martes, 25 de febrero de 2014

Conceptos de derecho ecológico

DEFINICIONES DERECHO AMBIENTAL


Constituye el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
(Fuente: SMAYEVSKY, Miriam y FLAH, Lily R., La regulación procesal en el derecho ambiental americano. Acción popular y acción de clase,La Ley 1993-E, 935)


Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.
Menéndez, Augusto.J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza


"El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"
Zarim, H.J. 1996. Constitución Argentina – Comentada y Concordada. Edit. Astrea. Bs.As


El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos
Raúl Brañes. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación para la Educación Ambiental/ Fondo de Cultura Económica. México.2000, pp 28


Conjunto de principios, enunciados y propuestas que sistematizan y coordinan la normativa jurídica de protección del ambiente; diferenciándolo de legislación o normativa ambiental, concebida como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento que rigen las conductas humanas capaces de alterar el ambiente de una manera sustancial”.
Isabel de los Ríos. Principios de Derecho Ambiental. Editrora Isabel de Los Ríos. Caracas, 2005. Pp 2.


Derecho Ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en aquellas normas que han sido:
a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.
b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.
c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras.
Según Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos.



DERECHO ECOLÓGICO (1er Parcial)

TEMA 1

EL DERECHO ECOLÓGICO

Es un conjunto de normas jurídicas que el hombre ha elaborado con el fin de regular las conductas de sí mismo para proteger a la naturaleza, que se ocupan sobre una ciencia multidisciplinaria como lo es la ecología. El derecho ecológico busca evitar el daño ecológico, y proteger la naturaleza, pero para ello requiere de una acción coercitiva, que si el hombre no se adecúa a lo que hace de sí mismo la ley lo sanciona.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO

1)    Es de Interés Público.
2)    Conservacionista.
3)    Es Especial.
4)    Es de Especialidad Individual, Interno o Universal.
5)    Es una Normativa Técnica Especial.
6)    Es Preventivo.
7)    Se Fundamenta en Ficciones Creadas por el Hombre.
8)    Los Delitos que Se Establecen Se Fundamentan en Fenómenos Naturales.

ECOLOGÍA: Es la ciencia que trata de la interrelación de los seres vivos en el medio ambiente.

RECURSOS NATURALES: Los recursos naturales son todas aquellas sustancias y seres vivos que se encuentran en la naturaleza, tales como: suelo, agua, flora, ambiente, minerales y los elementos en su estado natural. Son aquellos elementos existentes en la naturaleza y cuya utilidad y aprovechamiento beneficia al hombre (Tanto los renovables como los no renovables).

RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente, entre los cuales tenemos: el suelo, el agua, la flora, la fauna, etc.

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: Son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos y por consiguiente no se reponen o renuevan, entre estos recursos tenemos: petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas, etc. El petróleo es uno de los recursos naturales no renovables de Venezuela.

TEMA 2
EL ECOSISTÉMA Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA

ECOSISTÉMA: Es un sistema de la naturaleza que incluye el conjunto de seres vivos cuyos procesos vitales interactúan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente. Todo ecosistema encierra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida; los seres vivos, animales, plantas, hongos, bacterias y virases no viven aisladamente sino que viven en conjunto, constituyendo seres completos. Este ecosistema se ve atacado normalmente por el hombre que para poder subsistir necesita recursos y para ello los obtiene de la naturaleza, bien sea sembrando o de cualquier otra forma atacando el suelo y muchas veces con ello se excede y ataca el suelo de una manera tan desproporcionada que tiende a destruirlo, esto genera la problemática ecológica.

PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA: Es un conjunto de elementos compuestos de las acciones que realiza el hombre que producen un deterioro del medio ambiente, daño de la vegetación, daño del suelo, contaminación de las aguas, etc.

COMUNIDAD: Es un conjunto de seres de diferentes categorías y especies que se hayan y conviven en un lugar determinado. En una comunidad puede haber varias poblaciones.

POBLACIÓN: Es un conjunto de seres de una misma especie. También se denota para determinar la cantidad de personas existentes en un territorio.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: Es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente que hacen que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica de convivencia. La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan la existencia de un equilibrio ecológico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales. Ejm: Si en una población existen muchos gallos y no hay gallinas no habrá pollos y si existen muchas gallinas y no hay gallos, tampoco habrá pollos.


DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Es la abundancia de seres diferentes que existen y las infinitas relaciones que se dan entre ellos y su medio. Y la biodiversidad se expresa en la variedad de ecosistemas que existen en todo el planeta. La diversidad biológica constituye la base de los servicios y bienes ecológicos, culturales y económicos de la sociedad humana. Es la cantidad de especies de animales diversos en una Comunidad no hubiera diversidad ecológica si por ejemplo en un bosque hubieran sólo Conejos. 


ECOLÓGICO (1er Parcial)


¿QUE SON LOS VALORES?
Son aquellos que están relacionados con la dignidad de la persona  humana, que orientan el sentido y la valoración  del mundo permitiendo la construcción de una identidad. Esos mismos principios orientadores de conducta, deben versar sobre nuestro entorno. Ej. Botar basura en su lugar después de comer. Ese es nuestro primer valor ambiental

CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES
         Valores biológicos: referidos a la salud, cuyo origen es la educación física y la higiene.
         Valores sensibles: referidos a la alegría, al esparcimiento.
          Valores económicos: que nos proporciona lo que es útil: son valores de uso y de cambio.
          Valores intelectuales: referidos a la apreciación de la verdad y el conocimiento.
          Valores religiosos: referidos a la dimensión de lo sagrado.
          Valores morales: referidos al entorno social y humano: la bondad, la justicia, la libertad, la honestidad, la tolerancia, la responsabilidad, la solidaridad, el agradecimiento, la lealtad, la amistad y la paz, entre otros.

VALORES COMO CUESTIÓN DE HUMANIDAD
Son los que orientan el comportamiento, dirigidos a la conducta propia con influencia en las otras personas de la sociedad o del medio en que se vive. Para vivir en paz y alcanzar la felicidad, debe construirse una escala de valores que permita la convivencia en sociedad y poder aportar ejemplos en comunidad.

LOS VALORES ECOLOGICOS BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE
Están dirigidos a nuestro entorno, la flora, la fauna, el aire, la biodiversidad o la diversidad para la protección de nuestros ecosistemas. Bosques. Riquezas naturales, ríos, mares, océanos, que han sido incorporados en los textos normativos como objeto de protección.

EXPLICAR LAS 3 R COMO PRINCIPIOS DE VIDA.
REDUCIR es evitar todo aquello que genera un desperdicio innecesario
REUTILIZAR es volver a usar producto o material varias veces sin tratamiento. Darle la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos.
RECICLAR es utilizar los mismos materiales una y otra vez, reintegrarlos a otro proceso natural o industrial para hacer el mismo o nuevos productos, utilizando menos recursos naturales.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECICLAR?
ü  Se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se utilizan materiales reciclados.
ü  La utilización de productos reciclados disminuye el consumo de energía.
ü  Cuando se consuman menos combustibles fósiles, se generara menos CO2 y por lo tanto habrá menos lluvia acida y se reducirá el efecto invernadero.
ü  El reciclaje puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para recolectar los materiales aptos para el reciclaje

CONCEPTO DE DERECHO ECOLOGICO
Es una rama del derecho público que establece normas jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinada a regular la conducta del hombre frente al medio ambiente, estableciendo limitaciones concernientes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales con la finalidad de frenar la acción antropogénica, cuya consecuencia podría llegar a la  ruptura del equilibrio ecológico.
El Derecho Ecológico aparece como elemento protector del ecosistema, por el principio de garantías intergeneracionales y transgeneracionales actuales y futuras, para conservarlo para generaciones actuales y futuras.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO
a)    Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
b)   Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencias (química, botánica, zoología)
c)    De Interés Público: Para asegurar el bienestar de la colectividad.
d)   Derecho Especial: Por los conjuntos normativos que lo integran, procedimientos y órganos jurisdiccionales especiales.
e)    Derecho Preventivo: Su objeto es evitar daños irreversibles a la naturaleza.
f)     Normas Técnicas: Como característica sui generis, guiado por las concepciones científicas de las disciplinas que lo conforman.
g)   Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Su ámbito traspasa fronteras, hay acciones comunes internacionales de protección a los recursos naturales. Es la excepción al principio de la jurisdicción y de los jueces naturales, no se toma en cuenta el ámbito de aplicación de las normas porque nos basamos en el principio de que la naturaleza es una sola.

