumina en el tiempo y en el espacio, no tienen límites geográficos ni físicos, ni temporales ni personales. La ausencia de precisión en las características del daño, su extensión, alcance, prolongación, su carácter retardataria, acumulativa, los efectos sinérgicos, constituye problemas de enorme trascendencia al momento de su determinación.


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jueves, 17 de octubre de 2013

Temario actualizado de Procesal Penal



Procesal Civil; temas 2 y 3

Procesal Civil Tema 2
10 de octubre 2013.

Tema 2 cuestiones previas
Excepciones de forma o de fondo que deben ser propuestas ANTES de la contestación de la demanda, esta oportunidad para la oposición, es preclusiva, luego de la contestación, no se podrá oponer ninguna cuestión previa.

Capítulo III
De las Cuestiones Previas
Artículo 346

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.

O se contesta la demanda o se presentan cuestiones previas
Naturaleza jurídica, excepciones de forma o de fondo, qué sirven para sanear el proceso, no fueron previstas para retrasar o poner trabas al proceso, si no para limpiar de cosas que pudiera afectar el futuro de la demanda.

Hay que recordar las formalidades cuando se presentan cuestiones previas, horas de despacho, ante el tribunal o juez correspondiente, por escrito. En el lapso de contestación, es decir los 20 días correspondientes. Algo importante es que las cuestiones previas no se apelan SE PROPONEN


Tema 3

Cuestiones previas contenidas en el 346

  1. Falta de jurisdicción: Jurisdicción es la capacidad que tiene el juez de administrar justicia. Bien sea por territorio, cuantía o materia, recordemos los tribunales de municipio que conocerán de delitos “menos graves”

Ejemplo el juez nacional que esté tratando el caso de un inmueble que este en el extranjero. ¿Para qué iniciar un juicio si el juez no tiene jurisdicción?

Falta de Competencia: límite de jurisdicción. Medida de la misma, se refiere a la materia, territorio y/o cuantía. Cuando opone la falta de competencia del juez, se debe indicar cual juez si es competente para esa causa.

Artículo 61 Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

Litispendencia: hay varias formas, litispendencia perfecta, identidad de sujeto, objeto y causa. será competente el tribunal que cito primero
Conexión con el articulo 48

Artículo 48 En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el
Tribunal donde esté pendiente la causa principal

Artículo 51 Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 52 Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Continencia art 51 y 52 Si hay un juicio por daños porque se cayó un edificio, pero ese daño que se le causo al carro, le causo un daño al propietario por lucro cesante. Lo que se busca, es que no hayan sentencias contradictorias.

Estos son los supuestos del ordinal 1ro.

Se presenta la cuestión previa:
La forma de oponerse a la cuestión previa contenida en el ordinal primero, mediante los procedimientos de regulación de competencia

Artículo 66 La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción.

Artículo 67 La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 68 La sentencia definitiva en la cual el Juez declare su propia competencia y resuelva también sobre el fondo de la causa, puede ser impugnada por las partes en cuanto a la competencia, mediante la solicitud de regulación de ésta o con la apelación ordinaria. En este último caso, el apelante deberá expresar si su apelación comprende ambos pronunciamientos o solamente el de fondo.
La solicitud de regulación de la competencia, suspende el lapso de apelación hasta el recibo del Oficio previsto en el artículo 75.
Si la regulación de la competencia se solicita por la otra parte con posterioridad a la apelación, se suspende el proceso hasta que se resuelva la regulación de la competencia, sin perjuicio de las medidas que el Juez puede tomar conforme a la última parte del artículo 71.

Artículo 69 La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

El juez podrá declarar su propia competencia, como se declara una, si usted la apela, se declara inadmisible. Cualquier apelación a competencia es inadmisible.
Esto será una sentencia interlocutoria.

Art 353 Si no tiene jurisdicción, el juez no puede dictar alguna decisión, el resto habrá un tribunal que ya viene conociendo del asunto, se le pasaran los autos a este.


Lapso para contestar después de oponer cuestiones previas, 358. Lo veremos en el tema 6.


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miércoles, 16 de octubre de 2013

Derecho mercantil, 1ra clase

Derecho Mercantil
Profesor Arturo Martínez

Bibliografía recomendada: Código de comercio vigente, supletoriamente se sigue el CPC.
Curso de derecho mercantil - Roberto Goldchmidtt.
Curso de derecho Mercantil - Alejandro Tinoco.
Tratado de derecho mercantil - Alfredo Morles.
Código comentado de Emilio Calvo baca o el de juan Garay.
Modo de evaluación: Cuando lleguemos al tema 6 hacemos el primer parcial

Tema 1.

Hace referencia a la autonomía del derecho mercantil, ubicación, fuentes, actos de comercio y actos que no lo son y definición de comerciante.

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial, derecho privado, entre particulares.

Conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regula las relaciones entre los comerciantes y de estos frente a los no comerciantes. La relación entre los comerciantes y los actos de comercio.

Conjunto de normas que regulan las relaciones de las empresas, regulan las actividades de intermediación.

Buscar diferencia entre una norma taxativa y norma enunciativa. Derecho de comercio es enunciativo.

