martes, 25 de febrero de 2014

Conceptos de derecho ecológico

DEFINICIONES DERECHO AMBIENTAL


Constituye el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
(Fuente: SMAYEVSKY, Miriam y FLAH, Lily R., La regulación procesal en el derecho ambiental americano. Acción popular y acción de clase,La Ley 1993-E, 935)


Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.
Menéndez, Augusto.J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza


"El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"
Zarim, H.J. 1996. Constitución Argentina – Comentada y Concordada. Edit. Astrea. Bs.As


El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos
Raúl Brañes. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación para la Educación Ambiental/ Fondo de Cultura Económica. México.2000, pp 28


Conjunto de principios, enunciados y propuestas que sistematizan y coordinan la normativa jurídica de protección del ambiente; diferenciándolo de legislación o normativa ambiental, concebida como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento que rigen las conductas humanas capaces de alterar el ambiente de una manera sustancial”.
Isabel de los Ríos. Principios de Derecho Ambiental. Editrora Isabel de Los Ríos. Caracas, 2005. Pp 2.


Derecho Ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en aquellas normas que han sido:
a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.
b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.
c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras.
Según Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos.



DERECHO ECOLÓGICO (1er Parcial)

TEMA 1

EL DERECHO ECOLÓGICO

Es un conjunto de normas jurídicas que el hombre ha elaborado con el fin de regular las conductas de sí mismo para proteger a la naturaleza, que se ocupan sobre una ciencia multidisciplinaria como lo es la ecología. El derecho ecológico busca evitar el daño ecológico, y proteger la naturaleza, pero para ello requiere de una acción coercitiva, que si el hombre no se adecúa a lo que hace de sí mismo la ley lo sanciona.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO

1)    Es de Interés Público.
2)    Conservacionista.
3)    Es Especial.
4)    Es de Especialidad Individual, Interno o Universal.
5)    Es una Normativa Técnica Especial.
6)    Es Preventivo.
7)    Se Fundamenta en Ficciones Creadas por el Hombre.
8)    Los Delitos que Se Establecen Se Fundamentan en Fenómenos Naturales.

ECOLOGÍA: Es la ciencia que trata de la interrelación de los seres vivos en el medio ambiente.

RECURSOS NATURALES: Los recursos naturales son todas aquellas sustancias y seres vivos que se encuentran en la naturaleza, tales como: suelo, agua, flora, ambiente, minerales y los elementos en su estado natural. Son aquellos elementos existentes en la naturaleza y cuya utilidad y aprovechamiento beneficia al hombre (Tanto los renovables como los no renovables).

RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente, entre los cuales tenemos: el suelo, el agua, la flora, la fauna, etc.

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: Son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos y por consiguiente no se reponen o renuevan, entre estos recursos tenemos: petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas, etc. El petróleo es uno de los recursos naturales no renovables de Venezuela.

TEMA 2
EL ECOSISTÉMA Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA

ECOSISTÉMA: Es un sistema de la naturaleza que incluye el conjunto de seres vivos cuyos procesos vitales interactúan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente. Todo ecosistema encierra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida; los seres vivos, animales, plantas, hongos, bacterias y virases no viven aisladamente sino que viven en conjunto, constituyendo seres completos. Este ecosistema se ve atacado normalmente por el hombre que para poder subsistir necesita recursos y para ello los obtiene de la naturaleza, bien sea sembrando o de cualquier otra forma atacando el suelo y muchas veces con ello se excede y ataca el suelo de una manera tan desproporcionada que tiende a destruirlo, esto genera la problemática ecológica.

PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA: Es un conjunto de elementos compuestos de las acciones que realiza el hombre que producen un deterioro del medio ambiente, daño de la vegetación, daño del suelo, contaminación de las aguas, etc.

COMUNIDAD: Es un conjunto de seres de diferentes categorías y especies que se hayan y conviven en un lugar determinado. En una comunidad puede haber varias poblaciones.

POBLACIÓN: Es un conjunto de seres de una misma especie. También se denota para determinar la cantidad de personas existentes en un territorio.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: Es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente que hacen que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica de convivencia. La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan la existencia de un equilibrio ecológico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales. Ejm: Si en una población existen muchos gallos y no hay gallinas no habrá pollos y si existen muchas gallinas y no hay gallos, tampoco habrá pollos.


DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Es la abundancia de seres diferentes que existen y las infinitas relaciones que se dan entre ellos y su medio. Y la biodiversidad se expresa en la variedad de ecosistemas que existen en todo el planeta. La diversidad biológica constituye la base de los servicios y bienes ecológicos, culturales y económicos de la sociedad humana. Es la cantidad de especies de animales diversos en una Comunidad no hubiera diversidad ecológica si por ejemplo en un bosque hubieran sólo Conejos. 


ECOLÓGICO (1er Parcial)


¿QUE SON LOS VALORES?
Son aquellos que están relacionados con la dignidad de la persona  humana, que orientan el sentido y la valoración  del mundo permitiendo la construcción de una identidad. Esos mismos principios orientadores de conducta, deben versar sobre nuestro entorno. Ej. Botar basura en su lugar después de comer. Ese es nuestro primer valor ambiental

CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES
         Valores biológicos: referidos a la salud, cuyo origen es la educación física y la higiene.
         Valores sensibles: referidos a la alegría, al esparcimiento.
          Valores económicos: que nos proporciona lo que es útil: son valores de uso y de cambio.
          Valores intelectuales: referidos a la apreciación de la verdad y el conocimiento.
          Valores religiosos: referidos a la dimensión de lo sagrado.
          Valores morales: referidos al entorno social y humano: la bondad, la justicia, la libertad, la honestidad, la tolerancia, la responsabilidad, la solidaridad, el agradecimiento, la lealtad, la amistad y la paz, entre otros.

VALORES COMO CUESTIÓN DE HUMANIDAD
Son los que orientan el comportamiento, dirigidos a la conducta propia con influencia en las otras personas de la sociedad o del medio en que se vive. Para vivir en paz y alcanzar la felicidad, debe construirse una escala de valores que permita la convivencia en sociedad y poder aportar ejemplos en comunidad.

LOS VALORES ECOLOGICOS BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE
Están dirigidos a nuestro entorno, la flora, la fauna, el aire, la biodiversidad o la diversidad para la protección de nuestros ecosistemas. Bosques. Riquezas naturales, ríos, mares, océanos, que han sido incorporados en los textos normativos como objeto de protección.

EXPLICAR LAS 3 R COMO PRINCIPIOS DE VIDA.
REDUCIR es evitar todo aquello que genera un desperdicio innecesario
REUTILIZAR es volver a usar producto o material varias veces sin tratamiento. Darle la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos.
RECICLAR es utilizar los mismos materiales una y otra vez, reintegrarlos a otro proceso natural o industrial para hacer el mismo o nuevos productos, utilizando menos recursos naturales.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECICLAR?
ü  Se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se utilizan materiales reciclados.
ü  La utilización de productos reciclados disminuye el consumo de energía.
ü  Cuando se consuman menos combustibles fósiles, se generara menos CO2 y por lo tanto habrá menos lluvia acida y se reducirá el efecto invernadero.
ü  El reciclaje puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para recolectar los materiales aptos para el reciclaje

CONCEPTO DE DERECHO ECOLOGICO
Es una rama del derecho público que establece normas jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinada a regular la conducta del hombre frente al medio ambiente, estableciendo limitaciones concernientes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales con la finalidad de frenar la acción antropogénica, cuya consecuencia podría llegar a la  ruptura del equilibrio ecológico.
El Derecho Ecológico aparece como elemento protector del ecosistema, por el principio de garantías intergeneracionales y transgeneracionales actuales y futuras, para conservarlo para generaciones actuales y futuras.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO
a)    Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
b)   Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencias (química, botánica, zoología)
c)    De Interés Público: Para asegurar el bienestar de la colectividad.
d)   Derecho Especial: Por los conjuntos normativos que lo integran, procedimientos y órganos jurisdiccionales especiales.
e)    Derecho Preventivo: Su objeto es evitar daños irreversibles a la naturaleza.
f)     Normas Técnicas: Como característica sui generis, guiado por las concepciones científicas de las disciplinas que lo conforman.
g)   Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Su ámbito traspasa fronteras, hay acciones comunes internacionales de protección a los recursos naturales. Es la excepción al principio de la jurisdicción y de los jueces naturales, no se toma en cuenta el ámbito de aplicación de las normas porque nos basamos en el principio de que la naturaleza es una sola.

