miércoles, 9 de octubre de 2013

Procesal Penal 2, Primera Clase

Procesal Penal 2
Profesora María Puerta
Obligatorio a partir de la próxima clase el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal.
Forma de evaluación, tema 1 al 5 evaluación, tema 6 al 10, evaluación.
Importante la asistencia, con tres inasistencias se pierde la materia

Clase del 7 de octubre de 2013

Veremos el Procedimiento Penal Ordinario, No vamos a tocar procedimientos especiales ya que al igual que en Procesal Civil los procedimientos especiales los regula una ley especial, ejemplos de penal, Ley de delitos informáticos, ley contra el robo y hurto de vehículos, etc.

Art 374 Recurso de apelación
La decision que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación  y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones

Art 375 admisión de los hechos
EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.


Art 372, procedimientos especiales Procedimiento de extradición
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.


Veremos cuáles son las formas en cómo se inicia el procedimiento ordinario y cual es el objeto del inicio de ese procedimiento

Art 262 del COPP. Objeto
Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

Con eso iniciamos el libro segundo del procedimiento ordinario
Manejar norma sustantiva y norma adjetiva.

Norma sustantiva son desde están contenidas las conductas, en el caso penal, código penal, ley anti secuestro, delitos informáticos, cualquier ley que nos describa conductas que son consideradas delitos

Adjetiva como aplicar nuestros derechos ante una de esas conductas. En este caso el COPP es adjetivo.

Formas de iniciarse el proceso penal
Son tres, de oficio, denuncia y querella, no hay más, esto es en proceso penal ordinario, aplicable en los delitos de acción publica.

De oficio lo inicia o bien el fiscal o bien el órgano policial, (cicpc) en ambos casos bien sea fiscal cicpc, lo inicia cuando por alguna vía tiene conocimiento de un hecho punible, ejemplo una llamada anónima, o bien que el la prensa salió una noticia sobre corrupción

Jus puniendi, facultad que tiene el estado para castigar.

El ministerio público tiene dentro de sus facultades investigar cuando ocurran delitos de acción pública.

A partir del que tiene conocimiento, están obligados a iniciar el proceso penal.

Normas generales, art 262 esta fase tendrá por objeto la preparacion del juicio oral y público. Si revisan esa norma nos dice el objeto de esa fase preparatoria, la finalidad de esa fase, que es investigar la verdad, el fiscal investiga para acusar, si en esa investigación no encuentra elementos o encuentra elementos que exculpen, está en obligación de entregárselos a la defensa o solicitar un sobreseimiento de la causa, pero la finalidad del fiscal es investigar para acusar

¿Cómo lo hace? recolección de elementos de convicción, si se encuentran armas, se debe hacer una experticia de esas armas, el cicpc trabaja de la mano con el fiscal, la fiscalía es quien le dice, investigue aquello o lo otro o bien el funcionario sabe que tiene que investigar, esa es su función

¿Porque el cicpc y no otro? nuestra norma dice que quien tiene la facultad es el cicpc, ya que tiene los medios para eso. Esos informes son los que tienen validez en materia penal, si tengo un informe privado, no le puedo dar la misma validez que al informe del cicpc, este último tiene más valor.

Los tribunales penales, tiene jueces municipales que conocen delitos hasta 8 años. Son delitos "menos graves"
Los tribunales de primera instancia, funciona en fase de control, fase de juicio y fase de ejecución.
Control: es quien vela porque todo se haga ajustado a derecho. Como ciudadanos nos protegen ciertas garantías. Si alguna de esas garantías debe ser restringidas, por autorización de un tribunal de control, si no es así, no es válido, ejemplo un allanamiento, consiguieron drogas, armas, etc., nada de eso tiene validez, ya que previamente debe haber una orden de allanamiento emitida por un tribunal de control COMPETENTE. A eso se refiere que el tribunal de control es quien va a velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, concluida la investigación el min público presentara un acto conclusivo, dependiendo de ese acto, el tribal de control vera que cumpla con los requisitos de ley, que esas pruebas sean pertinentes, necesarias, útiles, cada delitos tiene sus pruebas con que se demuestra la comisión del mismo. Cada delito tiene su forma para ser demostrado.

El juez de juicio escuchara, evaluara y opinara sobre las pruebas que le emitió control, siempre y cuando esas pruebas sean avaladas, solo se pronuncia en cuanto a lo que haya observado, y dictara sentencia absolutoria o condenatoria

Si juicio da una condena condenatoria, el juez de ejecución, es el que va a emitir pronunciamiento con relación a esa ejecución,

Sobre ellos, están los superiores que es la corte de apelación, son 10 salas con tres jueces cada sala. Sobre ellos, la sala penal del tsj que conocen en casación.


Diferencia entre forense y anatomopatologo?
Anatomopatologo hace la autopsia y señala todo lo que encentre allí y señala la casusa de la muerte.

