domingo, 6 de octubre de 2013

Derecho Laboral Tema 1



TEMA 1
EL DERECHO DEL TRABAJO.-1. - Antecedentes y evolución histórica del trabajo subordinado. 2.- El Derecho del Trabajo: diversas denominaciones; concepto jurídico del trabajo; objeto y contenido. 3.- Principios fundamentales, caracteres; y naturaleza jurídica. 4.- El principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores: procedencia de la transacción en materia laboral y las imitaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. 5.- El trabajo como hecho social. Ubicación y relación con otras ramas del Derecho. 6.- Las fuentes del Derecho del Trabajo: fuentes reales y fuentes formales. Jerarquía y prelación de dichas fuentes. 7.- La tesis de la flexibilización de las normas del Derecho Laboral. 8.- Principios y bases constitucionales. Normas constitucionales que regulan materias del Derecho del Trabajo. 9.- La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

1ra. Clase de Laboral
     Lo vamos a ver siempre bajo la relación trabajador-patrono. El primero prestará un servicio y, el segundo; pagará un salario. Todo dependiendo de la convención pactada (Colectiva o Individual).
Art. 1 de la LOTTT ( Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).
Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.”

     Este artículo es la parte sustantiva de lo que es el trabajo. Hecho Social Trabajo. Dicho artículo nos remite al Art. 89 de la CRBV y al Art. 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)

Art. 89 CRBV.
 “El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.”

Art. 1 de la LOPT.
“La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Parágrafo Único: La designación de personas en masculino tiene, en las disposiciones de esta Ley, un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.”

Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

Art.19 de la LOTTT.
     “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
     Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
     En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado.
     Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

BUSCAR SENTENCIA: 15 DE DICIEMBRE 2010. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. SALA CONSTITUCIONAL

     Son normas de orden público e imperativas.

Art. 2 LOTTT
“Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos”.


Definición. Derecho del Trabajo

     Es el conjunto de preceptos de orden público (art. 1, 2, 3, LOTTT) regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo (art. 1 LOTTT), por cuenta y bajo dependencia ajena (art. 55 LOTTT), con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta supliendo desarrollo como persona humana (art. 89 CRBV- seguridad industrial, derecho maternal, lactancia, paternidad, etc… art. 19 LOTTT y art. 330 al 352 de la LOTTT); y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la desmoralización de los conflictos entre los sujetos de esa relación (art.353 LOTTT).

BUSCAR GACETA OFICIAL Nº 6076. 7 DE MAYO DE 2012. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DE LAS RELACIONES LABORALES

Contenido del Art. 1630 C.C. (Contrato de Obras).
“El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle”.

El Contrato de Trabajo

Art. 55 de la LOTTT
     “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.

Obligaciones del Trabajador

Art. 56 de la LOTTT. Obligaciones de las Partes
     “El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”.

Desarrollo del Trabajo

Se inicia con la comunidad, luego esclavista-feudalismo-capitalismo-socialismo que es lo que anda por ahí. (Explicación del Profesor).

Concepto Jurídico del derecho de Trabajo

     Es toda actividad humana, consciente, predominantemente material o intelectual (permanente o temporal, dinámica o pasiva), siempre remunerada (salario mínimo), que una persona natural o física ejecuta en beneficio de una persona natural o jurídica a la cual está subordinada o dependiente (art. 55 y 56 de la LOTTT) en cumplimiento de un contrato de trabajo expreso o presunto.



Demos gracias a nuestra compañera Daniela Muñoz quien se tomo el tiempo de ayudarnos transcribiendo esta clase. esperamos por tus apuntes