jueves, 17 de octubre de 2013

Temario actualizado de Procesal Penal



Procesal Civil; temas 2 y 3

Procesal Civil Tema 2
10 de octubre 2013.

Tema 2 cuestiones previas
Excepciones de forma o de fondo que deben ser propuestas ANTES de la contestación de la demanda, esta oportunidad para la oposición, es preclusiva, luego de la contestación, no se podrá oponer ninguna cuestión previa.

Capítulo III
De las Cuestiones Previas
Artículo 346

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.

O se contesta la demanda o se presentan cuestiones previas
Naturaleza jurídica, excepciones de forma o de fondo, qué sirven para sanear el proceso, no fueron previstas para retrasar o poner trabas al proceso, si no para limpiar de cosas que pudiera afectar el futuro de la demanda.

Hay que recordar las formalidades cuando se presentan cuestiones previas, horas de despacho, ante el tribunal o juez correspondiente, por escrito. En el lapso de contestación, es decir los 20 días correspondientes. Algo importante es que las cuestiones previas no se apelan SE PROPONEN


Tema 3

Cuestiones previas contenidas en el 346

  1. Falta de jurisdicción: Jurisdicción es la capacidad que tiene el juez de administrar justicia. Bien sea por territorio, cuantía o materia, recordemos los tribunales de municipio que conocerán de delitos “menos graves”

Ejemplo el juez nacional que esté tratando el caso de un inmueble que este en el extranjero. ¿Para qué iniciar un juicio si el juez no tiene jurisdicción?

Falta de Competencia: límite de jurisdicción. Medida de la misma, se refiere a la materia, territorio y/o cuantía. Cuando opone la falta de competencia del juez, se debe indicar cual juez si es competente para esa causa.

Artículo 61 Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

Litispendencia: hay varias formas, litispendencia perfecta, identidad de sujeto, objeto y causa. será competente el tribunal que cito primero
Conexión con el articulo 48

Artículo 48 En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el
Tribunal donde esté pendiente la causa principal

Artículo 51 Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 52 Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Continencia art 51 y 52 Si hay un juicio por daños porque se cayó un edificio, pero ese daño que se le causo al carro, le causo un daño al propietario por lucro cesante. Lo que se busca, es que no hayan sentencias contradictorias.

Estos son los supuestos del ordinal 1ro.

Se presenta la cuestión previa:
La forma de oponerse a la cuestión previa contenida en el ordinal primero, mediante los procedimientos de regulación de competencia

Artículo 66 La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción.

Artículo 67 La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 68 La sentencia definitiva en la cual el Juez declare su propia competencia y resuelva también sobre el fondo de la causa, puede ser impugnada por las partes en cuanto a la competencia, mediante la solicitud de regulación de ésta o con la apelación ordinaria. En este último caso, el apelante deberá expresar si su apelación comprende ambos pronunciamientos o solamente el de fondo.
La solicitud de regulación de la competencia, suspende el lapso de apelación hasta el recibo del Oficio previsto en el artículo 75.
Si la regulación de la competencia se solicita por la otra parte con posterioridad a la apelación, se suspende el proceso hasta que se resuelva la regulación de la competencia, sin perjuicio de las medidas que el Juez puede tomar conforme a la última parte del artículo 71.

Artículo 69 La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

El juez podrá declarar su propia competencia, como se declara una, si usted la apela, se declara inadmisible. Cualquier apelación a competencia es inadmisible.
Esto será una sentencia interlocutoria.

Art 353 Si no tiene jurisdicción, el juez no puede dictar alguna decisión, el resto habrá un tribunal que ya viene conociendo del asunto, se le pasaran los autos a este.


Lapso para contestar después de oponer cuestiones previas, 358. Lo veremos en el tema 6.


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