martes, 15 de octubre de 2013

Segunda clase de Criminalistica

 Segunda clase de criminalística, 9 de octubre de 2013

Repaso, antes hablamos de Hans Gross.

Documentologia, ciencia que estudia los documentos, ejemplo un cheque, se determinara si el papel es bueno, se estudia la firma y la tinta, huellas, etc. se colorean los aminoácidos, ojo no todo lo que es rojo es sangre. Si sabemos la procedencia de algo, es indubitado si tenemos dudas es dubitado.

Explosivos, en nuestro país es el SEBIN, recordemos los sobres bomba.
Fotografía, general, identificativo y de carácter de detalle o particular. (Un tatuaje es de detalle).

Experticia hematológica, si es de humano o de animal, su factor de RH.
Incendio, (bomberos) se determinara si el incendio fue fortuito o si fue provocado, se averiguara también que era lo que buscaba el provocador.

Medicina Legal, médico forense, determinara que la persona no tiene signos vitales y hará un informe externo, la autopsia médico legal, la hará el patólogo. Identificara también las lesiones.

Técnica de interrogatorio. Buscamos que la persona se contradiga, la persona que dice la verdad no se contradice nunca. Ahora no se llama interrogatorio, se llama entrevista.

Concepto de criminalística: Dimas Oliveros Sifones. Conjunto de conocimientos aplicables, desde el momento que se conoce que se ha cometido un hecho punible. Rodríguez Manzanera Luis. El fin de la criminalística consiste en el descubrimiento del delito, del delincuente e identificar a la víctima.

Pero todo tiene un A B C.

El cicpc Asociación Nacional de Criminalística, es una profesión o disciplina científica que se encarga de las evidencias físicas que guardan relación con un hecho punible.

Aplicación de las ciencias naturales, física, química, biología, etc.
La evidencia es todo lo que guarda relación con un hecho punible. Si no guarda relación es un simple objeto.
Identificación e individualización, son dos cosas distintas

Identificación: las huellas son de la mano derecha de un ser humano
Individualización: son las huellas de la mano derecha de pedro Pérez (además se vuelve indubitado).

Sustancias de naturaleza orgánica, para individualizar debemos irnos al ADN.
Si hay que hacer un reconocimiento? describir la superficie donde se encontró la evidencia. Es una disciplina científica pero también hay profesionales.

Hasta aquí tema 1

Tema 2 investigación criminal.

Concepto: buscar en la guía.
Solución de un hecho punible: 50% identificación de la víctima, una vez que identificamos a la víctima comienza el proceso de investigaciones para identificar a los autores.
Que son acciones sistemáticas? concurren muchas disciplinas;
Quienes son consultores Técnicos? funcionarios del cicpc que NO son abogados,

Métodos usados en investigación criminal
Orientación
Probabilidad
Certeza.
Si la prueba de cuminol da negativa, entonces sabemos que no es de naturaleza hemática.

Pruebas de certeza, fijan la existencia de elementos propios de la sustancia colectada,
Por lo general se hacen en el laboratorio.

En realidad aqui no hay mucho que tomar nota, lo demás lo complementamos con la guia del profesor, recuerden que son 150 Bs para los que no han pagado, el profesor llevara las guias el miercoles 16 de octubre de 2013.

Tu también puedes aportar, este blog lo hacemos entre todos.

Segunda Clase de Procesal Penal

14 de octubre de 2013.
Segunda clase de Procesal Penal.

Ministerio público es el director de la investigación penal, pero no es investigador, el investigador es el CICPC, a través de ese órgano policial que es por excelencia, pero hay otros órganos que pudieran ser de ayuda, SUDESEG, SUDEBAN, por ejemplo, pero un informe de toxicología, lo hace un médico AUTORIZADO por el cicpc, es decir, lo encabeza el ministerio público y lo realiza el cicpc. Una vez que colectan todo, dependiendo que tipo de experticia se vaya a realizar, se remite a un departamento específico.

La actuación de los órganos de policía, hay un reglamento que los regula.

En el copp está establecido a partir del 113 y siguientes.

Art 113, Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.

Recordar que hay un reglamento para los organos de policia

los sujetos procesales y auxiliares.
Artículo 105. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.


Artículo 114. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.