Artículo 1.
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.


Hay ciertos actos que por realizar el acto como tal, ya estoy realizando un acto de comercio, aunque yo no sea comerciante.
Hay actos objetivos y actos subjetivos.

En el artículo 2 vamos a ver los actos de comercio, son 23 los vamos a identificar, los que son de intermediación comercial, actos absolutos de comercio y actos relativos de comercio,

Diferencia, los relativos, depende de una principal, eminentemente mercantil, ejemplo, el comprar un seguro de vida o responsabilidad civil es un acto relativo, ya que depende de una principal que es la actividad aseguradora, regulada por la Superintendencia de Seguros (Sudeseg)

Artículo 2.
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de  algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.


El artículo 3, nos habla de actos subjetivos, hace referencia al sujeto como tal, pero quedan excluidos los actos eminentemente civiles, también hay actos excluidos de la actividad mercantil, tales como agricultura, minería por nombrar algunas, quedan excluidas de la actividad mercantil ya que hay una ley especial que regula esas actividades

Artículo 3.
Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

El artículo 4. Nos habla de los dependientes, para ellos se aplica la LOTT

Artículo 4.
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio

El art 5 nos dice aquello que podría confundirse como acto de comercio, pero la ley no los considera como tal

Artículo 6.
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

El artículo 7, excluye a quienes no son comerciantes, recordemos que el estado como nación, no podrá declararse en quiebra

Artículo 7.
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.


El artículo 8. Habla de las fuentes del derecho mercantil, se crea un problema con el artículo 9. Se crea una disyuntiva por aplicacion, el criterio de la catedra nos dice que debemos remitirnos a la costumbre mercantil.

Artículo 8.
En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9.
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

El artículo 10 indica quien es el comerciante individual, teniendo capacidad para contratar, con fines de lucro y habitualidad.

Artículo 10.
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.


En el tema 2 veremos fondos de comercio y personalidad jurídica.

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martes, 15 de octubre de 2013

Segunda clase de Criminalistica

 Segunda clase de criminalística, 9 de octubre de 2013

Repaso, antes hablamos de Hans Gross.

Documentologia, ciencia que estudia los documentos, ejemplo un cheque, se determinara si el papel es bueno, se estudia la firma y la tinta, huellas, etc. se colorean los aminoácidos, ojo no todo lo que es rojo es sangre. Si sabemos la procedencia de algo, es indubitado si tenemos dudas es dubitado.

Explosivos, en nuestro país es el SEBIN, recordemos los sobres bomba.
Fotografía, general, identificativo y de carácter de detalle o particular. (Un tatuaje es de detalle).

Experticia hematológica, si es de humano o de animal, su factor de RH.
Incendio, (bomberos) se determinara si el incendio fue fortuito o si fue provocado, se averiguara también que era lo que buscaba el provocador.

Medicina Legal, médico forense, determinara que la persona no tiene signos vitales y hará un informe externo, la autopsia médico legal, la hará el patólogo. Identificara también las lesiones.

Técnica de interrogatorio. Buscamos que la persona se contradiga, la persona que dice la verdad no se contradice nunca. Ahora no se llama interrogatorio, se llama entrevista.

Concepto de criminalística: Dimas Oliveros Sifones. Conjunto de conocimientos aplicables, desde el momento que se conoce que se ha cometido un hecho punible. Rodríguez Manzanera Luis. El fin de la criminalística consiste en el descubrimiento del delito, del delincuente e identificar a la víctima.

Pero todo tiene un A B C.

El cicpc Asociación Nacional de Criminalística, es una profesión o disciplina científica que se encarga de las evidencias físicas que guardan relación con un hecho punible.

Aplicación de las ciencias naturales, física, química, biología, etc.
La evidencia es todo lo que guarda relación con un hecho punible. Si no guarda relación es un simple objeto.
Identificación e individualización, son dos cosas distintas

Identificación: las huellas son de la mano derecha de un ser humano
Individualización: son las huellas de la mano derecha de pedro Pérez (además se vuelve indubitado).

Sustancias de naturaleza orgánica, para individualizar debemos irnos al ADN.
Si hay que hacer un reconocimiento? describir la superficie donde se encontró la evidencia. Es una disciplina científica pero también hay profesionales.

Hasta aquí tema 1

Tema 2 investigación criminal.

Concepto: buscar en la guía.
Solución de un hecho punible: 50% identificación de la víctima, una vez que identificamos a la víctima comienza el proceso de investigaciones para identificar a los autores.
Que son acciones sistemáticas? concurren muchas disciplinas;
Quienes son consultores Técnicos? funcionarios del cicpc que NO son abogados,

Métodos usados en investigación criminal
Orientación
Probabilidad
Certeza.
Si la prueba de cuminol da negativa, entonces sabemos que no es de naturaleza hemática.

Pruebas de certeza, fijan la existencia de elementos propios de la sustancia colectada,
Por lo general se hacen en el laboratorio.

En realidad aqui no hay mucho que tomar nota, lo demás lo complementamos con la guia del profesor, recuerden que son 150 Bs para los que no han pagado, el profesor llevara las guias el miercoles 16 de octubre de 2013.

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