FUENTES DEL DERECHO ECOLÓGICO
Fuentes son la serie de actos creadores del Derecho en General.
-       Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del medio ambiente. Ej: destrucción forestal, herbicidas, fertilizantes, plaguicidas, influencia devastadora con la introducción de zorros, conejos, gatos monteses y hasta búfalos en ecosistemas a los que no pertenecen.
-       Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente.
-       Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.



EL DERECHO ECOLOGICO Y LA ECOLOGIA
LA ECOLOGIA es una disciplina científica que se encarga del estudio de la relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. Contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente. Está considerada como la biología de los ecosistemas.

LAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS ECOLOGICAS
Son un conjunto de ciencias o complejos multidisciplinarios, que se abren al campo del desarrollo tecnológico, científico, industrial y su impacto en el ambiente, dejando de un lado la simple rama de la biología, y en la medida que avanza se asocia mas a muchas ciencias y disciplinas, para convertirse en un complejo científico volcado al objeto de conservación del propio medio donde se desarrolla.

AUTONOMIA E IMPORTANCIA DE LA ECOLOGIA
Viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos  que ella estudia  en forma individual y su relación con otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta en la elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho  ecológico. Contribuye a resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados.

CLASIFICACIÓN DE LA ECOLOGÍA
·         Ecología Vegetal o Agraria: Estudia las relaciones recíprocas entre sus necesidades vitales, debido a las condiciones externas sobre las plantas en el ámbito de su espacio vital.
·         Ecología Animal: Estudia al individuo en su relación con sus similares, con los de otras especies y con el medio en que se desenvuelven.
·         Ecología Política, Social o Humana: Estudia la relación infraestructural del ser humano y su entorno, utilizando la sociología. Los investigadores consideran que es el modo en que las personas adaptan sus características genéticas, fisiológicas, culturales y la conducta, al medio físico y social.
·         Ecología Cultural: Estudia los procesos a través de los cuales los sistemas sociales se adaptan a su entorno. Ej: la adaptación de una tribu en un hábitat específico.

NATURALEZA
Es todo lo que fluye espontáneamente, lo que se ofrece en forma natural: aire, agua, suelo, flora, fauna y minerales, que se conoce como ecosistema global.

CONTENIDO DEL DERECHO ECOLOGICO
Está determinado por el conjunto normativo jurídico, regulador de la conducta del  hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a los recursos naturales:
a. El derecho para la protección ambiental y la regulación de las actividades degradantes
b. El derecho agrario y de regulación  y ordenación de las actividades del campo,
c. El derecho minero y de hidrocarburos
d. El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales,
e. El derecho para la protección de los recursos naturales renovables,
f. El derecho penal ambiental,
g. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.

EXPLIQUE POR QUE LA ECOLOGIA ES UNA NORMA ESPECIALISIMA.
Para la cátedra AMBIENTE es todo incluyendo lo ecológico porque esa es la especialidad dentro de la especificidad, por eso estudiamos la materia ambiental.

EL DERECHO ECOLOGICO COMO INSTRUMENTO
1.- CONSERVACIONISTA tiene como objeto fundamental el resguardo y conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa y conservación del ambiente.
2.- PREVENTIVO aunque su contenido es de normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.

QUE SE ENTIENDE POR BIENES JURIDICOS AMBIENTALES
La teoría de los recursos naturales y renovables no existe ya, desde la corriente de Estocolmo, ya no estamos diciendo que los recursos naturales son renovables o no renovables, porque eso era de la patente de corso que utilizaban los grandes industriales para apropiarse del ambiente usufructuarlo y gastarlo hasta el punto de acabarlos, ESTOCOLMO 1972 crea la corriente donde se establece que ahora los bienes ambientales están tutelados jurídicamente y los llamamos bienes jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que conforman a la flora, la fauna, los suelos, el agua, nuestras riquezas naturales, para su explotación.

