jueves, 24 de octubre de 2013

Principios del derecho en algunas constituciones latinoamericanas

Capítulo II
Los principios del derecho del trabajo en algunas constituciones latinoamericanas

A los fines de contextualizar en el ambiente de los países con los cuales tenemos muchas cosas en común y en el marco de la necesaria unidad latinoamericanista, veamos cómo las constituciones de algunos países de la América Latina, incluyendo a México, recogen en sus textos constitucionales los principios que adornan el hecho social del trabajo:

Argentina
La Constitución Argentina (texto oficial del 23 de agosto de 1994), señala en su artículo 14 que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos...de trabajar y en su artículo 14 (bis) expresa que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jomada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Se garantiza la contratación colectiva y el derecho a huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado garantiza los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Bolivía
La Constitución del Estado Plurinacional de Solivia (promulgada el 7 de febrero de 2009 y aprobada mediante referéndum popular), dedica toda la Sección 111 del Capítulo Cuarto al derecho al trabajo y al empleo. Señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a una fuente de trabajo estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Toda forma de trabajo forzoso está prohibida. Los y las trabajadoras de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que atiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, los derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. El derecho a la negociación colectiva está garantizado. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos. Se respeta la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. E l patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les podrá despedir hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de la libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
Los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho de organizarse para la defensa de sus derechos. Se reconoce el derecho a la libre asociación empresarial. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangibles o intangibles, es inviolable e inembargable. Se garantiza el derecho a huelga como el ejercicio de la facultad de los trabajadores de suspender sus labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. Los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales.

Brasil
La Constitución de Brasil (texto oficial de 1988 publicado por el Centro Gráfico del Senado Federal, Brasilia, 1990), establece en su artículo 6° que el trabajo es un derecho social y en su artículo 7° establece 34 principios referentes al derecho del trabajo que tiendan a la mejora de la condición social de los trabajadores. Algunos de ellos son: el contrato de trabajo queda protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa; el salario es irrenunciable; la jomada normal de trabajo tendrá una duración diaria de 8 horas y de 44 semanales; la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y del salario, tendrá una duración de ciento veinte días; la protección frente a la automatización; la acción para el reclamo de los créditos resultantes de la relación laboral prescriben a los cinco años para el trabajador urbano y de dos años para el trabajador rural; los trabajadores permanentes y los eventuales gozan de los mismos derechos; se prohibe el trabajo nocturno, peligroso e insalubre a los menores de 18 años y cualquier trabajo a los menores de 14 años, salvo en su condición de aprendices.


Colombia
La Constitución de Colombia (texto de 1991), en su artículo 53 señala que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo, debiendo la ley respectiva contener por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad; los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

Chile
La Constitución de Chile (texto de 1994), aborda lo referente al trabajo en su artículo 19, numeral 16° referido a la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública. La contratación colectiva es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades, tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, que atiendan servicios de utilidad pública. Las organizaciones sindicales y sus dirigentes no podrán intervenir en actividades político partidista.
Costa Rica
La Constitución de Costa Rica (dictada el 7 de noviembre de 1949), en su artículo 56 contempla que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. Se garantiza el derecho a un salario mínimo por jomada normal. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. La jomada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana, la nocturna será de 6 horas diarias y de 36 semanales. Se establece el derecho a un día de descanso semanal. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga. Las convenciones colectivas tendrán fuerza de ley. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. Todos los derechos laborales previstos en la constitución y los que establezca la ley son irrenunciables.

Cuba
La Constitución de Cuba (texto de 2002), en su artículo 45 expresa que el trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad. Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden a su empleo. Todo el que trabaje tiene derecho al descanso que se garantiza por la jomada laboral de 8 horas diarias. El Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. El Estado protege, mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. La seguridad e higiene en el trabajo están protegidas por el Estado; el que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos por incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Ecuador
La Constitución del Ecuador (texto de 2008 aprobado por referéndum popular), señala en el artículo 33 que el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. El artículo 34 establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será un deber y responsabilidad primordial del Estado. La mujer embarazada y en periodo de lactancia no podrá ser discriminada por su embarazo en los ámbitos educativos, social y laboral, la salud materna es gratuita y es prioritario cuidar de su vida durante el embarazo, parto y posparto, dispondrá de las facilidades necesarias después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
Se prohibe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizan y sancionan conforme a las previsiones legales.


Perú

La Constitución del Perú (texto del 7 de septiembre de 1993), en su artículo 22 dispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El artículo 26 establece que en la relación laboral se respeta la igualdad de oportunidades sin discriminación, los derechos reconocidos por la constitución son irrenunciables, en caso de duda insalvable en la aplicación de la norma se aplicará la más favorable al trabajador. La ley protegerá al trabajador contra el despido arbitrario.
 Se reconocen los derechos a la contratación colectiva, a la sindicación y a la huelga.

México
La Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos (texto con reformas del 4 de junio de 2012), en su artículo 123 señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La duración de la jomada máxima será de 8 horas, la jomada noctuma será de 7 horas. Se prohiben las labores insalubres o peligrosas, el trabajo noctumo industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de 16 años.
El trabajo de los menores de 14 años está prohibido. Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán jomada máxima de 6 horas. Por cada seis día de trabajo, el operario tendrá un día de descanso al menos. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores al parto y de seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos adquiridos en la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales, los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen, los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento. Los trabajadores tendrán derecho a la participación en las utilidades de las empresas.
La ley podrá exceptuar a las empresas nuevas de la obligación de repartir utilidades durante un número determinado y limitado de años. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Toda empresa agricola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Está prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar. Las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. Los empresarios son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Se reconoce el derecho al paro de los empresarios y a huelga de los trabajadores. Los conflictos entre el capital y el trabajo serán resueltos por una junta de conciliación. Cuando el patrono se negare a someter sus diferencias a arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario. El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a un sindicato o por haber tomado parte de una huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.