FUENTES DEL DERECHO ECOLÓGICO
Fuentes son la serie de actos creadores del Derecho en General.
-       Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del medio ambiente. Ej: destrucción forestal, herbicidas, fertilizantes, plaguicidas, influencia devastadora con la introducción de zorros, conejos, gatos monteses y hasta búfalos en ecosistemas a los que no pertenecen.
-       Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente.
-       Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.



EL DERECHO ECOLOGICO Y LA ECOLOGIA
LA ECOLOGIA es una disciplina científica que se encarga del estudio de la relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. Contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente. Está considerada como la biología de los ecosistemas.

LAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS ECOLOGICAS
Son un conjunto de ciencias o complejos multidisciplinarios, que se abren al campo del desarrollo tecnológico, científico, industrial y su impacto en el ambiente, dejando de un lado la simple rama de la biología, y en la medida que avanza se asocia mas a muchas ciencias y disciplinas, para convertirse en un complejo científico volcado al objeto de conservación del propio medio donde se desarrolla.

AUTONOMIA E IMPORTANCIA DE LA ECOLOGIA
Viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos  que ella estudia  en forma individual y su relación con otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta en la elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho  ecológico. Contribuye a resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados.

CLASIFICACIÓN DE LA ECOLOGÍA
·         Ecología Vegetal o Agraria: Estudia las relaciones recíprocas entre sus necesidades vitales, debido a las condiciones externas sobre las plantas en el ámbito de su espacio vital.
·         Ecología Animal: Estudia al individuo en su relación con sus similares, con los de otras especies y con el medio en que se desenvuelven.
·         Ecología Política, Social o Humana: Estudia la relación infraestructural del ser humano y su entorno, utilizando la sociología. Los investigadores consideran que es el modo en que las personas adaptan sus características genéticas, fisiológicas, culturales y la conducta, al medio físico y social.
·         Ecología Cultural: Estudia los procesos a través de los cuales los sistemas sociales se adaptan a su entorno. Ej: la adaptación de una tribu en un hábitat específico.

NATURALEZA
Es todo lo que fluye espontáneamente, lo que se ofrece en forma natural: aire, agua, suelo, flora, fauna y minerales, que se conoce como ecosistema global.

CONTENIDO DEL DERECHO ECOLOGICO
Está determinado por el conjunto normativo jurídico, regulador de la conducta del  hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a los recursos naturales:
a. El derecho para la protección ambiental y la regulación de las actividades degradantes
b. El derecho agrario y de regulación  y ordenación de las actividades del campo,
c. El derecho minero y de hidrocarburos
d. El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales,
e. El derecho para la protección de los recursos naturales renovables,
f. El derecho penal ambiental,
g. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.

EXPLIQUE POR QUE LA ECOLOGIA ES UNA NORMA ESPECIALISIMA.
Para la cátedra AMBIENTE es todo incluyendo lo ecológico porque esa es la especialidad dentro de la especificidad, por eso estudiamos la materia ambiental.

EL DERECHO ECOLOGICO COMO INSTRUMENTO
1.- CONSERVACIONISTA tiene como objeto fundamental el resguardo y conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa y conservación del ambiente.
2.- PREVENTIVO aunque su contenido es de normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.

QUE SE ENTIENDE POR BIENES JURIDICOS AMBIENTALES
La teoría de los recursos naturales y renovables no existe ya, desde la corriente de Estocolmo, ya no estamos diciendo que los recursos naturales son renovables o no renovables, porque eso era de la patente de corso que utilizaban los grandes industriales para apropiarse del ambiente usufructuarlo y gastarlo hasta el punto de acabarlos, ESTOCOLMO 1972 crea la corriente donde se establece que ahora los bienes ambientales están tutelados jurídicamente y los llamamos bienes jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que conforman a la flora, la fauna, los suelos, el agua, nuestras riquezas naturales, para su explotación.

EL RECONOCIMIENTO DE LOS HABITAT INDIGENAS
El arraigo de los indígenas hacia la tierra los hacen ser unos seres especiales, ellos no quieren la tierra para el uso, goce, disfrute y la apropiación para convertirla en dinero, sino para su arraigo y para llevar adelante sus costumbres en la perpetuidad de su especie, la comunidad se arraiga al suelo, tierra como su madre. Este reconocimiento de los hábitats trae consigo el derecho humano de la INFORMACION y la consulta con el pueblo indígena, toda vez que a ellos hay que consultarles.
Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 119 reconoce un hábitat y autoriza el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats por parte del Estado siempre que no se lesione su integridad cultural, social y económica.

RECURSOS NATURALES
Son todas las sustancias y seres vivos que se encuentran en la naturaleza: el suelo, agua, la flora, ambiente, minerales y los elementos en su estado natural. RENOVABLES. Se pueden aprovecharse indefinidamente ej. el suelo, la flora, la fauna, el aire, el agua. NO RENOVABLES cuando su explotación tiende a agotarlos, no se reponen: petróleo, carbón, hierro, bauxita, piedras preciosas entre otros. Dicha clasificación es pedagógica pues la doctrina ambiental los denomina ahora BIENES TUTELADOS JURIDICAMENTE.

SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMIA
Es el primer sector de la actividad económica que incluye la explotación de la naturaleza, el cual comprende:
La agricultura, la ganadería y el proceso industrial es el trabajo necesario para cultivar la tierra y obtener productos .Logran un cambio radical en el ecosistema donde se desarrollan, para lograra la transformación de un tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctona o primaria, por otro tipo que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o de bienes intermedios para los demás procesos productivos. Se implanta un nuevo ecosistema artificial y simplificado.

La actividad minera Es una de las actividades mas degradantes de la naturaleza, su objetivo la extracción de los minerales del subsuelo, los cuales no son renovables, Es una de las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso productivo y trae como consecuencia la destrucción del ecosistema con la imposibilidad de restauración del medio ambiente afectado.

La actividad pesquera también degrada al ecosistema, sobre todo la pesca de arrastre ya que las especies pequeñas que son extraídas del agua no vuelven a su hábitat, por lo que las pone en peligro de extinción. De igual manera, las descargas de gasoil, gasolina y kerosén por las embarcaciones traen consigo la muerte y contaminación de las diversas especies que se encuentran en las aguas.

RELACION DEL DERECHO ECOLOGICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado, estableciendo las bases del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos
Derecho Administrativo comprende acciones fundamentales para el establecimiento de la garantía del derecho y el orden de convivencia, limitando posibilidades  de acción tanto de los particulares como la prestación de ciertos bienes jurídicos,
Derecho Civil en lo relativo a las personas y al tratamiento de los bienes del dominio público, como el caso de expropiaciones por causa de interés público y social,
Derecho Penal  define los hechos  punibles aplicables a las conductas humanas culpables, estableciendo las penas correspondientes,
Derecho Internacional por el conjunto  de normas  que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos internacionales.
Derecho Mercantil por prohibición  de venta de especies amenazadas y maderas tropicales provenientes de los bosques nativos,
Derecho Tributario regula las sanciones y multas a pagar por infracciones ambientales
Derecho Minero se requiere autorización para la explotación del recurso,
Derecho Laboral por el uso de sustancias nocivas que puede causar una enfermedad profesional dando lugar a una indemnización
Derecho Petrolero el aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse bajo normas de protección de conservación del medio ambiente,
Derecho Procesal  por existir procedimientos jurisdicciones con rigor procesal.

SUSTENTABILIDAD VS DESARROLLO SUSTENTABLE
LA SUSTENTABILIDAD Es la capacidad de una sociedad humana de apoyar en su medio ambiente el mejoramiento continúo de la calidad de vida de sus miembros a largo plazo, utilizando las ciencias de la economía y de la ecología. Su esencia es usar los recursos de manera de no agotarlos para las generaciones futuras.
EL DESARROLLO SUSTENTABLE satisface  las necesidades  del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones y debe cumplir con tres objetivos, el crecimiento económico, la equidad social, y la conservación de los recursos.

GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO Es el conjunto de normativas, administrativas y operativas impulsadas por este para alcanzar un desarrollo sustentable.
IMPACTO AMBIENTAL Es el juicio de valor sobre la alteración negativa o positiva de la calidad ambiental, provocada por el hombre.
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Es la presunción de impacto ambiental y la proposición de alternativas para prevenir los efectos degradantes del medio ambiente. El estudio de impacto ambiental es un instrumento  importante para la evaluación del impacto ambiental, es un estudio técnico, objetivo de carácter interdisciplinario. Constituye el documento básico para el proceso de evaluación del impacto ambiental.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPACIDAD DE USO Es la máxima potencialidad productiva de un recurso natural, en función de sus aptitudes y limitaciones naturales.
HÁBITAT HUMANO Es el sistema donde se lleva a efecto la vida y acción del hombre, ya sea en asentamientos metropolitanos, urbanos o rurales.
LA PRESERVACION Es mantener el estado original de determinados componentes ambientales, limitando la intervención humana en ellos.

La evaluación del impacto ambiental se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con  la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del estudio de impacto ambiental y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la Declaración de impacto ambiental por parte del órgano ambiental.


MALTHUSIANISMO
THOMAS MALTHUS desarrolló una tesis económica que establecía que las poblaciones tienden a crecer mas rápidamente que la oferta de alimentos disponibles para sus necesidades. Según él, los alimentos aumentan en una progresión aritmética 2,4,6,8,10, etc., mientras que la población se duplica cada generación, 2,4,8,16,32, etc. y esgrimía que salvo que esta tendencia se controlara por acción de la propia naturaleza  o por prudencia  de la especie, se produciría la crisis o las hambrunas, sostenía que el control natural era positivo (Se refería a las guerras, las epidemias, la peste, las plagas, los vicios humano y l a hambruna). Ese sería el equilibrio ecológico de la humanidad, porque el hombre como tal no tiene depredador,

EN MATERIA DE LAS EMPRESAS Y EL DESARROLLO CIENTÍFICO
También traen grandes preocupaciones ambientales ya que las empresas en su actividad generan también contaminaciones y arrojan los residuos al ambiente, como por ejemplo las textiles que lavan a piedra los jeans, siendo los jeans la prenda más vieja de la humanidad y la más resistente, pero el lavado y la creación del jean trae consigo el lavado a piedra y la toxina que utiliza generan contaminación ambiental.

LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA
Viene dada por la evolución e incidencia de la acción del hombre sobre el ecosistema, que se traduce en su deterioro y cambio morfológico. Los factores o causas que originan la problemática ecológica son de diferente índole, sin embargo, la acción irracional del hombre en su afán desmedido por transformar la naturaleza, es la que produce los mayores estragos, acelerando los fenómenos naturales, lo cual pone de manifiesto el peligro ecológico, que nos obliga a introducir y desarrollar conceptos de racionalidad, para reducir y eliminar la crisis ecológica o ambiental.

¿Qué efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren o emigran.

¿CUAL ES LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA EN VENEZUELA?
El desarrollo es un fin que persigue la humanidad, y su comportamiento evolutivo esta dirigido a mejorar la calidad de vida, pero estos efectos desenfrenados pueden ocasionar desequilibrio ecológico hasta niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana

FACTORES INFLUYENTES EN LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA VENEZOLANA
·         El alto índice de crecimiento poblacional y densificación de algunas regiones y ciudades del país,
·         El éxodo campesino hacia las ciudades y grandes urbes, que ayudan al incremento del fenómeno de la  densificación  o concentración
·         El crecimiento desarrollo industrial
·         La voluminosa explotación petrolera
·         La reiterada  y ancestral practica del monocultivo, del conuco y del uso del fuego como medio de renovación de cultivos
·         El recurso agua sufre un gran deterioro orientado a su disminución en grandes cantidades
·         La contaminación de los lagos Maracaibo y valencia
Toda esta contaminación es notoria por vertido de desechos industriales y basura en las zonas de mayor actividad industrial y comercial

EL EQUILIBRIO ECOLOGICO  Y LOS PROBLEMAS DEL MEDIO AMBIENTE
El equilibrio ecológico es el conjunto de la flora y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven distintos componentes que compiten entre si por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción de cada especie esta limitada por la reproducción de otras. De allí evitar la preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o evitar la destrucción o eliminación del alguno, en el límite que debilite su cooperación en interrelación necesaria para la existencia de los demás.

DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS
Son la contrapartida del equilibrio ecológico, y aparecen de forma natural o espontanea, o provocada consciente o inconscientemente, en todo caso evitarlo es el fundamento del derecho ecológico. La contaminación puede considerarse como una entrada de nutrientes que van a parar a los ríos, lagos y estuarios destruyendo las plantas y animales que no pueden tolerar su presencia, su exceso, o el cambio medioambiental que producen. Hechos que alteran las relaciones de acido-base en algunos de los ecosistemas, matando peces e invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que se reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas que carecen de calizas para neutralizar el acido.

FACTORES O CAUSA DE LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA SOCIODEMOGRAFICA, CULTURALES ECONOMICAS
La Explotación Demográfica es un fenómeno social que incide en la ecología, siendo un factor de perturbación del medio ambiente y de los elementos que en él hacen vida, se origina de la natalidad no controlada o la aglomeración de personas en espacios ambientales limitados, donde la población sobrepasa el limite de la capacidad de albergue y de los recursos que en él existan.

Causa de la explotación demográfica:
El Alto Índice de Natalidad aun cuando el nacimiento es un fenómeno biológico natural, necesario para la perpetuidad de las especies, se transforma en un problema social, cuando su incremento es desproporcionado y sobrepasa el límite de la capacidad con relación a los espacios vitales del medio ambiente y de los recursos que en el se encuentren.

El Desarrollo como causa de la problemática ecológica asociado al uso y gestión de los recursos naturales, en primer lugar, estos son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la humanidad, comida, ropa, lugar para vivir y trabajo. En segundo lugar, LOS LIMITES AL DESARROLLO vienen impuestos por le nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los recursos y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la actividad humana, son escasos, por lo que se requiere una apertura de crecimiento económico sustentable sensible a los efectos que se producen en el ecosistema.

El desarrollo científico técnico alcanzado, la situación económica mundial, la globalización y el deterioro cada vez mas acelerado del ambiente nos llevan a cuestionarnos si es posible edificar un mundo sostenible, equitativo y apto para vivir.
El desarrollo minero entendido como la explotación de los recursos mineros. Un ejemplo de problemática ecológica la presentada por los garimpeiros, o buscadores de oro, que utilizan mercurio para la extracción del mineral, que trae consigo problemas irreversibles para los recursos naturales.
El desarrollo petrolero referido a la extracción, aprovechamiento y transformación de hidrocarburos, que tienen por objeto servir de combustible y servir de materia prima para la industria química. Además sus derivados se emplean en fertilizantes, pinturas, estética y oros.
                                                    
¿Qué efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren o emigran.

