martes, 22 de octubre de 2013

Procesal Civil Tema 4

Procesal Civil 17 de octubre 2013
Tema 4 cuestiones previas contenidas en el ordinal segundo del artículo del 346

Como siempre el articulo o numeral está en color rojo y la explicación que nos dio el profesor está en azul,

Artículo 346 Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

#2 ilegitimidad, hay dos posibilidades, una que sea incapaz o que no esté capacitado como representante de esa empresa, ejemplo, el presidente de la empresa no está capacitado para representar el juicio, depende de lo que señalen los estatutos de dicha empresa, pero el representante es el consultor jurídico o el gerente general, etc.

3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

#3 Se refiere a la validez de un poder, que debe ser autenticado en notaria o entregado en tribunal, llamado apud acta, se refiere a la capacidad de la persona para comparecer en juicio y además de la incapacidad propia, se refiere a la falta de validez del poder por dos razones, bien sea que el poder no le permita ir a juicio, o que este mal otorgado la capacidad para comparecer en juicio debe ser expresa, jamás tacita.

4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

#4 Carácter que se le atribuye, el carácter de hijo, de poseedor, etc. cundo tu demandas a una persona, lo demando por ejemplo en su carácter de vendedor del vehículo, es decir, el citado no tenía el carácter de la persona que se le atribuye, la podrá proponer la persona citada, como el demandando mismo como su apoderado. Esta cuestión previa la puede oponer cualquiera de los dos o los dos, pero tiene la capacidad de que se citó a una persona, pero la otra puede decir el demandado no debe ser el, si no yo.

5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
#5 ¿A quién se le pide caución o fianza para comparecer en juicio? a los extranjeros no residenciados en el país, para garantizar las resultas del juicio, ya que podría causar un daño, o una reconversión y es para garantizar las resultas del proceso, es para garantizar que cumpla si sale perdedor en el proceso.
Ojo con derecho internacional privado, el domicilio del demandante.
OJO que esto es pregunta de examen,

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

#6 Ojo con 340 y 78 esto también es pregunta de examen, se debe subsanar, más adelante veremos eso.

Art 78. Prohibición expresa de la ley, no podrás pedir que se te reconozca como arrendatario y a la vez que se te de la prescripción adquisitiva por uso capion.

Estas son las causales, del ordinal 2 al 6 deben saber cuáles son y deben saber explicarlas.

Otro ejemplo ejecución de hipoteca o impugnación de paternidad.


Como se sustancia esto:


Artículo 352 Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.

Cuando las cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido promovidas junto con la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, la articulación mencionada comenzará a correr al tercer día siguiente al recibo del oficio que indica el artículo 64, siempre que la resolución sea afirmativa de la jurisdicción.
Primero el art 352 si la parte demandante no subsana lo indicado en el 350, que debe hacer la parte para no subsanarla. Ejemplo una empresa extranjera no domiciliada en el pais. En estos 8 días la parte debe subsanar, que debe hacer para NO subsanar, no debe hacer nada, aquí se contradice el principio de la confesión ficta, en este artículo, si no haces algo se entiende que lo contradices. Si no la subsanas no se sigue el principio de la confesión ficta, si no contestas se supone que estás de acuerdo con la demanda.

Si no subsanas se abre un lapso de ocho días que se llama lapso probatorio, se abre sin necesidad de decreto del juez, el juez no dice nada, se abrió y punto.

¿Qué es subsanar? corregir arreglar algo, corregir lo que te dicen que está mal hecho.

Después de estos 8 días al décimo día es una fecha termino el juez decide.
Artículo 354 Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
Art 354. Relacionado con 271, resulta que el señor no subsano, en el lapso de los ocho días, la otra parte pudo probar que si era una empresa extranjera, en estos cinco días si no subsana, ahí si es obligatorio subsanar.

Artículo 271 En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.

Si la sentencia es positiva, la parte demandante deberá consignar la caución, si no el juez determina que ya paso el lapso y el juez aplica o asimila que hay perención.
Esta decisión NO es apelable

Artículo 350 Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente: El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.

Art 350, como se subsana cada una de las cuestiones previas.
Esto es una receta de como subsanar.
Efectos del artículo 71
Los 20 días se dejan corren íntegros.

Causales contenidas en los ordinales 2 al 6 y como se subsana
Los efectos de no subsanar, es algo extraordinario dentro del código.

Las apelaciones de dichas sentencias que declare con lugar o sin lugar son INADMISIBLES.




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