miércoles, 16 de octubre de 2013

Derecho mercantil, 1ra clase

Derecho Mercantil
Profesor Arturo Martínez

Bibliografía recomendada: Código de comercio vigente, supletoriamente se sigue el CPC.
Curso de derecho mercantil - Roberto Goldchmidtt.
Curso de derecho Mercantil - Alejandro Tinoco.
Tratado de derecho mercantil - Alfredo Morles.
Código comentado de Emilio Calvo baca o el de juan Garay.
Modo de evaluación: Cuando lleguemos al tema 6 hacemos el primer parcial

Tema 1.

Hace referencia a la autonomía del derecho mercantil, ubicación, fuentes, actos de comercio y actos que no lo son y definición de comerciante.

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial, derecho privado, entre particulares.

Conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regula las relaciones entre los comerciantes y de estos frente a los no comerciantes. La relación entre los comerciantes y los actos de comercio.

Conjunto de normas que regulan las relaciones de las empresas, regulan las actividades de intermediación.

Buscar diferencia entre una norma taxativa y norma enunciativa. Derecho de comercio es enunciativo.

Artículo 1.
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.


Hay ciertos actos que por realizar el acto como tal, ya estoy realizando un acto de comercio, aunque yo no sea comerciante.
Hay actos objetivos y actos subjetivos.

En el artículo 2 vamos a ver los actos de comercio, son 23 los vamos a identificar, los que son de intermediación comercial, actos absolutos de comercio y actos relativos de comercio,

Diferencia, los relativos, depende de una principal, eminentemente mercantil, ejemplo, el comprar un seguro de vida o responsabilidad civil es un acto relativo, ya que depende de una principal que es la actividad aseguradora, regulada por la Superintendencia de Seguros (Sudeseg)

Artículo 2.
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de  algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.


El artículo 3, nos habla de actos subjetivos, hace referencia al sujeto como tal, pero quedan excluidos los actos eminentemente civiles, también hay actos excluidos de la actividad mercantil, tales como agricultura, minería por nombrar algunas, quedan excluidas de la actividad mercantil ya que hay una ley especial que regula esas actividades

Artículo 3.
Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

El artículo 4. Nos habla de los dependientes, para ellos se aplica la LOTT

Artículo 4.
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio

El art 5 nos dice aquello que podría confundirse como acto de comercio, pero la ley no los considera como tal

Artículo 6.
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

El artículo 7, excluye a quienes no son comerciantes, recordemos que el estado como nación, no podrá declararse en quiebra

Artículo 7.
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.


El artículo 8. Habla de las fuentes del derecho mercantil, se crea un problema con el artículo 9. Se crea una disyuntiva por aplicacion, el criterio de la catedra nos dice que debemos remitirnos a la costumbre mercantil.

Artículo 8.
En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9.
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

El artículo 10 indica quien es el comerciante individual, teniendo capacidad para contratar, con fines de lucro y habitualidad.

Artículo 10.
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.


En el tema 2 veremos fondos de comercio y personalidad jurídica.

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