¿Diferencia entre sentencia e inocencia y absolutoria?
Una sentencia de inocencia, se investigó todo y se determinó que esa persona no tenía nada que ver, la sentencia absolutoria las pruebas que se llevaron no fueron suficientes y el juez debe absolver.

Art 263. Alcance

El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan

Ministerio público investiga para acusar, si encuentra pruebas que ayuden a la defensa, esta obligados por ley a entregar esas pruebas.

Art 264, Control Judicial
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Controlar el cumplimiento de garantías establecidas en la constitución, etc., si se requiere hacer algo que vaya en contra, deberá ir autorizado, si no es NULO. Ejemplo para que la fuerza policial allane tu domicilio debe hacerlo previa autorización de un juez de control, si no fuere asi, dicho allanamiento y las pruebas incautadas en el son nulas



Formas de iniciar el procedimiento penal.

Art 265 Investigación del ministerio público
El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Art 266 Investigación de la Policía

Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Supongamos que se encontró un cadaver en la vía publica los funcionarios del lugar, deberán resguardar el lugar y hacer las pruebas necesarias y urgentes.

¿Por denuncia: quienes están facultados para iniciar una denuncia?

Art 267 De la denuncia
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

Cualquier persona que tenga noticias de la comisión de un hecho punible, PODRA denunciar, hay una forma en que si es obligatorio, incurre el no hacerlo, es un delito por omisión.

Art 268 Forma y Contenido
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.


Podrá formularse verbalmente o por escrito.

Artículo 269.  Obligacion de Denunciar

La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.

2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;

3. En los médicos o médicas y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.


Artículo 270. Excepciones

 La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:

1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

Recordar la pronunciacion correcta de la palabra CONYUGE

2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.


Artículo 271. Derecho a no Denunciar por Motivos Profesionales

No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este Código:

1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.

2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.


La norma general dice que la denuncia es facultativa, pero hay esas excepciones, en los particulares, los funcionaros y los profesionales de la salud.

Derecho a no denunciar por motivos profesionales., art 269 abogados respecto a las instrucciones que reciban de sus clientes, ministros de cualquier culto (el cura confesor) los médicos cirujanos, ejemplo el médico psiquiatra.

Artículo 272. Imputación Pública

Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.


Imputación pública. Cualquier persona que haya sido objeto de imputación publica, tú te robaste un dinero, tiene el derecho de ir al ministerio público y pedir una investigación, quien hizo la imputación... la persona vino y señalo eso, si la investigación no arrojo resultados, la persona que hizo la imputación publica pagara esa investigación la cual no era necesaria.

Artículo 273. Responsabilidad

El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.

Responsabilidad, si existe falsedad o mala fe en la denuncia. El denunciante no es parte del proceso. ¿Quiénes son parte? el imputado, fiscal, víctima y defensa. El denunciante no es parte, jamás es parte, así sea víctima,

Artículo 274.

Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

La querella es una figura exclusiva de la víctima ¿quién puede ser víctima? art 121 de este código,  
La persona que recibió la acción. Si falleció otras personas asumen su papel en condición de víctima, nos establece una serie de parentesco no solo el cónyuge, si no también la relación estable de hecho. Un menor o incapaz, también asumen el papel de víctima, sus familiares asumen el papel si es un menor o incapaz, socios de una empresa, cuando el delito se comete por quien dirige la empresa, los socios son víctimas, las asociaciones. Si las victimas fueren varias, deberán actuar bajo una sola representación, como una sola persona.

Art 275, formalidad.

La querella se propondrá por escrito ante el juez de control,
diferencia entre denuncia y querella OJO esto es pregunta de examen

Art 276, requisitos,
La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

se exige calificación jurídica, tengo que subsumir esa conducta en una norma penal.

Artículo 277. Diligencias

El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.



podrá solicitar... como parte tiene facultad de pedirle al fiscal del ministerio público ciertas actuaciones, practica de pruebas,

Art 278. Admisibilidad
El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.


¿Admisibilidad, en que momento el querellante adquiere la calidad de parte?
¿Formas que tienen las partes para que el proceso concluya?

Art 279 Desestimiento

El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando:


1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.

2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal.

3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.

4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.

5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.

Desistimiento tácito y expreso, este encabezamiento nos habla del expreso. El tácito, aun cuando la persona no lo haya expresado su comportamiento nos dice que no quiere continuar con el proceso. Citado a dar declaración no concurre, asumimos que no quiere continuar. El desistimiento será declarado de oficio. El mismo tribunal es el que se pronuncia, el proceso penal nunca se suspende.

Art 280 Imposibilidad de Nueva Persecución
El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de el o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados o imputadas que participaron en el proceso.

Desistimiento impide una nueva persecución, es decir yo me querelle y no participe más, no me puedo volver a querellar en contra de las mismas personas por los mismos hechos.

Art 281, Responsabilidad

El o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.

Ya vimos tema 1 y tema 2