EL DERECHO AMBIENTAL
EN EL DERECHO AMBIENTAL, tenemos que meter los ecosistemas, porque no podemos separar ambiente de ecológico para estudiarlo, debemos estudiarlo como un todo, es una especialidad dentro de la especificidad porque estos es una materia especifica, especial y especialísima, por naturaleza ¿porque? Porque así como el cardiólogo solo ve el corazón, cuando vallamos a ver derecho ambiental como tal, veremos derecho ambiental nacional, internacional y lo ecológico como un punto dentro.
ACCESO A LAJUSTICIA AMBIENTAL EFECTIVA Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, fomentando la participación de la población al resarcimiento de daños y facilitándoles los recursos pertinentes.
CÓDIGO HAMMURABI Quien por negligencia no fortificara su dique y por ello se avería e inunda el campo, deberá dar al perjudicado lo mismo que estaba sembrado.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
1.- El daño permitido o el daño tolerable, es el usufructo de nuestras riquezas naturales pero dentro de unos limites
2.- No causar daños a otros estados, se refiere a la relación en las fronteras, no verter algo aguas abajo, porque le contaminamos los ríos a Colombia.
3.- Acceso a la información ambiental, ecológica y genética, los ciudadanos, las personas necesitan saber qué les puede ocasionar un daño y cómo van a hacer para remediarlo.
4.- Quien contamina paga, indiferentemente de quien sea la culpa.
5.- Responsabilidad objetiva.
6.- Precaución dentro de la responsabilidad objetiva, usted debe demostrar que hubo precaución.
7.- Soberanía de estados para la explotación de recursos naturales y medioambiente.
Prof.: Se refiere a la explotación dentro del rango tolerable, o del principio permitido, (que puedo usar y gozar con limite), para ello, los estudios de impacto ambiental, son los que determinan el limite, esa es la soberanía, en materia de derechos humano no existe la soberanía art 23 de la CRBV

¿Porqué decimos que el Derecho Ecológico tiene característica de responsabilidad compartida? Porque la CRBV, establece que: “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”

¿Explique que quiere decir el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente cuando nos dice que: “Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente Este artículo nos estable un límite al derecho de propiedad, ya que como también lo establece la Constitución: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

EL DERECHO AL AMBIENTE SANO Y SU RELACIÓN CON LOS DD.HH
Un ambiente ecológicamente equilibrado es aquel en donde los ecosistemas y las funciones naturales, permanecen sin deteriorarse, al comprender el hombre que no está por encima de ellos, sino que forma parte de ellos. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger y preservar la salud humana, garantizando un medio ambiente sano, protegerlo, preservarlo y mejorarlo como un Derecho Humano fundamental.


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL AMBIENTE SANO
Es indispensable contar con activos ambientales y una infraestructura social, completa, donde los recursos naturales y los servicios de salud, las carreteras, la comunicación, la dotación de electricidad y de agua potable entre muchos otros, son activos indispensables cuya inaccesibilidad y degradación ponen en peligro todo el desarrollo.
La fortaleza personal, la salud, las aptitudes y talentos son los activos personales que constituyen eslabones imprescindibles en la cadena de desarrollo, pero aunque se presentan de manera desigual, su acceso y disfrute requiere ser custodiado.

DERECHO COLECTIVO E INTERÉS DIFUSO
Existen derechos de carácter cívicos, que protegen la sociedad como un colectivo que trata de vivir en paz y armonía. Ejerciendo estos derechos cívicos a través de la protección de los intereses colectivos y difusos.

INTERESES DIFUSOS
Se configuran como la resultante de una fuerza real que surge de la propia sociedad; es decir, todas a aquellas hipótesis de carácter socio-económico que integran o pueden integrar colectividades, categorías, grupos, clases, series o géneros de personas vinculadas por una común necesidad.
Las relaciones humanas son básicas en la aparición de nuevos  y distintos intereses en los que aparecen implicados determinados sectores comunitarios colectivos que reciben el nombre de interese difusos
Por interés difuso, podemos entender un interés jurídicamente reconocido pero que corresponde a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos Ej. Derecho a la protección familiar, el derecho al trabajo, educación  y a disfrutar de un medio ambiente adecuado
El interés difuso es el interés que cada individuo pose por el hecho de pertenecer a la pluralidad de sujetos. El interés difuso no tiene un contenido material o sustancial. El titular del mismo no puede exigir un determinado tipo de prestación con independencia del fijado por el ordenamiento jurídico (no se puede exigir, por ej., alegando el derecho a la educación un plan especifico de estudio).
Colaco antunes señala que es un interés jurídicamente reconocido, de una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos que, potencialmente, puede incluir a todos los miembros de una comunidad
Hildegard rondón de sanso lo concibe como el interés legitimo atribuido a los grupos sociales, que afectan a un grupo perfectamente delimitable.
Barboza Moreira sostiene que los intereses difusos no pertenecen a una determinada persona ni a un grupo nítidamente delimitado de personas, sino a un grupo indeterminado o prácticamente de difícil o imposible determinación cuyos intereses tampoco se hallan vinculados por una relación jurídica concreta.
Con la admisión de este interés difuso se haría posible que cada uno de nosotros pueda solicitar por la vía judicial la nulidad de ciertas medidas o la adopción de otras que nos afectan no individualmente, sino como miembros de una colectividad

INTERESES COLECTIVOS
Los intereses colectivos pareciera que deben confiarse a agentes encargados de su gestión en nombre y en interés de todos.
El interés colectivo es una especificación del interés difuso. Pero el interés colectivo es a diferencia del difuso el de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, con unas características y aspiraciones sociales comunes. También se puede decir que son los intereses de los grupos profesionales y económicos o de índole similar, encarnados ordinariamente por corporaciones representativas.
Para giannini son intereses colectivos los intereses que tienen como portador un ente representativo de un grupo no ocasional.
Este interés colectivo seria el de la comunidad y no el interés individual de la organización que constituye el sujeto o el centro de referencia de esa comunidad. Ej: Cabe distinguir entre la comunidad de obreros de café y su sindicato correspondiente o los habitantes de un barrio y la asociación de vecinos del mismo. en este caso el interés colectivo pertenece a todos y cada uno de los obreros o vecinos y estarán determinados en forma objetiva por los problemas que los afectan en común.

DIFERENCIA
Lo que diferencia el interés difuso genérico del interés colectivo es que este ultimo es una especificación de aquel, es decir el interés colectivo no es sino el interés difuso de una colectividad menor.

ELEMENTOS
LA PAZ más que un derecho es una cultura, porque si no tenemos la cultura de la paz mal podemos reivindicar el derecho a la paz.
LA SOLIDARIDAD como el principio ambiental es interrelacional, la fraternidad nos permite mantener en el tiempo el ambiente sano para nuestras futuras generaciones
EL BIEN COMUN nos va a determinar a nosotros nuestros bienes jurídicos ambientales y el uso de ellos en función de los demás, el bien común no es el bien individual, el bien individual de una persona pudiera ser lo que usa, pero lo que comparte contigo es en función de todos.
LA INTEGRALIDAD TERRITORIAL en el entendido de que un país tiene su asentamiento dentro de un territorio.
LA CONVIVENCIA, igualdad para que no haya discriminación, los derechos humanos, los bienes jurídicos ambientales patrimonio común e irrenunciable de la humanidad y los equilibrios ecológicos a manera de garantizar la subsistencia en la vida, no cualquier vida, una vida donde el ambiente sea sano, por eso es que hablamos entonces que nuestra constitución es de avanzada en esta materia,

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Está referida al derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, para la defensa de los derechos e intereses y el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso. Despliega tres momentos distintos que son el acceso a la jurisdicción, el proceso debido y eficacia de la sentencia.

¿Por qué se dice que desde el preámbulo nuestra constitución es ecológica?
Porque destaca desde su preámbulo una concepción ecológica, como parte de los motivos que dieron origen a la creación de esa nueva constitución, que está en la misma línea que todas las constituciones del mundo  en materia de derecho humanos. Su concepción se da por las necesidades y las corrientes sobre derechos humanos  y se dice que tiene corte ecológico, conciencia ecológica, por ej: el valor de la paz.

LA SOBERANIA PLENA no existe en materia de derechos humanos, según Estocolmo es el derecho que tienen los estados de explotar sus riquezas, pero nuestra constitución establece límites a la explotación del recurso.

LA EDUCACION AMBIENTAL es la única de las disciplinas de conocimiento que está constitucionalmente establecida, es decir que tiene rango constitucional.

 EL LIMITE A LA LIBERTAD ECONOMICA la empresa privada debe tener un límite de acción, no se puede explotar lo que se quiere, ni crear miles fuentes de trabajo cuando estoy agotando el mismo  suelo, subsuelo y muchas veces  hasta la convivencia de las personas en esos sectores,

EXPLIQUE EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN: “En el marco de los derechos humanos, el derecho ambiental puede agruparse en los derechos denominados de solidaridad o de la tercera generación”
RESPUESTA: Efectivamente, los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos  o intereses difusos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. La titularidad sobre estos derechos reside en los pueblos de la tierra.
En el caso venezolano tienen rango constitucional estos derechos.