EL RECONOCIMIENTO DE LOS HABITAT INDIGENAS
El arraigo de los indígenas hacia la tierra los hacen ser unos seres especiales, ellos no quieren la tierra para el uso, goce, disfrute y la apropiación para convertirla en dinero, sino para su arraigo y para llevar adelante sus costumbres en la perpetuidad de su especie, la comunidad se arraiga al suelo, tierra como su madre. Este reconocimiento de los hábitats trae consigo el derecho humano de la INFORMACION y la consulta con el pueblo indígena, toda vez que a ellos hay que consultarles.
Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 119 reconoce un hábitat y autoriza el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats por parte del Estado siempre que no se lesione su integridad cultural, social y económica.

RECURSOS NATURALES
Son todas las sustancias y seres vivos que se encuentran en la naturaleza: el suelo, agua, la flora, ambiente, minerales y los elementos en su estado natural. RENOVABLES. Se pueden aprovecharse indefinidamente ej. el suelo, la flora, la fauna, el aire, el agua. NO RENOVABLES cuando su explotación tiende a agotarlos, no se reponen: petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas entre otros. Dicha clasificación es pedagógica pues la doctrina ambiental los denomina ahora BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE.

SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMIA
Es el primer sector de la actividad económica que incluye la explotación de la naturaleza, el cual comprende:
La agricultura, la ganadería y el proceso industrial es el trabajo necesario para cultivar la tierra y obtener productos .Logran un cambio radical en el ecosistema donde se desarrollan, para lograra la transformación de un tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctona o primaria, por otro tipo que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o de bienes intermedios para los demás procesos productivos. Se implanta un nuevo ecosistema artificial y simplificado.

La actividad minera Es una de las actividades mas degradantes de la naturaleza, su objetivo la extracción de los minerales del subsuelo, los cuales no son renovables, Es una de las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso productivo y trae como consecuencia la destrucción del ecosistema con la imposibilidad de restauración del medio ambiente afectado.

La actividad pesquera también degrada al ecosistema, sobre todo la pesca de arrastre ya que las especies pequeñas que son extraídas del agua no vuelven a su hábitat, por lo que las pone en peligro de extinción. De igual manera, las descargas de gasoil, gasolina y kerosén por las embarcaciones traen consigo la muerte y contaminación de las diversas especies que se encuentran en las aguas.

RELACION DEL DERECHO ECOLOGICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado, estableciendo las bases del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos
Derecho Administrativo comprende acciones fundamentales para el establecimiento de la garantía del derecho y el orden de convivencia, limitando posibilidades  de acción tanto de los particulares como la prestación de ciertos bienes jurídicos,
Derecho Civil en lo relativo a las personas y al tratamiento de los bienes del dominio público, como el caso de expropiaciones por causa de interés público y social,
Derecho Penal  define los hechos  punibles aplicables a las conductas humanas culpables, estableciendo las penas correspondientes,
Derecho Internacional por el conjunto  de normas  que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos internacionales.
Derecho Mercantil por prohibición  de venta de especies amenazadas y maderas tropicales provenientes de los bosques nativos,
Derecho Tributario regula las sanciones y multas a pagar por infracciones ambientales
Derecho Minero se requiere autorización para la explotación del recurso,
Derecho Laboral por el uso de sustancias nocivas que puede causar una enfermedad profesional dando lugar a una indemnización
Derecho Petrolero el aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse bajo normas de protección de conservación del medio ambiente,
Derecho Procesal  por existir procedimientos jurisdicciones con rigor procesal.

SUSTENTABILIDAD VS DESARROLLO SUSTENTABLE
LA SUSTENTABILIDAD Es la capacidad de una sociedad humana de apoyar en su medio ambiente el mejoramiento continúo de la calidad de vida de sus miembros a largo plazo, utilizando las ciencias de la economía y de la ecología. Su esencia es usar los recursos de manera de no agotarlos para las generaciones futuras.
EL DESARROLLO SUSTENTABLE satisface  las necesidades  del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones y debe cumplir con tres objetivos, el crecimiento económico, la equidad social, y la conservación de los recursos.

GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO Es el conjunto de normativas, administrativas y operativas impulsadas por este para alcanzar un desarrollo sustentable.
IMPACTO AMBIENTAL Es el juicio de valor sobre la alteración negativa o positiva de la calidad ambiental, provocada por el hombre.
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Es la presunción de impacto ambiental y la proposición de alternativas para prevenir los efectos degradantes del medio ambiente. El estudio de impacto ambiental es un instrumento  importante para la evaluación del impacto ambiental, es un estudio técnico, objetivo de carácter interdisciplinario. Constituye el documento básico para el proceso de evaluación del impacto ambiental.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPACIDAD DE USO Es la máxima potencialidad productiva de un recurso natural, en función de sus aptitudes y limitaciones naturales.
HÁBITAT HUMANO Es el sistema donde se lleva a efecto la vida y acción del hombre, ya sea en asentamientos metropolitanos, urbanos o rurales.
LA PRESERVACION Es mantener el estado original de determinados componentes ambientales, limitando la intervención humana en ellos.

La evaluación del impacto ambiental se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con  la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del estudio de impacto ambiental y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la Declaración de impacto ambiental por parte del órgano ambiental.


MALTHUSIANISMO
THOMAS MALTHUS desarrolló una tesis económica que establecía que las poblaciones tienden a crecer mas rápidamente que la oferta de alimentos disponibles para sus necesidades. Según él, los alimentos aumentan en una progresión aritmética 2,4,6,8,10, etc., mientras que la población se duplica cada generación, 2,4,8,16,32, etc. y esgrimía que salvo que esta tendencia se controlara por acción de la propia naturaleza  o por prudencia  de la especie, se produciría la crisis o las hambrunas, sostenía que el control natural era positivo (Se refería a las guerras, las epidemias, la peste, las plagas, los vicios humano y l a hambruna). Ese sería el equilibrio ecológico de la humanidad, porque el hombre como tal no tiene depredador,

EN MATERIA DE LAS EMPRESAS Y EL DESARROLLO CIENTÍFICO
También traen grandes preocupaciones ambientales ya que las empresas en su actividad generan también contaminaciones y arrojan los residuos al ambiente, como por ejemplo las textiles que lavan a piedra los jeans, siendo los jeans la prenda más vieja de la humanidad y la más resistente, pero el lavado y la creación del jean trae consigo el lavado a piedra y la toxina que utiliza generan contaminación ambiental.

LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA
Viene dada por la evolución e incidencia de la acción del hombre sobre el ecosistema, que se traduce en su deterioro y cambio morfológico. Los factores o causas que originan la problemática ecológica son de diferente índole, sin embargo, la acción irracional del hombre en su afán desmedido por transformar la naturaleza, es la que produce los mayores estragos, acelerando los fenómenos naturales, lo cual pone de manifiesto el peligro ecológico, que nos obliga a introducir y desarrollar conceptos de racionalidad, para reducir y eliminar la crisis ecológica o ambiental.

¿Qué efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren o emigran.

¿CUAL ES LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA EN VENEZUELA?
El desarrollo es un fin que persigue la humanidad, y su comportamiento evolutivo esta dirigido a mejorar la calidad de vida, pero estos efectos desenfrenados pueden ocasionar desequilibrio ecológico hasta niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana

FACTORES INFLUYENTES EN LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA VENEZOLANA
·         El alto índice de crecimiento poblacional y densificación de algunas regiones y ciudades del país,
·         El éxodo campesino hacia las ciudades y grandes urbes, que ayudan al incremento del fenómeno de la  densificación  o concentración
·         El crecimiento desarrollo industrial
·         La voluminosa explotación petrolera
·         La reiterada  y ancestral practica del monocultivo, del conuco y del uso del fuego como medio de renovación de cultivos
·         El recurso agua sufre un gran deterioro orientado a su disminución en grandes cantidades
·         La contaminación de los lagos Maracaibo y valencia
Toda esta contaminación es notoria por vertido de desechos industriales y basura en las zonas de mayor actividad industrial y comercial

EL EQUILIBRIO ECOLOGICO  Y LOS PROBLEMAS DEL MEDIO AMBIENTE
El equilibrio ecológico es el conjunto de la flora y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven distintos componentes que compiten entre si por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción de cada especie esta limitada por la reproducción de otras. De allí evitar la preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o evitar la destrucción o eliminación del alguno, en el límite que debilite su cooperación en interrelación necesaria para la existencia de los demás.

DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS
Son la contrapartida del equilibrio ecológico, y aparecen de forma natural o espontanea, o provocada consciente o inconscientemente, en todo caso evitarlo es el fundamento del derecho ecológico. La contaminación puede considerarse como una entrada de nutrientes que van a parar a los ríos, lagos y estuarios destruyendo las plantas y animales que no pueden tolerar su presencia, su exceso, o el cambio medioambiental que producen. Hechos que alteran las relaciones de acido-base en algunos de los ecosistemas, matando peces e invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que se reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas que carecen de calizas para neutralizar el acido.

FACTORES O CAUSA DE LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA SOCIODEMOGRAFICA, CULTURALES ECONOMICAS
La Explotación Demográfica es un fenómeno social que incide en la ecología, siendo un factor de perturbación del medio ambiente y de los elementos que en él hacen vida, se origina de la natalidad no controlada o la aglomeración de personas en espacios ambientales limitados, donde la población sobrepasa el limite de la capacidad de albergue y de los recursos que en él existan.

Causa de la explotación demográfica:
El Alto Índice de Natalidad aun cuando el nacimiento es un fenómeno biológico natural, necesario para la perpetuidad de las especies, se transforma en un problema social, cuando su incremento es desproporcionado y sobrepasa el límite de la capacidad con relación a los espacios vitales del medio ambiente y de los recursos que en el se encuentren.

El Desarrollo como causa de la problemática ecológica asociado al uso y gestión de los recursos naturales, en primer lugar, estos son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la humanidad, comida, ropa, lugar para vivir y trabajo. En segundo lugar, LOS LIMITES AL DESARROLLO vienen impuestos por le nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los recursos y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la actividad humana, son escasos, por lo que se requiere una apertura de crecimiento económico sustentable sensible a los efectos que se producen en el ecosistema.

El desarrollo científico técnico alcanzado, la situación económica mundial, la globalización y el deterioro cada vez mas acelerado del ambiente nos llevan a cuestionarnos si es posible edificar un mundo sostenible, equitativo y apto para vivir.
El desarrollo minero entendido como la explotación de los recursos mineros. Un ejemplo de problemática ecológica la presentada por los garimpeiros, o buscadores de oro, que utilizan mercurio para la extracción del mineral, que trae consigo problemas irreversibles para los recursos naturales.
El desarrollo petrolero referido a la extracción, aprovechamiento y transformación de hidrocarburos, que tienen por objeto servir de combustible y servir de materia prima para la industria química. Además sus derivados se emplean en fertilizantes, pinturas, estética y oros.
                                                    
¿Qué efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren o emigran.

EL DERECHO AMBIENTAL
EN EL DERECHO AMBIENTAL, tenemos que meter los ecosistemas, porque no podemos separar ambiente de ecológico para estudiarlo, debemos estudiarlo como un todo, es una especialidad dentro de la especificidad porque estos es una materia especifica, especial y especialísima, por naturaleza ¿porque? Porque así como el cardiólogo solo ve el corazón, cuando vallamos a ver derecho ambiental como tal, veremos derecho ambiental nacional, internacional y lo ecológico como un punto dentro.
ACCESO A LAJUSTICIA AMBIENTAL EFECTIVA Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, fomentando la participación de la población al resarcimiento de daños y facilitándoles los recursos pertinentes.
CÓDIGO HAMMURABI Quien por negligencia no fortificara su dique y por ello se avería e inunda el campo, deberá dar al perjudicado lo mismo que estaba sembrado.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
1.- El daño permitido o el daño tolerable, es el usufructo de nuestras riquezas naturales pero dentro de unos limites
2.- No causar daños a otros estados, se refiere a la relación en las fronteras, no verter algo aguas abajo, porque le contaminamos los ríos a Colombia.
3.- Acceso a la información ambiental, ecológica y genética, los ciudadanos, las personas necesitan saber qué les puede ocasionar un daño y cómo van a hacer para remediarlo.
4.- Quien contamina paga, indiferentemente de quien sea la culpa.
5.- Responsabilidad objetiva.
6.- Precaución dentro de la responsabilidad objetiva, usted debe demostrar que hubo precaución.
7.- Soberanía de estados para la explotación de recursos naturales y medioambiente.
Prof.: Se refiere a la explotación dentro del rango tolerable, o del principio permitido, (que puedo usar y gozar con limite), para ello, los estudios de impacto ambiental, son los que determinan el limite, esa es la soberanía, en materia de derechos humano no existe la soberanía art 23 de la CRBV

