miércoles, 23 de octubre de 2013

Procesal Penal 21 de octubre de 2013



Procesal Penal 21 de octubre de 2013


Actas
Artículo 290. Terminada la práctica anticipada de pruebas las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

Art 290 actas practicadas las pruebas hay que levantar un acta con las mismas características como si fuera el acto oral y público las personas y que se hizo el secretario deberá indicar cuales fueron las preguntas que hicieron las partes a ese testigo, que pudiera estar enfermo o de paso en el país,  ministerio público es el que va a decidir si lo incorpora a la incorpora o no a la investigación, el tribunal de control funciona como filtro, el tribunal de juicio evacua esas pruebas.

Terminadas las actas se entregan al MP el tribunal conserva copias y se le puede facilitar a las partes.


Facultades del Ministerio Público
Artículo 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria publica, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o funcionarias policiales están obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.


Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.


En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.


Los entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.


Para los efectos de este artículo, se entiende por data, información o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.

Cualquier persona que esté involucrada en el conocimiento de un hecho punible, igualmente los órganos policiales CICPC quien hace la investigación, está obligado a practicar todas las pruebas que le requiera el ministerio público.

Aquí estamos hablando de determinados entes, ejemplo comunicaciones, cantv, digitel etc, cuando el MP requiere una información relacionada, están obligados a entregarlas, Si esa persona no guarda relación con el hecho, no lo pueden hacer, se requiere la orden de un tribunal. Nos señala además que no solo el MP, si no que en caso de necesidad y urgencia por el órgano de investigación, previa autorización del  MP.

Pareciera que quien establece esas sanciones es el MP, el MP hace la investigación se abre un procedimiento a esa empresa y tiene que someterse a esos tribunales, los tribunales son los responsables de esa sanción, pero no el MP.

De acuerdo a esto los entes (o sea esas empresas mencionadas más arriba) deben mantener unidades permanentemente 24/7 no es que el órgano policial se traslada al ente, hoy en día no se hace por oficio, están obligadas  a mantener unidades permanentes para que sea rápido y eficiente.

Se entiende por data, aquella que pueda ser suministrada el MP de manera inmediata al hecho.

En un caso de secuestro cuando está en pleno desarrollo cuando están manteniendo contacto con los familiares de la víctima, eso se denomina de las celdas, se aperturan cada que usted marca su número, tienen la ubicación de donde esta ese número telefónico, por eso es que se ve que se pueden frustrar secuestros muy rápido.

Mandato de Conducción
Artículo 292. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

El mandato de conducción es cuando estamos en etapa de investigación, lo ordena un juez de control, no es un juez de juicio, el de juicio tiene otros mecanismos para lleva a las partes al proceso,

Ejemplo el MP cito a una persona tres veces y no acudió, el MP le pide al juez que haga un mandato de conducción, consiste en que el juez hace una orden y los funcionarios del orden público van a su domicilio y lo conducen al despacho del fiscal.

Se requiere un mandato de conducción ya que se le está coartando su libertad, pero una vez trasladada no tiene nada que ver, la persona da su declaración (hoy en día entrevista) y se retira.

Ejemplo, ministerio público está llamando al imputado a que declare y él se niega, hay no hay conducción, hay una orden de aprensión.

Una vez que los funcionarios se llevan a la persona no pueden pasar más de ocho horas antes de que lo presenten en el MP.

Hoy en día los mandatos son solo de fiscalía, en los casos delicados el MP puede pedir que sea la persona trasladada al tribunal que está conociendo de la causa. El tribunal no lo hace de oficio, siempre a petición del MP

Devolución de Objetos
Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.


El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.


Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ministerio público devolverá las cosas que no son imprescindibles para la investigación. Una persona que fue detenida flagrante, el MP ve que hay cosas que no necesita tener bajo su custodia, si la persona lo solicita el MP lo ha de devolver.

En caso de retraso injustificado del MP, los interesados podrán acudir a control a solicitar su devolución, es la potestad que tiene que la persona para que le devuelvan eso, control hará un oficio y escucha a las partes, al fiscal y a la persona que pide la devolución, el fiscal podrá tener responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria.

Por ejemplo se imaginan un vehículo, se le puede devolver a la persona aun cuando no haya concluido la investigación, ya que el fiscal ya investigo todo lo relacionado al vehículo, se le puede devolver de forma pura y simple ya o con la obligación de que la persona no presenta cada vez que es requerido, a fin de que le practique alguna experticia que según el MP falto por realizar.

Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

En clases pasadas vimos que un allanamiento en que se encontraron tres kilos de cocaína, pero ese allanamiento no fue autorizado por un tribunal de control, las pruebas halladas en el mismo serán nulas. Debe haber una estricta observancia de la norma en este caso.

Si yo debo ingresar a un domicilio que sabemos que está amparado por una garantía constitucional debe ser todo autorizado, si no, no podrá ser incorporado al proceso, ni mucho menos será visto por el tribunal correspondiente.

Presupuesto de apreciación.
Hay dos supuestos de excepción en el allanamiento, primero cuando hay una persecución, debe hacer una razón válida, tiene que derivarse de una persecución que se sepa esas personas están involucradas en un hecho penal, recordemos que el hogar es inviolable, para ir en contra de esa garantía se requiere un tribunal que dicte una orden de allanamiento.

Estipulaciones
Artículo 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

Si las partes se ponen de acuerdo para no evacuar una prueba en juicio, se da por reproducida y no se va a evacuar. Si no está controvertido el hecho, estamos de acuerdo en que ocurrió y se tomara en cuenta.

Cuando termina un juicio hay una parte llamada conclusión, en esa parte cuando hacen esa última intervención en el juicio antes de concluir el debate, en esas conclusiones van a recoger y resaltar lo que quieren que quede como último en la mente del juez, lo que quieran resaltar, dentro de esa exposición, hacen referencia a estas pruebas, lo importante es que no se va a debatir porque ya estamos de acuerdo.

Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal
Artículo 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.

Asistencia mutua.
Se está investigado a una persona que está en Venezuela, pero esa persona, que en el ínterin de ese juicio que se da en varios lugares, esa persona estaba en Colombia, el MP con el ministerio de competencia en la materia, lo podra solicitar  al ministerio en Colombia que practique alguna diligencia.


Acusación
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Es el momento procesal para que se incorporen las pruebas al proceso, en el momento en que presenta su escrito acusatorio, a parte de eso, veremos otro momento procesal para incorporar pruebas,

Art 311, numeral 7 facultades y cargas de las partes.

Tenemos una audiencia fijada por primera vez para que llevada a cabo el día miércoles 23 de octubre, ese día se llevara a cabo la audiencia, ese día no cuenta, ya que es el día que se celebra el acto, miércoles 23, ya sabemos que no cuenta, tengo martes 22, lunes en fase de investigación todos los días son hábiles, concluye cuando el MP presenta un acto conclusivo, hasta ese momento son días continuos, feriados, sábados y domingos, etc. entonces s en esta caso sábado y domingo no cuentan.

Es decir, los últimos cinco días no se podrá meter nada, es de ahí hacia atrás. Cinco días antes del vencimiento.

Normalmente le decimos escrito de excepciones, dentro de las facultades que tienen las partes ese escrito consiste ejemplo en que no están de acuerdo con la acusación del fiscal y deben promover pruebas y esas pruebas deben cumplir con los requisitos del MP que guarden relación con lo que se pretende demostrar o desvirtuar.

Facultades y cargas de las partes
Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:


1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.


2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.


3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.


4. Proponer acuerdos reparatorios.


5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.


6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.


7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.

En el art 311 recoge la decisión que dicta control al concluir la audiencia preliminar, el tribunal decide si admite o no las pruebas.

Art 313, numeral 9.

Decisión
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Ofrecimiento de pruebas, las partes no solo dirán yo ofrezco el dicho de Pedro Pérez, si no que ofrecen el dicho de Pedro Pérez y el porqué, él tiene el conocimiento de esos hechos ya que él estaba presente, es decir, porque la prueba guarda relación con el hecho.

Prueba Anticipada
Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.


El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.

Art 289 Prueba anticipada, valor de las pruebas obtenidas en fase de juicio, relacionado con art 16 principio de inmediación.

Ojo con tribunal debidamente constituido, juez, secretario y alguacil.
Aun cuando no es el juez de juicio quien evacua la prueba, pero como se efectúa con las mismas garantías, tiene plena validez. Si la persona estuviere presente y capaz cuando es llamada a declarar, no se va a tomar la prueba.

Tema 5 la inspección

Art 186, se deja plasmado todo lo que se persigue por los sentidos, constancia.
Ejemplo si hay un cadáver se fija fotográficamente (esto ya es criminalística).


Leer art 187, cadena de custodia, se deja constar que A se lo entrego a B, ya que si eso se pierde, hay que establecer responsables.