EXPLIQUE EN FORMA CONCRETA LA SIGUIENTE AFIRMACION: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
RESPUESTA: Es un postulado señalado en el Art.127 de La CRBV.
En estos postulados se puede percibir el efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental, dirigida, hacia el beneficio colectivo.
Como fin último, podemos decir que el Derecho ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo.



AMPARO CONSTITUCIONAL
Es una acción que puede ser ejercida por cada ciudadano, en defensa de un interés procesal personal y directo. Se requiere por tanto una lesión personal y directa en los derechos constitucionales de la persona del legitimado activo. La legitimación activa en la acción de amparo, corresponde a quien se afirme lesionado en el goce y ejercicio de un derecho constitucionalizado.

 
LA GARANTIA es un derecho reconocido de la ciudadanía oponible contra el estado.             ,
    
                



TEMA 1.- LA ECOLOGIA Y EL DERECHO ECOLOGICO
1.- EL DERECHO ECOLOGICO: Concepto como nueva concepción del derecho.
En vista de la velocidad de los cambios sufridos por el medio ambiente en función del desarrollo era necesario concebir formas de control de la acción devastadora del hombre, y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionalizarlas apareciendo así el Derecho Ecológico. Este control viene dado por un conjunto de normas jurídicas que vienen a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales, una norma preventiva y al propio tiempo una norma punitiva para la protección del medio ambiente, natural o hábitat del hombre.

2.- DEFINICIÓN DE DERECHO ECOLOGICO:
Es una rama del Derecho Público (no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares), que establece normas jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinadas a regular la conducta del hombre frente a el medio ambiente para mejorar su calidad de vida presente y futura; establece normas concernientes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales con motivo de la preservación, uso o aprovechamiento racional de éstos. El Derecho Ecológico viene a ser un conjunto de normas creadas para frenar la acción destructiva del hombre, la cual trae como consecuencia la ruptura del equilibrio ecológico.

¿Porqué decimos que el derecho ecológico regula “la conducta” del hombre en vez de “al hombre”? Porque nos basamos en el Concepto Holístico de la Naturaleza, que establece que “El Hombre es parte de la Naturaleza”. Holismo (del griego holos que significa totalidad) representa el esfuerzo de sorprender el todo en las partes y las partes en el todo.
 ¿A qué nos referimos cuando decimos que el Derecho Ecológico es una norma de Espacialidad singular? Porque es  la excepción al principio de la jurisdicción y de los jueces naturales, no se toma en cuenta el ámbito de aplicación de las normas porque nos basamos en el principio de que la naturaleza es una sola.
¿Porqué decimos que el Derecho Ecológico tiene característica de responsabilidad compartida? Porque la C. R. B. V. Art. 127.- … “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”

- ORIGEN DE DERECHO ECOLOGICO:
La ecología surge en Grecia con la aparición de la ecología vegetal, que estaba dirigida a estudiar las relaciones de las plantas con otras, y en su medio ambiente, mas tarde aparece la ecología animal en Norteamérica, que estaba dirigida a estudiar las interrelaciones de algunas especies animales y de estas especies con la naturaleza. La ecología humana es casi contemporánea y surge para analizar las relaciones del hombre y el medio ambiente, esta ecología se ha convertido en un cumulo de inter-relaciones entre el hombre, el resto de los animales, la naturaleza y el ambiente.

3.- LA ECOLOGÍA COMO FUENTE DE DERECHO ECOLOGICO:
Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos y el medio ambiente en que se encuentran.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
ECOLOGÍA Y EL DERECHO: El derecho se ha visto en la necesidad de normar y reglamentar la acción devastadora del hombre a fin de regular la perturbación del medio ambiente. Art 127 de la CRBV: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

4.- EL DERECHO NATURAL COMO FUENTE DEL DERECHO ECOLOGICO:
Proviene del Derecho Natural, porque tiene que ver con la naturaleza, tiene como fin preservar el medio ambiente para las generaciones futuras y las actuales generaciones.
Con la ecología, el hombre se da cuenta que existe un orden universal, con leyes especiales, todas basadas en un equilibrio que la misma naturaleza repone constantemente; como consecuencia surge no solamente normas de carácter coercitivo, impuestas por el Estado, sino que además esas normas son de carácter moral, ético, de contenido interno que corresponde a un grado de conciencia, de educación y de decencia, para preservar los ecosistemas, naturaleza y entorno natural.

- EL OBJETO DEL DERECHO ECOLOGICO ES LA NATURALEZA:
LA NATURALEZA:
Son todos aquellos elementos abióticos, es decir, todos los organismos y formas de energía que se consideran como un sistema, como por ejemplo, las montañas, los ríos, la atmósfera, las plantas, los animales, todos forman parte de la naturaleza, podemos decir también que es toda creación divina en contraposición de la creación del hombre o generación espontánea.
Jiménez de Azua señala que el objeto jurídico del Derecho son los intereses o bienes tutelados por el Estado y si aplicamos este criterio al Derecho Ecológico tendríamos que decir que la naturaleza viene a constituir el objeto jurídico del Derecho Ecológico, porque la naturaleza es el bien tutelado por el estado en el Derecho Ecológico, el cual busca conservar, defender y preservar la naturaleza  de la acción del hombre cuando a través de la ley regula su conducta de manera de prevenirlo y castigarlo cuando incurra en alguno de los delitos tipificados como violación a la naturaleza.

5.- CIENCIAS ECOLÓGICAS:
La ciencia ecológica es la misma ecología, pero al hablar de “ciencia” nos referimos a que tiene método y objeto propio, es una ciencia multidisciplinaria de síntesis en la que interesan la botánica, la física, la geografía, la política, el derecho, etc., guarda relación con el orden público.

 ¿Porqué la ecología es una ciencia multidisciplinaria? Porque que se basa o relaciona íntimamente con otras ciencias, como la física, la química, etc. El uso de esta ciencia disciplinaria genera nuevas ciencias (nanociencia).

6.- EL DERECHO ECOLOGICO COMO ELEMENTO PROTECTOR DEL ECOSISTEMA:        
1. Es conservacionista: tiene como objeto fundamental el resguardo y la conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa y conservación del medio ambiente lo que se traduce en la utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones.
2. Es preventivo: aunque sea un derecho con el contenido de normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser preventivo, el persigue en principio una función educativa, orientada a crear conciencia sobre la necesidad general de la preservación y conservación de los recursos. Busca o trata de evitar que el hombre ocasione daños a la naturaleza.
3. Es Protector del medio Ambiente (del Ecosistema): que tiene como finalidad evitar su deterioro o degradación irreversible con el objeto de preservar el medio ambiente para las generaciones futuras y las actuales generaciones.

7.- OBJETIVOS PRINCIPALES DEL DERECHO ECOLÓGICO:
1.- Controlar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales
2.- La preservación y conservación de los recursos naturales
3.- Regular la conducta del hombre frente a la naturaleza

8.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECOLÓGICO:
1.       Es una ciencia multidisciplinaria, ya que se basa o relaciona íntimamente con otras ciencias, como la física, la química, etc. El uso de esta ciencia disciplinaria genera nuevas ciencias (nanociencia).
2.       Es un derecho social, de interés público, porque su acción está dirigida a asegurar el bienestar de la sociedad y no el individual.
3.       Tiene como fuente el Derecho Natural, porque se nutre de las normas de éste, ya que está relacionado con la naturaleza.
4.       Es un Derecho Público porque tiene normas de suprema eficacia.
5.       Tiene rasgo constitucional, la cual establece que es una norma de responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad.
6.       Es un derecho preventivo, porque trata de evitar que se ocasionen daños a la naturaleza.
7.       Es un derecho especialísimo porque además de que crea su ley adjetiva y sustantiva, crea los organismos reguladores.
8.       Es de carácter internacional.