Facultades. Tienen que investigar para determinar cuál fue el hecho y los posibles autores, Están bajo la dirección del mp, la policía no actúa por motu propio, salvo casos de emergencia, ya que el mp, es el titular de la acción.

Investigación Policial
Artículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.

Una de las partes de ese escrito acusatorio, son los elementos de convicción que llevan al MP, a considerar que esa persona es responsable del hecho. Si hablamos de un homicidio, esos elementos serian, el acta policial de cómo sucedieron los hechos, la autopsia, el acta de enterramiento, etc. esos son elementos que llevan al MP a considerar que esa persona es responsable. Si tengo un protocolo de autopsia, debe estar suscrito por el experto adscrito al cicpc. Siempre el imputado estará asistido por un defensor, SIEMPRE. Si hay un defensor privado y renuncia a la defensa, el tribunal estará obligado a designarle a un defensor de oficio.

En materia penal, ¿ese abogado actúa en representación de ese imputado o lo asiste? Cuando lo representa es cuando actúa en nombre del acusado. Si actuara en nombre de él, ese abogado pudiera ir preso. En todas las materias, menos en penal, actúa con un poder donde dice que actúa en nombre de una persona, salvo en penal, hablamos de defensa, asistencia, patrocinio, pero nunca representación.
En los delitos donde hay víctimas. La victima si puede actuar con un abogado que la represente, le hará un poder donde lo designe como tal.
En los delitos de instancia privada, el acusador puede actuar con un representante.


Deber de Información
Artículo 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.

En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

Es muy difícil que un tribunal le ordene a un funcionario que practique alguna investigación, este articulo lo señal pero en la práctica no se da. Si e. tribunal considera que algo no está claro, podrá pedírselo al fiscal del MP, para que este a su vez lo solicite.

Prohibición de Informar
Artículo 117. Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código.

La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley.


Poder Disciplinario
Artículo 118. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.


Reglas para Actuación Policial
Artículo 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.

6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.

8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

Esto es todo del tema 3.

Tema 4

Régimen probatorio

Con el COPP está separadas las funciones de los jueces de primera instancia, bajo la dirección del juez de control, está la dirección de la obligación, el juez de control con la acusación, verifica que estén todos los requisitos de ley para admitir o no esa acusación, el juez vera si está bien o mal calificado, incluso puede cambiar la calificación, vera si son pruebas legales, útiles o necesarias a fin de determinar los hechos que se discuten. Si es así, el tribunal lo admite y lo remite a juicio, juicio, comenzara a llamar a esos órganos de investigación en sus distintas fases, ejemplo, llama al experto en toxicología, en audiencia oral y publica lo escucha y vera si esa persona es responsable de ese hecho punible.

Todo ese filtro lo hace el juez de control, el juez de juicio no verá si esas pruebas son buenas o malas, sol escuchara a los expertos, después de eso dirá si quedo convencido o no de la culpabilidad de la persona.

Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Las partes no pueden desde que se inicia el proceso, estar llevando pruebas en todo momento, hay un momento para ello, cuando se recibe el escrito acusatorio, lo hace del conocimiento de la defensa hasta 5 días antes de la audiencia, es que la defensa podrá presentar pruebas, alegatos, etc. puede ocurrir que ya estando en juicio, que aparezcan pruebas nuevas, el requisito es que de estas pruebas no se sabía de su existencia. Pero es una vía de excepción.

Libertad de Prueba
Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Por ejemplo, para de demostrar la muerte e una persona, necesito un -informe medico, no hago nada con una experticia odontológica.

Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Volvemos a lo mismo, pruebas legales, útiles y pertinentes, relacionadas con el hecho.

Estipulaciones
Artículo 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

Todas las partes tienen que estar de acuerdo en que un vehículo fue objeto de robo cuando nos interesa demostrar un domicilio, en relación a eso, podemos darlo por demostrado y seguir tratando de demostrar el homicidio,

Trámite de exhortos o cartas rogatorias y
solicitudes de asistencia mutua en materia penal
Artículo 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.


Formalidades
Artículo 285. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

El acta será firmada por los y las participantes y por el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.

Se refiere a que de lo que se practique hay que dejarlo por escrito en un acta que sera firmada por las personas que intervinieron en el procedimiento allí descrito.