¿Porqué decimos que el Derecho Ecológico tiene característica de responsabilidad compartida? Porque la CRBV, establece que: “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”

¿Explique que quiere decir el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente cuando nos dice que: “Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente Este artículo nos estable un límite al derecho de propiedad, ya que como también lo establece la Constitución: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

EL DERECHO AL AMBIENTE SANO Y SU RELACIÓN CON LOS DD.HH
Un ambiente ecológicamente equilibrado es aquel en donde los ecosistemas y las funciones naturales, permanecen sin deteriorarse, al comprender el hombre que no está por encima de ellos, sino que forma parte de ellos. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger y preservar la salud humana, garantizando un medio ambiente sano, protegerlo, preservarlo y mejorarlo como un Derecho Humano fundamental.


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL AMBIENTE SANO
Es indispensable contar con activos ambientales y una infraestructura social, completa, donde los recursos naturales y los servicios de salud, las carreteras, la comunicación, la dotación de electricidad y de agua potable entre muchos otros, son activos indispensables cuya inaccesibilidad y degradación ponen en peligro todo el desarrollo.
La fortaleza personal, la salud, las aptitudes y talentos son los activos personales que constituyen eslabones imprescindibles en la cadena de desarrollo, pero aunque se presentan de manera desigual, su acceso y disfrute requiere ser custodiado.

DERECHO COLECTIVO E INTERÉS DIFUSO
Existen derechos de carácter cívicos, que protegen la sociedad como un colectivo que trata de vivir en paz y armonía. Ejerciendo estos derechos cívicos a través de la protección de los intereses colectivos y difusos.

INTERESES DIFUSOS
Se configuran como la resultante de una fuerza real que surge de la propia sociedad; es decir, todas a aquellas hipótesis de carácter socio-económico que integran o pueden integrar colectividades, categorías, grupos, clases, series o géneros de personas vinculadas por una común necesidad.
Las relaciones humanas son básicas en la aparición de nuevos  y distintos intereses en los que aparecen implicados determinados sectores comunitarios colectivos que reciben el nombre de interese difusos
Por interés difuso, podemos entender un interés jurídicamente reconocido pero que corresponde a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos Ej. Derecho a la protección familiar, el derecho al trabajo, educación  y a disfrutar de un medio ambiente adecuado
El interés difuso es el interés que cada individuo pose por el hecho de pertenecer a la pluralidad de sujetos. El interés difuso no tiene un contenido material o sustancial. El titular del mismo no puede exigir un determinado tipo de prestación con independencia del fijado por el ordenamiento jurídico (no se puede exigir, por ej., alegando el derecho a la educación un plan especifico de estudio).
Colaco antunes señala que es un interés jurídicamente reconocido, de una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos que, potencialmente, puede incluir a todos los miembros de una comunidad
Hildegard rondón de sanso lo concibe como el interés legitimo atribuido a los grupos sociales, que afectan a un grupo perfectamente delimitable.
Barboza Moreira sostiene que los intereses difusos no pertenecen a una determinada persona ni a un grupo nítidamente delimitado de personas, sino a un grupo indeterminado o prácticamente de difícil o imposible determinación cuyos intereses tampoco se hallan vinculados por una relación jurídica concreta.
Con la admisión de este interés difuso se haría posible que cada uno de nosotros pueda solicitar por la vía judicial la nulidad de ciertas medidas o la adopción de otras que nos afectan no individualmente, sino como miembros de una colectividad

INTERESES COLECTIVOS
Los intereses colectivos pareciera que deben confiarse a agentes encargados de su gestión en nombre y en interés de todos.
El interés colectivo es una especificación del interés difuso. Pero el interés colectivo es a diferencia del difuso el de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, con unas características y aspiraciones sociales comunes. También se puede decir que son los intereses de los grupos profesionales y económicos o de índole similar, encarnados ordinariamente por corporaciones representativas.
Para giannini son intereses colectivos los intereses que tienen como portador un ente representativo de un grupo no ocasional.
Este interés colectivo seria el de la comunidad y no el interés individual de la organización que constituye el sujeto o el centro de referencia de esa comunidad. Ej: Cabe distinguir entre la comunidad de obreros de café y su sindicato correspondiente o los habitantes de un barrio y la asociación de vecinos del mismo. en este caso el interés colectivo pertenece a todos y cada uno de los obreros o vecinos y estarán determinados en forma objetiva por los problemas que los afectan en común.

