jueves, 3 de octubre de 2013

Procesal Civil II, Tema 1



Procesal Civil II.
Profesor Octavio Orta


Bibliografía

Código de procedimiento civil (obligatorio).
Lecciones de derecho procesal civil. Autor José Ángel Balzan (opcional).

De las preguntas de la clase salen las preguntas del examen.

Tema 1 procedimiento ordinario

Libro segundo del CPC.

Art 338: Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.
(Ojo que esto es pregunta de examen) si hay un procedimiento especial, priva este.

Procedimientos especiales en el libro 4to, además de las leyes especiales.

Como se inicia el proceso:
 Art 339: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

 Comenzará por demanda por escrito, todas las actuaciones deberán constar por escrito en el expediente, que se introduce ante el secretario o el juez en horas de despacho.

¿Dónde se indican las horas de despacho? en una tablilla en las puertas del tribunal.

Requisitos de la demanda, art 340, aprendérselos tal cual están en el código, si falta uno la respuesta esta mala.

Art 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Estos requisitos son obligatorios, ojo con cuestiones previas.

La admisión de la demanda: es un acto de voluntad del demandante, no es una obligación, ya que son derechos subjetivos y a reclamar la tutela efectiva del estado, no tiene que ir con nadie, no le avisa al demandado que lo va a demandar

Art 341 Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

La admisión de la demanda no implica ningún triunfo del demandante, solo indica que no es contrario al orden público, no le crea ningún derecho para el demandante. Se admite en cuanto hay lugar al derecho, no indica que tienes mayores derechos que el demandando.

¿Qué se puede apelar o que no se puede demandar? el auto de admisión de la demanda no se puede apelar, no le ha creado ningún estado el demandante por tanto  no puede apelarse el auto de admisión de la demanda. Lo que es apelable es el auto que niega la admisión de la demanda, el cual debe estar fundamentado.

Si el demandado no está de acuerdo, debe contestar y decir porque no debe declararse admisible.

El juez debe motivar y decir porque considera contrario al orden público.
Devolutivo, se devuelve en el tiempo a que se hizo la apelación, cuales son los efectos y a que se refiere los efectos suspensivo y devolutivo

Reforma de la demanda:
Es un momento preclusivo para el actor (el demandante) precluye la oportunidad de oponer hechos y alegatos la demanda podrá reformarse una sola vez.

Art 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

Una sola vez antes de la contestación. Si el demandante reforma la demanda, se empezaran a contar de nuevo los 20 días del lapso de emplazamiento. Efectos.

El emplazamiento (un plazo) el demandado tiene un plazo de 20 días para contestar, puede hacerlo en cualquier momento de esos 20 días. La diferencia de la citación, es que fina hora y fecha, es una fecha término. Lapso de emplazamiento empieza a correr una vez citado el demandado, son 20 días HABILES. Todos los lapsos del cpc son días hábiles.

Para el emplazamiento hay un término de distancia que se le puede conceder al demandado, nos referimos a la oportunidad que tiene del demandado que tiene su residencia o domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal para que conteste la demanda.

Art 344: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

El emplazamiento. (Ojo si son varios los demandados) empieza a correr el lapso cuando conste que ha sido citado el último de los demandados

El lapso de emplazamiento debe ser integro, para que comience se deja correr el lapso de emplazamiento se deja correr INTEGRO. Aun así la demanda ya haya sido contestada.

Art 205 El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.

Término de la distancia, deberá fijarse por el juez observando las condiciones, un día cada 200 kilómetros. Se deja correr el término de la distancia y después se comienza a contar los 20 días de emplazamiento.
¿Para qué es el lapso de emplazamiento?

¿Cuál es la última instancia en la cual puede llegar una apelación de un auto de admisión de la demanda? el TSJ, son aquellas que te pueden generar un daño irreparable.







¿No encuentras alguna Ley? ubicala aqui

 









Si consideras que hay alguna ley que sea de importancia para nosotros este semestre, deja el link aquí, Este blog lo hacemos entre todos

 


Criminalistica, Primera Clase







 Prof. Ivan Heredia Gutierrez Abogado - Policia



Tema 1: concepto de criminalística, antecedentes historicos. Importancia moderna, objeto, diferencias entre criminalística y criminología. 



La diferencia fundamental entre crimonologia y criminalistica: la criminología estudia a la persona que ha cometido un hecho punible, la criminalística estudia la evidencia que guarda relación con el hecho en si, ejemplo un punzon o la sangre encontrada en el sitio del hecho.

El objeto de la criminalistica:


1- Material: es el estudio de las evidencias o indicios que se utilizan o se producen en la comisión de un hecho punible. 

2- General: demostrar la existencia de un hecho punible. (Médico forense, no solo dice que no hay signos vitales, si no también la data de la muerte), la causa de la muerte, la determina el patólogo en el momento de la autopsia, determinar los fenómenos y objetos y la reconstrucción de los hechos. Diferencia entre instrumento y objeto la diferencia fundamental, el instrumento tiene mecanismo. El objeto NO.  Los medios de comisión pueden ser infinitos. Sus manifestaciones y las maniobras para consumar el hecho, eso me lo dicen los testigos presenciales. Aportar evidencias para la identificación de la víctima, hay dos medios, el rutinario y el no rutinario. ejemplo necrodáctilia es cuando la persona está muerta, si está viva es decadactilia. El 50% de un caso es la identificación de la víctima, ejemplo si fue quemada, si estaba momificada, en estado de putrefacción, etc. aportar evidencias para la identificación de los presuntos autores y coautores. Importante huellas dactilares, es lo único que podemos comparar. El criminalista trabaja con las evidencias, casi nunca con la persona.

3- Formal: o fin de la criminalista es auxiliar a los órganos que administran justicia, los jueces se auxilian de la criminalística para poder administra justicia a fin de aportar elementos probatorios, etc.



Antecedentes históricos: El Dr. Hans Gross, 1847 a 1915. Nació en Gras, Austria, fue juez de instrucciónón, fue profesor de derecho penal en la universidad de Graz, autor del libro, manual del juez, todos los sistemas de criminalística, del contenido de dicho manual contribuyo con las siguientes materias, antropometría estudio de la parte ósea, ejemplo la pelvis, dibujo forense, retratos hablados, documentologia, anteriormente llamado grafotecnia, explosivos, fotografía, la fotografía forense se puede medir en carácter general, carácter identificativo y carácter de detalles o particular y hematologia