9.- RELACIONES DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS (Fuentes):
- Con el Derecho Constitucional: porque ha recogido la preocupación ambiental para la protección del ambiente.
- Con el Derecho Administrativo: por el tipo de obligaciones que corresponden al Estado en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
- Con el Derecho Penal: la ley orgánica ambiental, dispone que en ejecución de esta ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales de garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma, y las penas correspondientes.
El Derecho Penal Ambiental es una de las consecuencias más importante de la penetración de la preocupación ecológica y conservacionista en la estructura del ordenamiento jurídico.
- Con el Derecho Agrario: por cuanto su esencia es crear instituciones que aseguren un nuevo sistema de relaciones entre el hombre y la naturaleza, con ocasión al aprovechamiento de los recursos naturales ligados a la producción agrícola y esto implica, transformar la estructura económica del agro y por ende, las relaciones tradicionales de producción vinculadas a la propiedad territorial latifundista.
- Con el Derecho Internacional: la problemática ambiental relaciona una Nación con otra, las naciones han firmado convenios para afrontar la problemática ecológica.

10.- EL SECTOR  PRIMARIO DE LA ECONOMÍA: la agricultura, la ganadería, la actividad pesquera y minera.
En función del desarrollo, el incremento y la mecanización de las actividades para el cultivo del campo y de los animales, cuando no existe política eficaz o impera la ignorancia en su aplicación  y uso,  se transforman estas actividades en factores o causas de la problemática ecológica.
La agricultura, la ganadería y el proceso industrial, presuponen un cambio radical en el ecosistema o medio donde se desarrollan, por cuanto, se produce una transformación del balance en los ciclos de nutrientes, en las especies que son reemplazadas, y en todo un complejo de acciones que son necesarias, como cambios, para lograr la transformación de un tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctonas o primarias, por otro tipo que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o de bienes intermedios para los demás procesos productivos. Se implanta un nuevo ecosistema artificial y simplificado.
La actividad minera es una de las actividades más degradantes de la naturaleza, la minería tiene como objeto la extracción de los minerales del subsuelo, los cuales son recursos naturales no renovables, con los cuales el hombre puede lograr satisfacer una cantidad de necesidades, en todos los grados en que ellas existen. Siendo además, una de las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso productivo de bienes de consumo, intermedios y básicamente de capital, por lo que en mayoría de los casos se transforma en una actividad básica y estratégica. Esta actividad trae consigo la destrucción del ecosistema con la imposibilidad de restauración del medio ambiente natural destruido por la  utilización del mercurio como elemento principal utilizado en las actividades de extracción de los minerales, así como la contaminación de las aguas dulces de los ríos las cuales son utilizadas para lavar la tierra y colar el mineral.
La actividad pesquera también se ha convertido en una de las actividades degradantes del ecosistema sobre todo la pesca de arrastre ya que las especies pequeñas que son extraídas del agua no vuelven a las mismas, sin tener control sobre la reproducción, las especies van en peligro de extinción, igualmente sucede con las descargas de gasoil, gasolina y kerosén utilizadas por los motores de las embarcaciones que traen consigo la muerte de las diversas especies que se encuentran en las aguas dulces o saladas.




























TEMA 2.- EL DERECHO Y A PROBLEMÁTICA ECOLOGICA

1.- EL DERECHO EN LA RELACION DEL HOMBRE, ECOSISTEMA Y MEDIOA AMBIENTE:
El hombre, ecosistema y el medio ambiente han constituido un equilibrio en el planeta, pero  el hombre con sus adelantos tecnológicos e industriales, ha ejercido una acción devastadora en la naturaleza  y el ambiente, creando una crisis ecológica en el mundo.
En los procesos de producción, la especie humana ha venido utilizando a la naturaleza y en la medida en que sus capacidades técnicas se lo permiten. Lo que caracteriza al hombre moderno y lo distingue de las sociedades no industriales es su agresión total.

2.- LOS ECOSISTEMAS, LAS COMUNIDADES Y LA POBLACIÓN:
- ECOSISTEMA:
Es la unidad básica que incluye tanto a los organismos como al medio ambiente  abiótico, de tal manera que aquellos influyen  sobre las propiedades de este, y viceversa, y ambos son necesarios para conservar la vida existente en el planeta.
Existen muchas clases de ecosistemas, los que se desarrollan en la tierra, como selvas, desiertos o bosques, son los ecosistemas terrestres; y aquellos que se presentan en el agua, como ríos, lagos o mares, son los ecosistemas acuáticos.
En todos ellos vamos a encontrar dos tipos de elementos: los vivos, llamados bióticos (animales, plantas, hongos, bacterias, etc.), y los inertes, conocidos como abióticos (como la luz, la temperatura, los productos químicos, el agua y la atmósfera).
ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: declara a determinados espacios de territorios nacionales, los cuales existan comunidades de plantas y animales que por su componente representan gran relevancia desde el punto de vista de la seguridad agroalimentaria, para la salud humana y demás seres vivos y de conservación de especie

- COMUNIDAD:
Es el conjunto de una o más poblaciones de plantas y animales en un universo especial común, en ecología es un término usado en un sentido amplio para señalar los grupos de tamaño y grado de agregación diversos.
La comunidad está formada por muchas especies de organismos que viven e interaccionan en un ambiente particular.
- POBLACIÓN:
Es el conjunto de individuos de una misma especie que habitan un universo dado. Las poblaciones son relativamente permanentes y localizadas, si bien en ellas hay nacimiento, emigraciones, inmigraciones y muerte. Una población en vías de crecimiento tiende a aumentar su área geográfica, si la población declina, el área puede fragmentarse y poco a poco va desapareciendo y puede llegar a su extinción. Las poblaciones crecen o se reproducen en un ecosistema porque los elementos abióticos son estables; y mueren o emigran si éstos no son estables.

¿Qué efectos tiene la problemática ecológica en una determinada población? Cuando los elementos abióticos del ecosistema no son estables en una población, estas poblaciones mueren o emigran.

3.- LOS RECURSOS NATURALES:
RECURSOS NATURALES: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:
1. RENOVABLES: son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente ya que no se agotan o extinguen como el agua, los suelos, la flora, etc.
Estos recursos aunque son renovables, no son inagotables, pues su irracional y la falta de medidas de protección pueden ocasionar el agotamiento o reducción a condiciones precarias.
2. NO RENOVABLES: son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos, no se renuevan, no se reponen tales como el petróleo, el hierro, la bauxita, etc.

¿Podemos decir que los Recursos Naturales Renovables son inagotables? No, puesto que su uso irracional y la falta de medidas de protección pueden ocasionar el agotamiento o reducción a condiciones precarias.
¿En qué consiste la Erosión Antropogénica? Es la erosión (desperdicio), que produce el hombre por las diversas actividades no controladas que practica. Esta erosión esta en contraposición a la erosión natural o geológica, ya que es un proceso descompensado, por cuanto la pérdida de suelo es más acelerada que la reposición pedogenética. 

4.- LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA:
Es el análisis de las causas del deterioro de la naturaleza que ponen en peligro tanto la salud como la supervivencia del hombre.; y también estudia los factores que inciden en esta problemática.

5.- EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO:
Es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hacen que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan la existencia de un equilibrio ecológico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales.

6.- EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LOS PROBLEMAS DEL MEDIO AMBIENTE:
EL MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
BIOSFERA: es la parte de la tierra donde se desarrolla la vida formada por capas, que se forman alrededor de la corteza terrestre; elementos:
a) Litosfera: sólida
b) Hidrosfera: agua
c) Atmósfera: aire
CONTAMINACIÓN: Presencia de partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente.

-Problemas de origen humano que repercuten sobre el medio natural:
  1. Degradación o inutilización de los suelos  productivos.
2.      Degradación o destrucción de la vegetación natural.
3.      Degradación o destrucción de la fauna silvestre.
4.      Contaminación del agua.
5.      Contaminación del aire.
6.      Contaminación por basura y otros desechos sólidos.
-Problemas que tienen su origen en los elementos físicos naturales y que repercuten sobre el hombre:
  1. Inundaciones.
2.      Erosiones eólica natural.
3.      Movimientos sísmicos.
- Problemas ambientales causados por las actividades humanas como consecuencias sobre el mismo hombre:
  1. Los ruidos o contaminación sónica.
  2. Conflictos sociales y espéciales.

