domingo, 17 de noviembre de 2013

Laboral 1 y 3

DEFINICION DE DERECHO DEL TRABAJO: tema I

Es el conjunto de precepto de orden público contemplados en  LA LEY DEL TRABAJO regulador de las relaciones jurídicas que se tiene por causa del trabajo.  En el articulo 1 de  la LOT  nos específica  el objeto de la ley,  la cual tiene que proteger el trabajo como hecho social. Garantizando los derechos de trabajadores y trabajadoras los cuales son los creadores de la riqueza producida, regulando las relaciones y situaciones derivadas del proceso de producción de bienes y servicios.  Por cuenta y bajo dependencia  de un contrato que disponga  y establezca  las condiciones en la cual las personas prestan su  servicio como lo contempla el art 55 LOTTT. Concatenado    con el ART 89 CONSTITUCION  NACIONAL  DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA   DE VENEZUELA.  En donde estipula la los deberes y derechos de los trabajadores  entre ellos la discriminación, el trabajo de adolecentes en condiciones que afecten  su desarrollo integral, toda  medida que vaya en contra de la constitución es nula y permitiendo que los derechos laborales sean irrenunciables, en este mismo sentido y espíritu el legislador toma en cuenta no solo el trabajador ni los medios de producción sino también a sus dependientes como familias en el ART 19 LOTTT  permitiendo que sean irrenunciables los derechos adquiridos  por los trabajadores y trabajadoras  conformando una nueva forma de seguridad laboral el cual permita a los trabajadores se desarrollen como persona humana permitiendo  a la comunidad la efectiva integración del individuo   la cual estipula la ley en los ART  330 al 352  permitiendo la protección de la familia en el proceso social del trabajo

Concepto jurídico del trabajo
Es toda actividad    humana que consiste predominantemente en material o intelectual  ya sea permanentemente o temporal, dinámico o pasivo  pudiendo ser determinado o indeterminado  pero siempre remunerado con el salario, que una persona natural o física ejecuta en beneficio de una natural o jurídica. La cual está subordinada a la ley en el ART 55y 56 lotttt con lo cual el trabajador no se obliga mas allá de lo convenido en el contrato y lo pautado dentro del mismo es de fiel cumplimiento  siempre y cuando no vaya en contra de los deberes y derechos de los trabajadores
La figura de la composición  laboral: es el término utilizado  por la cátedra para dar a conocer la resolución de un tema laboral, es conocido  por la firma de la carta de renuncia  en la cual nos permite librar o saltar procesos más largos pero que al final da los mismos resultados y permite que el empresario se resguarde de un proceso a futuro por el ART  89 CN Y EL 19 LOT


Tema III


Condiciones para la existencia  de un contrato de trabajo art 1141 CC
Las condiciones requeridas  para que exista un contrato 
Consentimiento de  las partes, El objeto que pueda ser materia de contrato,  causa lícita
Anulabilidad del contrato 1142 CC el contrato puede ser anulado: Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios de consentimiento
Contrato de obra 1630 cc
Es aquel mediante el cual  una parte se compromete a ejecutar un determinado trabajo por si o bajo dirección bajo un precio que la obra se obliga a satisfacerle
Atr 55 LOTTT
El contrato de trabajo es aquel por el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia a  cambio de un salario justo, equitativo conforme  a las disposiciones de la constitución de la Republica
La diferencia entre estos dos artículos radica fundamentalmente  en el precio que es el salario percibido por el trabajo realizado
Simulación o fraude de contrato
A veces se da a la relación laboral la apariencia de una relación mercantil. Cuando los servicios del trabajador se ejercitan vendiendo al público los productos de una industria determinada, se trata a menudo de dar al contrato la forma simulada de una compraventa comercial: en apariencia, el trabajador no es sino un comerciante que adquiere unos productos para revenderlos. Sin embargo, las modalidades que acompañan a ese contrato simulado: el hecho de la reventa por la persona misma del revendedor: la exigencia, por ejemplo, de revender dentro de determinado radio, en determinadas condiciones y bajo la vigilancia de la empresa, sirven frecuentemente para demostrar la existencia de un nexo de dependencia característico del contrato de trabajo.

Forma y prueba del contrato

Contratos Formales: aquellos en que la normativa exige una forma determinada que hace a su validez.
Contratos No Formales: aquellos en los que existe plena libertad para elegir lo que las partes deseen o prefieran.
El contrato de trabajo es informal, ya que la legislación no exige una forma determinada como requisito esencial de validez.
Un ejemplo ad probationem es la forma escrita que se exige a los contratos a plazo fijo contemplados por la LCT. Si no se cumple con ella el contrato será de tiempo indeterminado, de modo que se beneficia el trabajador, y se perjudica el empleador.

III – Prueba del Contrato de Trabajo: elementos o medios aceptados por la normativa procesal y de fondo, que tienen por objeto la demostración de un hecho, situación, circunstancias o status jurídico, en función del cual se pretende el reconocimiento de un derecho o la aplicación de una sanción.
Es una regla general que se invierta la carga probatoria. El principio general según el cual quien alega un hecho tienen a su cargo la prueba o demostración del mismo. La legislación admite que invocado un acto por parte del trabajador es el empleador quien debe demostrar que es improcedente, parcial o totalmente falso o inexistente.
Sujetos que intervienen en la relación laboral

Patrono: obligaciones; art 133 LOTTT la determinación de un monto distribuible a los trabajadores por concepto  de  participación de los beneficios adquiridos por la labor desempeñada por el trabajador en su lugar de trabajo

El pago del salario, el cual fue convenido entre las partes en el contrato de trabajo
El trabajador: realizar o desempeñar un trabajo, labor o gestión en beneficio directo el patrono  en el lugar y tiempo convenido teniendo en cuenta los derecho y deberes a los que está sujeto por ley tanto el patrono como el trabajador

Forma de contrato de trabajo art 50 LOTTT
El contrato de trabajo de hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse de forma oral

Definición de sustitución de patrono  art 66 LOTTT
Existirá sustitución de patrono cuando  por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad o parte de ella

Suspensión de la relación de trabajo art 71LOTTT
La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora

Causa de terminación dela relación de trabajo ART 76
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad de las partes o causas ajenas a la voluntad de ambas

Elementos  que integran la relación laboral y tipos de trabajador
Art 35 LOTTT  trabajador dependiente; es toda personas que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de los servicios debe ser remunerado
ART 36 LOTTT trabajador no dependiente; el trabajador no dependiente o por cuenta propia es aquel que en el ejercicio de la actividad  que realiza en el proceso social de trabajo no depende de patrón o patrona alguna
            ART 37 TOTT trabajador de dirección
Es el que interviene en la toma de decisiones  u orientaciones en la entidad de trabajo  así como el que tiene el carácter de representante del patrono  frente a otros trabajadores
         
   ART 38 LOTTT trabajador de inspección y trabajador de vigilancia
Se entiende por trabajador de inspección quien tenga a su cargo  la revisión del trabajo de otros trabajadores, y  por los trabajadores de vigilancia  quien tenga a su cargo  la custodia y seguridad de bienes

DEFINICION DE PATRONO  O PATRONA

Art 40  SE ENTIENDE POR Patrono o patrona, toda persona natural o jurídica  que tenga bajo su dependencia a uno  más  trabajadores o trabajadoras en virtud de una relación laboral en el proceso social
Representante del patrono o de la patrona
ART 41 LOTTT a los efectos de esta ley            se considera representante del patrono o patrona  toda persona natural que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros, los directores, gerentes, administradores, jefes de personal , capitanes de buques, aeronaves, liquidadores  entre otros