Carácter de las Actuaciones
Artículo 286. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial. No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva.

En los casos en que se presuma la participación de funcionarios o funcionarias de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo estarán obligados u obligadas a guardar reserva sobre la información.

El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aún cuando no se haya querellado o sus apoderados o apoderadas con poder especial, podrán solicitar al Juez o Jueza de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.

No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.

Los abogados o abogadas que invoquen un interés legítimo deberán ser informados o informadas por el Ministerio Público o por la persona que éste designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o imputadas o detenidos o detenidas que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.

Todo es reservado para las partes, en el resto de las materias, usted puede ir a un tribunal civil y pedir un expediente y sacar copia, sin embargo en materia penal es privado, solo para las partes, los terceros no tendrán acceso a ello. Los funcionarios deberán guardar silencio sobre el desarrollo de la investigación.

Puede ocurrir en un caso conocido supongamos que esta la orden en el tribunal, una orden de aprensión a unas personas que están involucradas, puede ordenar la reserva parcial, para que estar personas no sepan que hay una orden de aprensión.

Supongamos que el tribunal dictó una orden de allanamiento, el fiscal no quiere que se sepa de la misma, él puede decretar la reserva por 48 horas, para el buen desarrollo del allanamiento.


Proposición de Diligencias
Artículo 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Participación en los Actos
Artículo 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

Actos en los cuales es necesaria la presencia de alguien y actos en los cuales no es necesaria la presencia.

Prueba Anticipada
Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.

Supongamos que tenemos una persona que es testigo de un hecho punible y se va de vacaciones mañana , a mí me interesa el testimonio, tengo una causal para yo practicar esa prueba anticipada, en este caso, quien va a evacuar esa prueba anticipada es el juez de control, el asume las funciones del juez de juicio, ya que va a presenciar, como se va a evacuar esa prueba, el fiscal del MP, solicita la práctica e esa prueba, el tribunal de control cita a todo el mundo en presencia de ellos, se va a evacuar ese testimonio tal cual como si estuviéramos en la audiencia oral y publica, la diferencia es que aquí no será publica, pero serán respetados todos los principios, como oralidad, etc. se levanta un acta y se agrega al expediente que hará el tribunal de juicio, Pedro Pérez no está en el país, el tribunal de juicio toma el acta y la valora tal cual como si él hubiera escuchado ese testimonio.

Puede ocurrir que cuando se efectué el juicio, pedro está de nuevo en Venezuela, el juez lo llama y le toma de nuevo la declaración, control solo dirá si la prueba es legal o útil, pero la valoración se le dará el juez de juicio.



Derecho Ecológico Primera Clase

Derecho Ecológico, primera clase
Profesor Daniel Iglesias.
No hay rezagados, el profesor hizo énfasis en eso y en que NO acepta padrinos.
El profesor ira haciendo el temario a medida que avancemos.

Tema 1
Ecología Derecho y Ambiente
Problemas Ambientales (panorama)
Derecho ambiental y sociedad
Concepto Características
Teorías del derecho Ambiental
Autonomía del derecho ambiental
Ciencias Auxiliares
Método

¿Qué es ecología?  Oikos Logos, Ernes Haeckel, 1886.
Subsistencia, como el hombre se relaciona con el ambiente. Creando normas y regulando como voy a explotar en medio ambiente. Es economía.

Principio de derecho ambiental de Isabel de los Ríos.

Definición de Raúl Brañez, manual de derecho ambiental.
El derecho ambiental es un conjunto de normas jurídicas, que regulan las conductas humanas, que pueden influir de manera relevante en os procesos de interacción de manera relevante que tiene lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de lo que se espera una modificación significativa de las condiciones de dichos organismos.

Características:
Antropo centrismo.
Lucro centrismo
Contemplacionismo
Cosmocentrismo

La naturaleza como el patrimonio de un país.
Relación con ciencias auxiliares, ya que tengo que producir un ordenamiento
Funciona de manera integrada.
Derecho solidario.

Ten en cuenta que es muy difícil tomarle nota al profesor Iglesias, si tienes algo que pueda complementar esta materia o cualquier otra, compártelo, recuerda que este blog lo hacemos entre todos.