DIFERENCIA
Lo que diferencia el interés difuso genérico del interés colectivo es que este ultimo es una especificación de aquel, es decir el interés colectivo no es sino el interés difuso de una colectividad menor.

ELEMENTOS
LA PAZ más que un derecho es una cultura, porque si no tenemos la cultura de la paz mal podemos reivindicar el derecho a la paz.
LA SOLIDARIDAD como el principio ambiental es interrelacional, la fraternidad nos permite mantener en el tiempo el ambiente sano para nuestras futuras generaciones
EL BIEN COMUN nos va a determinar a nosotros nuestros bienes jurídicos ambientales y el uso de ellos en función de los demás, el bien común no es el bien individual, el bien individual de una persona pudiera ser lo que usa, pero lo que comparte contigo es en función de todos.
LA INTEGRALIDAD TERRITORIAL en el entendido de que un país tiene su asentamiento dentro de un territorio.
LA CONVIVENCIA, igualdad para que no haya discriminación, los derechos humanos, los bienes jurídicos ambientales patrimonio común e irrenunciable de la humanidad y los equilibrios ecológicos a manera de garantizar la subsistencia en la vida, no cualquier vida, una vida donde el ambiente sea sano, por eso es que hablamos entonces que nuestra constitución es de avanzada en esta materia,

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Está referida al derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, para la defensa de los derechos e intereses y el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso. Despliega tres momentos distintos que son el acceso a la jurisdicción, el proceso debido y eficacia de la sentencia.

¿Por qué se dice que desde el preámbulo nuestra constitución es ecológica?
Porque destaca desde su preámbulo una concepción ecológica, como parte de los motivos que dieron origen a la creación de esa nueva constitución, que está en la misma línea que todas las constituciones del mundo  en materia de derecho humanos. Su concepción se da por las necesidades y las corrientes sobre derechos humanos  y se dice que tiene corte ecológico, conciencia ecológica, por ej: el valor de la paz.

LA SOBERANIA PLENA no existe en materia de derechos humanos, según Estocolmo es el derecho que tienen los estados de explotar sus riquezas, pero nuestra constitución establece límites a la explotación del recurso.

LA EDUCACION AMBIENTAL es la única de las disciplinas de conocimiento que está constitucionalmente establecida, es decir que tiene rango constitucional.

 EL LIMITE A LA LIBERTAD ECONOMICA la empresa privada debe tener un límite de acción, no se puede explotar lo que se quiere, ni crear miles fuentes de trabajo cuando estoy agotando el mismo  suelo, subsuelo y muchas veces  hasta la convivencia de las personas en esos sectores,

EXPLIQUE EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN: “En el marco de los derechos humanos, el derecho ambiental puede agruparse en los derechos denominados de solidaridad o de la tercera generación”
RESPUESTA: Efectivamente, los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos  o intereses difusos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. La titularidad sobre estos derechos reside en los pueblos de la tierra.
En el caso venezolano tienen rango constitucional estos derechos.

EXPLIQUE EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACION: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
RESPUESTA: Es un postulado señalado en el Art.127 de La CRBV.
En estos postulados se puede percibir el efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental, dirigida, hacia el beneficio colectivo.
Como fin último, podemos decir que el Derecho ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo.



AMPARO CONSTITUCIONAL
Es una acción que puede ser ejercida por cada ciudadano, en defensa de un interés procesal personal y directo. Se requiere por tanto una lesión personal y directa en los derechos constitucionales de la persona del legitimado activo. La legitimación activa en la acción de amparo, corresponde a quien se afirme lesionado en el goce y ejercicio de un derecho constitucionalizado.

 
LA GARANTIA es un derecho reconocido de la ciudadanía oponible contra el estado.             ,