7.- UNIVERSALIDAD DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA:
El caos ecológico aparece porque el hombre rompe el equilibrio ecológico.
Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas y su tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente local. No obstante, al ir creciendo la población y mejorando y aumentando la tecnología, aparecieron problemas más significativos y generalizados.
El rápido avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la Revolución Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la Tierra. Fue con la Revolución Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua.
Hoy, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente está produciendo un declive cada vez más acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para sustentar la vida.
La crisis ecológica conmociona al planeta y abarca desde la muerte de este o aquel rio, a la desaparición de uno u otro bosque, a la perdida de alguna especie, el envenenamiento del aire de las ciudades, la contaminación de las aguas, como ríos, mares, etc., la destrucción de la flora y la fauna, la desaparición progresiva de especies completas de mamíferos.

8.- FACTORES O CAUSAS DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA (socio-demográficas, culturales, económicas):
1.      El crecimiento de las poblaciones humanas.
2.      La industrialización.
3.      Los procesos desmesurados en agricultura y ganadería.
4.      La contaminación ambiental, que comprende la contaminación del aire, del agua, del suelo, la contaminación sónica, la contaminación radiactiva y la contaminación térmica.
5.      El desarrollo incontrolado (científico, tecnológico, minero, petrolero).




9.- ACTIVIDADES DEGRADANTES DEL AMBIENTE (industriales, agropecuarias, mineras, petrolero, transporte):
- Agropecuarias: La explotación agropecuaria rudimentaria, que se origina principalmente por las quemas, talas, el monocultivo, los conucos, etc. Las explotaciones forestales descontroladas.
- Mineras: La explotación minera ilegal y legal sin controles adecuados, falta de técnicas y medidas de recuperación ambiental.
- Industriales: La instalación de plantas industriales que traen consigo deforestaciones y abuso de los recursos forestales, concentraciones urbanas descontroladas y desordenadas, vías de comunicaciones innecesarias, mal ubicadas o mal construidas, expulsión de humo u otras sustancias tóxicas a la atmósfera, desvío y sedimentación de los cursos de agua.

10.- EFECTOS DE LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA:
  1. Todos los factores antes mencionados, darán los siguientes efectos:
2.      La destrucción del ambiente natural.
3.      El rompimiento del equilibrio ecológico y
4.      La modificación de las condiciones de la biosfera, que a la vez modifica el clima, la presión, etc.
5.       El calentamiento de la tierra: (el efecto invernadero), debido a la emisión por parte de la industria y la agricultura, de gases (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso), que absorben la radiación de la onda larga reflejada por la superficie de la tierra.
6.      El agotamiento de la capa de ozono, escudo protector del planeta, por la acción de productos químicos basados en el cloro y en el bromo, que permite una mayor penetración de los rayos ultravioletas hacia la superficie.
7.      La creciente contaminación de las aguas y los suelos, por los vertidos y descargas de productos industriales y agrícolas.
8.      El agotamiento de la cubierta forestal, (deforestación), especialmente en los trópicos, por la explotación para la leña y la expansión de la agricultura.
9.      La pérdida de especies, tanto silvestres como domesticables, de plantas y animales por destrucción de habitats naturales, la especialización agrícola y la creciente presión a la que ven sometidas las pesquerías.
10.  La degradación del suelo en los habitats agrícolas y naturales, incluyendo la erosión, el encharcamiento y la salinización, que produce con el tiempo la pérdida de la capacidad productiva del suelo.

11.- LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA EN VENEZUELA:
Venezuela era un país agro-exportador, principal productor de cacao y gran productor de café. Luego aparece el petróleo y este se incrementa como producción primordial. Venezuela se trasforma en un país exportador de petróleo.

En Venezuela  se  origina  el  caos  ecológico por varios factores:
1. El éxodo del campesino hacia las grandes urbes, que ayudan  al incremento del fenómeno de la densificación o concentración indicada.
2. Desconocimiento por parte de los funcionarios que permiten realizar acciones prohibidas.
3. Fenómenos naturales (inundaciones, erosiones, etc.)
4.  Problema de origen humano que repercute sobre el medio natural, degradación de los suelos productivos, de la vegetación natural, de la fauna silvestre y basura que contamina el agua y el aire.
5. El creciente desarrollo industrial y la voluminosa explotación petrolera.
6. La ancestral y reiterada practica del monocultivo, del conuco, y del uso del fuego como medio de renovación de los cultivos.
7.  La explotación masiva de los reservorios mineros de Guayana y el Amazonas.
8. Las industrias siderúrgicas que originan grandes masas de ácidos sulfúricos y ferrosos que contaminan el aire, lo mismo ocurre con las fábricas de cemento que producen enormes masas de partículas de polvo que contaminan el aire;
9. Las fábricas de productos químicos emiten humo o gases contaminantes hacia la atmósfera, así como desechos tóxicos hacia los cuerpos de agua.
10. Las cochineras y polleras, así como los mataderos lanzan gran cantidad de desperdicios orgánicos en los cuerpos de agua.
11. El transporte es otra fuente de contaminación ambiental por el humo de monóxido de carbono que emiten los motores por los tubos de escape que contaminan el aire, así como la contaminación sónica producida por el ruido de automotores y aviones.
12. A todo esto se agrega la contaminación de playas por actividades turísticas, fundamentalmente por la desembocadura de cloacas de hoteles y servicios turísticos hacia el mar.



TEMA 3.- EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA.

EL DERECHO AMBIENTAL – CONCEPTO:
Es el conjunto de normas que regulan, protegen, prevén y sancionan todo lo concerniente a la conservación, defensa,  mejoramiento y desarrollo del ambiente.
Es la rama del Derecho Público, eminentemente ecológico, que rige y reglamenta la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

FINALIDAD FUNDAMENTAL DEL DERECHO AMBIENTAL:
El bien social y el bien común.

EL DERECHO AMBIENTAL COMO PARTE DEL DERECHO ECOLÓGICO: 
Dentro de la normativa del Derecho Ecológico, podemos considerar relevante la referida al ambiente y los Recursos Naturales Renovables, atendiendo de manera especial y preferente lo relativo a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, como parte de una amplia y compleja problemática, que tiende a armonizar las exigencias del desarrollo con las medidas proteccionistas siendo de que éstas, dentro de un contexto integral, conforman una meta del desarrollo dentro de la política nacional.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL:
1.      Tiene un sustratum ecológico, por que se apoya sobre los dictados de la ecología.
2.      Especialidad singular: el derecho ambiental tiene una gran extensión, o sea, que ocupa un gran espacio.
3.      Derecho preventivo: porque busca la conservación del ambiente, por la necesidad de evitar el daño ecológico, que puede hacerse irreversible, establece como medida preventiva y como una característica sui-generis, los delitos de peligro, para ello describe conductas que puedan amenazar al ambiente como bien jurídico tutelado de interés colectivo, para considerarse como hechos delictivos.
4.      Componente técnico reglado, la normativa del derecho ambiental incluye prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan los niveles de emisión, inmisión, la altura de las chimeneas, etc.
5.      La vocación redistributiva, solo podrán conseguirse resultados ambientalmente aceptables, si este Derecho consigue canalizar recursos para compensar, a los perjudicados y para financiar el establecimiento de instalaciones que eviten la contaminación.
6.      Se fundamenta en una ley Orgánica: el fundamento básico jurídico del Ambiente, es la Ley Orgánica del Ambiente, es una ley cuadro o ley Base, que tiene su característica de Orgánica con todos los atributos Constitucionales.
7.      Es una Legislación especial: ya que a la materia ambiental se le ha dado autonomía y  relevancia, para que sus normas tengan  prioridad sobre otras que regulen materias comunes, es especial porque persigue la armonía entre la actividad del desarrollo económico y la conservación del ambiente, así como el mejoramiento de la calidad de vida.
8.      Es integral y multidisciplinaria: incluye normas para la organización de los entes del  Estado encargado de su manejo,  supliéndose con otras leyes del Derecho ecológico.
9.      Es coercitivo: requiere de la coercibilidad mínima para su eficaz aplicación. Contiene todo un cúmulo de normas de orientación coercitiva.
10.   El bien jurídico protegido es el ambiente.
11.   Es un derecho de interés público: de acuerdo al artículo 2 de la ley, es de utilidad pública la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, siendo la calidad de la vida el beneficio de la conservación y mejoramiento del ambiente.
12.   Es un derecho limitante de la propiedad.

OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL:
Se deducen del contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
- Establecer dentro de las políticas del desarrollo integral de la nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.
- La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.
- Tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establecer las sanciones penales correspondientes a través de la Ley Penal del ambiente.
- Determinar las medidas precautelativas de restitución, seguridad, prevención, así como, los procedimientos aplicables a los hechos contra el ambiente a que hubiere lugar.
- Declarar de utilidad pública la ordenación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL:
1.- Principio de Responsabilidad Objetiva.
2.- Principio de la Equidad Inter y entre generaciones.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL:
- Art 127 de la CRBV: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

-Art 128 CRBV: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.

-Art 129 CRBV: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.





























LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
OBJETIVOS: Establecer los principios básicos para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de los habitantes de un país. La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales.

1.- Principios y definiciones fundamentales en materia ambiental.
Art. 1.- OBJETO DE LA LEY.- Principios Fundamentales que van a regir el Derecho Ambiental:
Esta Ley tiene por objeto:
1. Establecer las disposiciones y principios rectores para la Gestión del Ambiente
2  en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la Sociedad
3. para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población
4. y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
5. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
.-El objeto fundamental de la misma se orienta a la gestión ambiental.
La cual de acuerdo a la LOA debe estar enmarcada en los principios del desarrollo sustentable
y dirigida al ejercicio de deberes y derechos del Estado venezolano para garantizar el máximo bienestar de la población
y el establecimiento de las normas que garanticen el cumplimiento de los derechos ambientales establecidos en los artículos 127, 128 y 129 del título III de la CRBV (1999)

Art. 2 LOA.- GESTIÓN DEL AMBIENTE:
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Art. 3 LOA.- DEFINICIONES:
- DESARROLLO SUSTENTABLE:
Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en métodos apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
- APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE:
Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal  que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
- CONTROL AMBIENTAL:
Conjunto de actividades realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad a través de sus órganos y entes competentes 'sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Art. 86 LOA.- QUE GARANTIZA LA LEY:
El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantías o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales, así como por los fondos especiales establecidos en materias específicas.           
                                                                                                                                   
Art. 108 LOA.- SANCIONES:
Las sanciones Pecuniarias serán hasta 10.000 UT y hasta de 10 años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible; las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.

2.- Declaratoria de orden público, utilidad pública e interés general de la conservación del ambiente.
3.- Organismos involucrados en la gestión ambiental; las Autoridades Nacional, Estadal y Municipal.
4.- La Política y la Planificación Ambiental.
5.- Incentivos para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
6.- El Proceso de Educación Ambiental, la Convivencia Humana con el ambiente y la participación ciudadana.
7.- Políticas de conservación de los recursos naturales y de la diversidad biológica, los servicios ambientales y los procesos ecológicos.
8.- El Sistema de Información Ambiental.
9.- El Control Ambiental
LEY PENAL DEL AMBIENTE

ART. 1.- OBJETO:
Tipificar como delito aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente y establecer sanciones penales correspondientes.

CARACTERÍSTICAS:
a) Extraterritorialidad (art. 2): es cuando el hecho punible descrito por esta ley se comete por el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela un bien jurídico protegido por sus disposiciones.
b) Leyes penales en blanco (art. 8 LPA): cuando los tipos penales que esta ley prevé requiera una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley reglamento del ejecutivo nacional o un decreto aprobado en consejo de ministros en la gaceta oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío.

.-Según el Dr. Alberto Arteaga Sánchez Leyes Penales en Blanco son normas en que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto el cual se completa con un reglamento o con una orden de la autoridad.
Para los efectos de estas  apuntaciones, se entiende siguiendo al tratadista Enrique Cury por Ley Penal en Blanco aquella que determina la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiando nla determinación de la conducta punible o su resultante a otra norma jurídica a la cual reenvia expresa o tácitamente.

DELITOS AMBIENTALES:
Actividades delictivas que tiene lugar alrededor del mundo desde el comercio legal de la vida silvestre y del transporte ilícito de desechos peligrosos hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, afecta la economía de las naciones e incluso la inexistencia de las mismas. Ejemplo: la tala ilegal de árboles no sólo constituye g la deforestación sino que causa el incremento de inundaciones.

GARANTÍA DE LA LEY:
Garantiza la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente impulsando el desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Asimismo la ley garantiza la sanción penal al que incumpla la ley.

SANCIONES:
Principales: prisión, arresto, multa y trabajos comunitarios.
Accesorias: inhabilitación para el ejercicio, publicación de la sentencia a expensas del condenado, la obligación de destruir sustancias materiales susceptibles de ocasionar daños materiales al ambiente y la suspensión del permiso o la autorización con que se hubiese actuado.

Multa la cual se estable de acuerdo al delito y a la gravedad del daño causado, daños materiales al ambiente.
La suspensión del permiso o la autorización con que se hubiese actuado.
Publicación de la sentencia a expensas del condenado
 
 

a) Personas naturales: Art.5.-





b) Personas jurídicas: Art. 6.-


















3 comentarios:

  1. amzn.to/2ZfyUbA Aquí pueden encontrar mi libro Derecho y Economía del Ambiente y de los Recursos Naturales -DERECHO ECOLOGICO.

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  2. EL DERECHO ECOLÓGICO
    Definición:
    Podemos definir al Derecho Ecológico, como el “conjunto de normas jurídicas de carácter coercitivo, que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su intervención y modificación, tanto en la explotación, como en el aprovechamiento de los recursos naturales, para evitar su deterioro o degradación irreversible, que pudieran poner en peligro el futuro de la misma sociedad”. En tal sentido, se fundamenta en los principios de las ciencias ecológicas, y en la racionalidad de la conducta humana en el marco de lo imprescindible y de lo permisible.
    El Derecho y la Ecología:
    El desarrollo, fin deseado y perseguido por toda la humanidad, se dirige al mejoramiento evolutivo de la sociedad traducido en bienestar material y espiritual para todos sus miembros, pero simultáneamente conlleva a la transformación del medio ambiente o ecosistema muchas veces en forma incontrolada o irracional, cuyos efectos tienden a producir el "desequilibrio ecológico" hasta niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana.
    Durante las décadas de 1970 y 1980 empezó a quedar cada vez más claro que los recursos naturales estaban dilapidándose en nombre del “desarrollo” y en tal sentido, se estaban produciendo cambios imprevistos en la atmósfera, en los suelos, en las aguas, en las plantas, en los animales, y en las relaciones entre todos ellos. Ante esta situación, fue necesario reconocer que la velocidad del cambio era de tal magnitud, que superaba la capacidad científica e institucional para ralentizar o invertir el sentido de sus causas y efectos.
    Esta situación, producto del factor social, ha obligado a la misma sociedad a concebir formas de control de la acción devastadora del hombre y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionalizarlas, apareciendo en esta forma el "Derecho Ecológico".
    Necesariamente, la ecología sirve de instrumento para que el hombre interprete al medio ambiente como ecosistema y se percate de la interacción que hacen los seres vivos que en él intervienen, entre ellos el mismo hombre. La Ecología en este enfoque, pasa a constituirse, no solamente en ciencia de la naturaleza, sino una nueva concepción del mundo, que a decir de Lutzemberger[1] "La Ecología es una generalización, una visión global de las cosas, es la visión sinfónica del universo como sistema racional integrado".
    Esta ciencia que originalmente formaba parte de la Botánica, fue invadiendo los demás campos de las ciencias naturales, y debido a la comprobada relación de los fenómenos físicos con los sociales, sirvió esto de estímulo para que también las ciencias jurídicas intervinieran en la normalización de la relación del hombre con los cambios de la naturaleza, de tal manera que sus actividades sean compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, prescribiendo aquellas conductas que vayan en detrimento, perturben o deformen el medio ambiente. En tal sentido, el Derecho, fundamentándose en la Ecología, debe velar porque el hombre sea racional en la explotación de los recursos naturales, y que al necesitar modificar el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con las normas que lo obligan a preservarlo, conservarlo y más aún, mejorarlo para evitar la producción de daños irreversibles.
    ________________________________________
    [1] Luzemberger, Jose A. “Manifiesto Ecológico. Fim do Futuro?”. Traducción al español por Arturo Eisler y A. J. Uscátegui Burguera. Publicaciones del Rectorado de ULA., Mérida. Venezuela Pag. 15



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